EXAMEN DE DERECHO PROCESAL I. ORIGINAL (PRIMERA SEMANA). NACIONAL.
FEBRERO 2018
NOTAS: La duración de este examen es de 2 horas. Se autoriza la utilización del programa de la asignatura y del Código de Leyes Procesales. Se deberá contestar obligatoriamente a las 2 preguntas teóricas y al caso práctico
Preguntas teóricas
PRIMERA PREGUNTA: El objeto procesal: fundamento. Lección 9.
SEGUNDA PREGUNTA: Requisitos objetivos de la contestación a la demanda: la fundamentación. Lección 17.
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Caso Práctico
Supuesto de hecho
La empresa D.A. ha encargado a la empresa constructora D.B. la realización de las obras de edificación de una nueva nave industrial. Ante la inseguridad existente en la zona en la que se va ubicar dicha nave, D.A. solicita a D.B. (y se incluye expresamente en el contrato de obra) que todas las paredes, suelos y techos de las oficinas situadas en la primera planta del edificio estarán construidas con hormigón armado”.
Las obras han finalizado, pero D.A. no está de acuerdo con el trabajo realizado por D.B. Le recrimina no haber cumplido con la condición de construir las oficinas de hormigón. D.B. sostiene lo contrarío.
Cuestiones:
A. Indique el medio de prueba a utilizar para acreditar el hecho controvertido. ¿Por qué motivo sería preferible la prueba pericial a la documental o de reconocimiento judicial?
B. En el caso de que dicho medio de prueba sea la pericial, D.A. tiene las siguientes dudas: sabe que es conveniente aportar, como documento a acompañar a su escrito de demanda, un dictamen pericial privado, pero...
a) ¿ha de asumir directamente el coste de esta pericia o puede reclamar anticipadamente su importe al demandado, incluso solicitándolo como medida cautelar anticipada?
b) en el caso de que tenga que asumir el actor el coste, ¿puede incluir el precio del mismo en la pretensión de indemnización por los daños y perjuicios (en nuestro caso la pretensión sería mixta: declarativa del incumplimiento contractual y de condena a deshacer lo mal hecho y al pago de la indemnización de daños y perjuicios)?
c) Si, como es de suponer, D.B. aporta un dictamen pericial totalmente contradictorio (v.gr. sí se ha utilizado hormigón armado...), para superar las dudas en el ánimo del juzgador que podrían llevarle a dictar Sentencia desestimatoria por la aplicación de las reglas de la carga objetiva o material de la prueba, ¿podría solicitar lo siguiente: “para el supuesto de que el demandado aporte un dictamen pericial totalmente contradictorio con el del actor, esta parte solicita la designación judicial de un perito para que dirime la controversia"?,
C. Si el actor D.A. estuviera pasando por una crítica situación económica, ¿qué podría hacer ante la imposibilidad de asumir anticipadamente los costes de la pericial?
D. Finalmente, si el perito de D.A., el Arquitecto D. Rafael O.G., realiza su Informe, pero por olvido no añade al mismo la fórmula del art. 335.2 LEC (que promete decir verdad, que ha actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que puede favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito), ¿este defecto es subsanable?
Derecho aplicable
Arts. 299,335, 339, 241 LEC.