No estoy de acuerdo en la respuesta de la pregunta 6 del tipo A, referente a la celebración de contratos por correo electrónico.
El libro dice que "por lo que se refiere al momento, la LSICE modifica los CC y CCom, estableciendo la teoria de la aceptación".
Un poco mas adelante dice: "despues de la celebracion del contrato, el prestador que hizo la oferta está obligado a confirmar la recepción de la aceptación..."
Pongo este segundo párrafo porque creo q es lo que le ha hecho pensar al compañero la opcion B, pero si os acordais de aquellos maravillosos años de civil 2 contratos, sabreis q la teoría de la aceptación es la respuesta A, y la teoria de la recepción seria la respuesta B...
Un saludin!