Hola, no me queda muy claro
Es decir Me consta que cuando hay compraventa, tema mercancías, incluso tema de daños ES ESTE FORO ESPECIAL X MATERIAL
Pero
Hay un listado de cuales son los temas que se llevaría por foro especial por materia???
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He visto por otro lado que en el examen solo dejan LA GUIA DE LA ASIGNATURA
Pero luego he visto casos practicos que hablan de sucesiones, de tema de divorcio QUE POR LAS RESPUESTAS PARECE TE TENGAS QUE SABER TODO EL CODIGO CIVIL...
Te dejan algún código llevar?
Gracias
Los foros especiales por materia son los establecidos en los artículos 7 a 21 del Reglamento 1215;serían:
1. Contratos: tribunal del lugar donde debe ser cumplida la obligación;
- Compraventa de mercaderías: tribunal del lugar donde deban ser entregadas las mercaderías;
- Prestación de servicios: tribunal del lugar donde deban ser prestados los servicios.
2. Obligaciones extracontractuales: tribunal del lugar donde se ha producido el hecho dañoso.
3. Material delictual: tribunal del lugar del hecho dañoso.
4. Daños y perjuicios: tribunal que conozca del proceso penal.
5. Explotación de sucursales, agencias o establecimientos: tribunal del lugar en el que se hallen sitos.
6. Trust: tribunal del territorio donde esté domiciliado el trust.
7. Auxilio o salvamento (reclamación) por flete: tribunal del lugar donde el flete o cargamento hubiera sido embargado para garantizar el pago o, se haya prestado la caución.
8. Contratos de seguro: el asegurador sólo puede interponer la acción ante los tribunales del estado miembro donde esté domiciliado el demandado (sea tomador, asegurado o beneficiario del seguro).
9. Contrato de consumo: el consumidor puede interponer la demanda en el lugar del domicilio de aquel al que demanda o en el suyo. El consumidor sólo puede ser demandado en su domicilio. El consumidor comunitario, puede por lo tanto demandar a su contraparte aunque esté domiciliada fuera de la Unión Europea.
10. Contrato de trabajo: Los empresarios que no estén domiciliados en un Estado miembro podrán ser demandados ante los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado, o si el trabajador no desempeña o no ha desempeñado habitualmente su trabajo en un único Estado, ante el órgano jurisdiccional del lugar en que esté o haya estado situado el establecimiento que haya empleado al trabajador.
En cuanto a divorcio, separación y nulidad en el primer parcial entra la competencia judicial internacional en esta materia, que se rige por el reglamento 2201/03, y cuando este no es aplicable en el caso de España sería el art. 22 de la LOPJ.
El CC en esta materia sólo entra en juego para la ley aplicable, materia del segundo parcial.