Hola Forever_Alone,
pues a ver si me iluminas! espero haberlo dicho bien, el de Manuel, Prudencio y Revestimientos xx no?
Lo que no entiendo es lo del litisconsorcio (pregunta 2). En los apuntes de casos pone que debería haber denunciado tanto a Revestimientos xx como a los socios... pero es normal siquiera conocer a los socios de las empresas que uno contrata??
Para mí la respuesta hubiera sido: tiene que denunciar a Revestimientos xx, pq tiene capacidad para ser parte, luego se verá quien la representa y comparece en juicio por ella no??
pero... a los socios??? eso no lo entiendo la verdad...
Hola Poniente!
Siento la tardanza al responderte, llevo unos días que no he podido abrir el libro ni centrarme en la materia, ¡qué desastre!
Pienso como tú, lo suyo es que al ser una sociedad se considera que tiene personalidad jurídica, que no física, así que habría que demandar a la empresa en sí misma y que después a juicio fuese su representante legal o el procurador con plenos poderes, en todo caso. Con lo cual yo tampoco veo el litisconsorcio. Este existiría si ocurriese lo que pone en el articulo 1669 del CC, que se considere a la sociedad como una comunidad de bienes debido a los pactos secretos, etc...entonces sería como una unión sin personalidad jurídica y responde tanto el patrimonio común como el individual de todos los socios.
El demandado tendría que oponer una excepción procesal, creo que de falta de capacidad procesal.
No sé si estaré en lo cierto, pero bueno. Si tienes algún otro caso chungo, ya sabes, yo estoy mirando los casos que han salido en exámenes anteriores(estoy con los del 2014-15).