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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)  (Leído 27290 veces)

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Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #160 en: 18 de Enero de 2018, 10:46:41 am »
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De verdad, que malísimamente mal estructurado está el manual de esta asignatura, parece que hayan metido contenido a lo bestia y vayan  de un lado a otro liándonos, primero hablo de fuente interna, luego de derecho europeo luego de convencional y vuelvo a poner una excepción al punto primero del segundo párrafo de tal....oggggg.
Aprovechando el desahogo a ver si me aclaráis una duda, en el tema del proceso con elemento extranjero cuando habla de la prueba alude en el ámbito del derecho UE al reglamento 1206 y la regulación interna es subsidiaria, vale pero...en relación a la prueba del derecho extranjero específicamente no alude a un reglamento concreto si no a dos convenios multilaterales de Londres y Brasilia..quiere esto decir que no hay norma comunitaria y que es esta la que se aplica tb en el ámbito de la UE?

A ver si te puedo aclarar un poco la cosa en cuanto a la prueba del derecho extranjero.
Lo primero el artículo 281.2 de la LEC que nos dice que el tribunal podrá valerse de los medios de averiguación necesarios para aplicar el derecho extranjero. Pues bien, los mecanismos que hay para hacer esa averiguación serían:
1) los medios que la propia LEC establece; aquí nos podemos ir a documentos públicos, dictámenes periciales, informes consulares, etc, etc.
2) otros medios, y aquí entrarían:
- el conocimiento propio que el tribunal tenga del derecho extranjero, respetando lógicamente siempre el principio de contradicción;
- los mecanismos que los convenios internacionales prevén; tú citas el convenio europeo de Londres y el de Brasilia, pero es que luego hay muchísimos convenios bilaterales entre países; España por ejemplo lo tiene con Méjico, República Checa, Eslovaquia, China, Bulgaria, Marruecos, Uruguay, Rusia, etc. Pero ojo, en algunos es convenio entre país de la UE con otro país que no lo es.
- y por último pues está la red judicial europea para materia civil y mercantil creada en 2001, por la cual cada estado miembro lo que hace es crear un punto de contacto al que los tribunales de los estados pues pueden dirigirse para solicitar información sobre derecho extranjero.

Ten en cuenta que el Reg. 1206 tal como tú dices es sólo de ámbito de la UE, es decir, obtención de prueba entre países miembros y para material civil y mercantil exclusivamente. En este caso el Reg. prevalece sobre las disposiciones de los acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales celebrados entre los Estados miembros (ojo con esto, ámbito de UE). Es decir, que este reglamento sólo se aplica si la prueba es entre países miembros y en caso de existencia de convenio bilateral pues es jerárquicamente superior el reglamento por decirlo de alguna manera.

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado Carlos02

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #161 en: 18 de Enero de 2018, 11:52:32 am »
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Ya ha salido la corrección de la PEC

BCCAB

Fallé la primera aunque me han puesto un puntillo en ella por la explicación  8)
"La determinación de la competencia aplicable de los tribunales españoles se determina en primer lugar por el Reglamento Bruselas I refundido y sólo subsidiariamente por lo establecido en LOPJ si no existiera Convenio existente. En el caso concreto la materia es de las contempladas en el Reglamento (art. 1.1) pero al no estar el demandado domiciliado en la Unión se aplica la legislación española a tenor del artículo 6.1 del Reglamento en relación con el artículo 22 quinquies a) LOPJ siempre y cuando la obligación debiera cumplirse en España."

En total 9 sobre 10, no está mal.
Puedes fernanpa, por favor, poner tus explicaciones, las mias no debían ser muy buenas, pues a pesar de tener 4 aprobadas, la tutora me puso un 6.
Un saludo, y gracias

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #162 en: 18 de Enero de 2018, 12:00:23 pm »
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Puedes fernanpa, por favor, poner tus explicaciones, las mias no debían ser muy buenas, pues a pesar de tener 4 aprobadas, la tutora me puso un 6.
Un saludo, y gracias

La 1ª ya la dejé.

2ª Ante la invocación por las partes del derecho extranjero aplicable el Juez podrá
pedir la información necesaria para su aplicación a tenor de la LCJI y del Convenio
de Londres de la que ambos Estados forman parte. Las otras opciones no son
correctas pues ante la alegación de las partes el Juez deberá valorarlo y no está
obligado a su conocimiento.

3ª El Reglamento BI refundido es aplicable por la materia (art. 1.1) y por el foro
general del demandado al estar domiciliado en un Estado miembro siendo además
el lugar dónde se ha producido el hecho dañoso (art 7.2) correspondiendo por tanto
la competencia a los tribunales franceses. La a no es correcta al haber sido derogado
por el c y la b sólo se aplica subsidiariamente al reglamento c.

4ª Conforme al artículo 123 RLOEx al ser progenitor de un menor de nacionalidad
española que está a su cargo Alfredo puede invocar arraigo familiar para solicitar
la autorización de residencia. Por arraigo laboral solo se aplicaría por el empleo,
razones humanitarias son menos especiales que el arraigo familiar y la reagrupación
familiar no procede al encontrarse ambos en España.

5ª El Reglamento es la primera fuente de aplicación en los Estados miembros de la
Unión y prima sobre el resto de normas nacionales de Derecho Internacional
Privado. En el caso concreto el último domicilio del matrimonio ha sido un Estado
miembro de ahí el sometimiento a sus reglas que pueden contemplar la sumisión de
ambos a un sistema mediante capitulaciones matrimoniales por lo que podría ser de
forma secundaria aplicable la a o la c. No obstante estas dos últimas se derivarían
de lo permitido por el Reglamento.

Desconectado Carlos02

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #163 en: 18 de Enero de 2018, 19:29:07 pm »
Gracias Fernanpa,
UN saludo y suerte

Desconectado seicaridis

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #164 en: 18 de Enero de 2018, 19:40:39 pm »
Citar


-Cuando dicen que hay que responder en el mismo folio las preguntas, se refieren a que hay que responder la teoría en un folio y la práctica en el otro ¿no? es decir, que tienes carilla y media para cada parte.

Alguien que me pueda responder a esto??

Gracias!

Desconectado ecaracet1

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #165 en: 18 de Enero de 2018, 19:45:15 pm »
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Alguien que me pueda responder a esto??

Gracias!

No tengo ni idea
pero lo que interpreto yo
es que hay que empezar a contestar donde acaban las preguntas y continuar en la otra cara del folio
anverso y reverso ponen  ellos...

Desconectado monikakalo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #166 en: 18 de Enero de 2018, 20:02:40 pm »
Os importaría que fuéramos completando una lista con los reglamentos y la leyes más importantes o susceptibles de caer en el exámen?? Os pongo las que yo considero más relevantes y me gustaría que añadierais otras que también considerarais importantes.

Os puedo decir que le he echado un vistazo al libro de casos prácticos y sobre ser una verdadera estafa lo veo bastante importante para aprobar ya que he visto que los casos prácticos de los últimos exámenes han salido de allí.

Ahora que ya he terminado el período de memorización punto por punto te entiendo adodu, NO ME ACUERDO DE NADA, apenas podría componer aspectos clave de 6 o 7 preguntas pero del resto sólo se me han quedado conceptos muy generales, por lo menos en Procesal I sobre haber mucho temario el 80% lo tenías delante con el Codigo Procesal, pero esto?? Además se une que el temario lo veo muy desestructurado y difícil de entender. Bueno os pongo la lista y me corregís en lo que consideréis....

Bruselas I 1215/2012: Competencia, reconocimiento y ejecución sentencias en materias civil y mercantil (incluye foros especiales, protección y autonomía de la voluntad) para Estados miembros.
Bruselas II: Igual materia matrimonial y de responsabilidad parental
LOPJ ARTS. 22-25: Competencia judicial internacional: Subsidiaria reglamentos
LEC 276-278 LEC: Asistencia judicial internacional
R. 1393/2007: Notificación actos en el extranjero (sólo EM)
R. 1206/2001: Obtención de pruebas en el extranjero (sólo EM)
11 Código Civil: Requisitos formas y solemnidades contratos y testamentos
12 Codigo Civil: Cláusula de exclusión del derecho extranjero: el orden público.

Desconectado jlynoe

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DUDAS PARA EL EXAMEN foro especial de material
« Respuesta #167 en: 21 de Enero de 2018, 21:12:38 pm »
Hola, no me queda muy claro
Es decir Me consta que cuando hay compraventa, tema mercancías, incluso tema de daños ES ESTE FORO ESPECIAL X MATERIAL
Pero
Hay un listado de cuales son los temas que se llevaría por foro especial por materia???

***
He visto por otro lado que en el examen solo dejan LA GUIA DE LA ASIGNATURA
Pero luego he visto casos practicos que hablan de sucesiones, de tema de divorcio QUE POR LAS RESPUESTAS PARECE TE TENGAS QUE SABER TODO EL CODIGO CIVIL...
Te dejan algún código llevar?
Gracias

Desconectado monikakalo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #168 en: 21 de Enero de 2018, 22:02:39 pm »
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Hola, no me queda muy claro
Es decir Me consta que cuando hay compraventa, tema mercancías, incluso tema de daños ES ESTE FORO ESPECIAL X MATERIAL
Pero
Hay un listado de cuales son los temas que se llevaría por foro especial por materia???

***
He visto por otro lado que en el examen solo dejan LA GUIA DE LA ASIGNATURA
Pero luego he visto casos practicos que hablan de sucesiones, de tema de divorcio QUE POR LAS RESPUESTAS PARECE TE TENGAS QUE SABER TODO EL CODIGO CIVIL...
Te dejan algún código llevar?
Gracias

Yo también me plantee la misma pregunta: donde se desarrollan los foros especiales por materia?? no hay ningún ejemplo? Creo que en los apuntes de laura ponía que eran por ejemplo para materias contractuales o extracontractuales pero nada más. Como ejemplo no sabría decir....algún juzgado de lo mercantil o de patentes.....algo relacionado con la "lex mercatoria" del comercio internacional??
Lo que comentas es el libro de casos prácticos, en él creo que hay 40y pico supuestos de los que sólo entran para el primer parcial los 20 primeros, los que dices tú de divorcios y tal creo que son los que entran para el segundo semestre.

Desconectado pecadolili

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #169 en: 22 de Enero de 2018, 14:19:36 pm »
Buenos días,
Yo creo que los foros especiales por razón de materia los tenéis que ver en el reglamento, art. 7 al 9. No puedes ver los enlaces. Register or Login
Espero que os sirva, saludos y mucha suerte

Desconectado rutger

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Re:DUDAS PARA EL EXAMEN foro especial de material
« Respuesta #170 en: 22 de Enero de 2018, 18:54:47 pm »
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Hola, no me queda muy claro
Es decir Me consta que cuando hay compraventa, tema mercancías, incluso tema de daños ES ESTE FORO ESPECIAL X MATERIAL
Pero
Hay un listado de cuales son los temas que se llevaría por foro especial por materia???

***
He visto por otro lado que en el examen solo dejan LA GUIA DE LA ASIGNATURA
Pero luego he visto casos practicos que hablan de sucesiones, de tema de divorcio QUE POR LAS RESPUESTAS PARECE TE TENGAS QUE SABER TODO EL CODIGO CIVIL...
Te dejan algún código llevar?
Gracias

Los foros especiales por materia son los establecidos en los artículos 7 a 21 del Reglamento 1215;serían:
1. Contratos: tribunal del lugar donde debe ser cumplida la obligación;
- Compraventa de mercaderías: tribunal del lugar donde deban ser entregadas las mercaderías;
- Prestación de servicios: tribunal del lugar donde deban ser prestados los servicios.
2. Obligaciones extracontractuales: tribunal del lugar donde se ha producido el hecho dañoso.
3. Material delictual: tribunal del lugar del hecho dañoso.
4. Daños y perjuicios: tribunal que conozca del proceso penal.
5. Explotación de sucursales, agencias o establecimientos: tribunal del lugar en el que se hallen sitos.
6. Trust: tribunal del territorio donde esté domiciliado el trust.
7. Auxilio o salvamento (reclamación) por flete: tribunal del lugar donde el flete o cargamento hubiera sido embargado para garantizar el pago o, se haya prestado la caución.
8. Contratos de seguro: el asegurador sólo puede interponer la acción ante los tribunales del estado miembro donde esté domiciliado el demandado (sea tomador, asegurado o beneficiario del seguro).
9. Contrato de consumo: el consumidor puede interponer la demanda en el lugar del domicilio de aquel al que demanda o en el suyo. El consumidor sólo puede ser demandado en su domicilio. El consumidor comunitario, puede por lo tanto demandar a su contraparte aunque esté domiciliada fuera de la Unión Europea.
10. Contrato de trabajo: Los empresarios que no estén domiciliados en un Estado miembro podrán ser demandados ante los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado, o si el trabajador no desempeña o no ha desempeñado habitualmente su trabajo en un único Estado, ante el órgano jurisdiccional del lugar en que esté o haya estado situado el establecimiento que haya empleado al trabajador.

En cuanto a divorcio, separación y nulidad en el primer parcial entra la competencia judicial internacional en esta materia, que se rige por el reglamento 2201/03, y cuando este no es aplicable en el caso de España sería el art. 22 de la LOPJ.
El CC en esta materia sólo entra en juego para la ley aplicable, materia del segundo parcial.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado jlynoe

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DUDAS PARA EL EXAMEN 2
« Respuesta #171 en: 22 de Enero de 2018, 21:21:53 pm »
Buenas , tengo varias dudillas pequeñas .. a ver si algún compañero las sabe y seguro tb ayuda a otros que tengan mismas dudas.

1-  Siempre que se aplique Competencia por razón de la materia, ( no hablo de protección) se aplicaría CONCURRENTEMENTE el régimen general de domicilio del demandado????

2- Alguien sabe con palabras menos técnicas diferenciar claro que es PUNTO DE CONEXION Y NORMA DE CONFLICTO... Aprendiéndolo de memorieta si lo sé pero no lo entiendo que estudio realmente para estos dos conceptos.

3- En el régimen convencional para el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras, me queda claro que son convenios que tiene España con otros países
Pero hay un listado ??? Sabemos con que países sería?. Hay un caso practico que habla de Beirut y dice se aplicaría ese régimen convencional ( Tema 5/6)


MUCHAS GRACIAS , ESPECIALMENTE TB A QUIEN ME RESOLVIO DUDA DE COMPETENCIA ESPECIAL POR MATERIA.


Desconectado rae66

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #172 en: 23 de Enero de 2018, 13:14:36 pm »
Bruselas I 1215/2012: Competencia, reconocimiento y ejecución sentencias en materias civil y mercantil (incluye foros especiales, protección y autonomía de la voluntad) para Estados miembros.
Bruselas II: Igual materia matrimonial y de responsabilidad parental
LOPJ ARTS. 22-25: Competencia judicial internacional: Subsidiaria reglamentos
LEC 276-278 LEC: Asistencia judicial internacional
R. 1393/2007: Notificación actos en el extranjero (sólo EM)
R. 1206/2001: Obtención de pruebas en el extranjero (sólo EM)
11 Código Civil: Requisitos formas y solemnidades contratos y testamentos
12 Codigo Civil: Cláusula de exclusión del derecho extranjero: el orden público.


Convenio La Haya 1965: notificaciones
Ley 29/2015: coop Juridica Intern Mat. Civil
Convenio Lugano: resoluciones judiciales en Mat Civil y Mercantil
Reglam Roma: obligaciones contractuales

Desconectado rae66

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #173 en: 23 de Enero de 2018, 13:21:05 pm »
Hola,
Perdonad, qué mal he respondido!
He hecho un copia-pega fatal.
Monikakalo: he añadido algún texto más considerados importantes y que se citan en la resolución de casos.
Me parece bien tu propuesta de ir recopilando los textos, ahora, no sé cómo ordenarlos mentalmente, si por años, por tematíca, por ámbito, por paises....
por colores, por tamaños, por forma... :o :o :o
 

Desconectado rae66

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Re:DUDAS PARA EL EXAMEN 2
« Respuesta #174 en: 23 de Enero de 2018, 13:34:27 pm »
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Buenas , tengo varias dudillas pequeñas .. a ver si algún compañero las sabe y seguro tb ayuda a otros que tengan mismas dudas.

1-  Siempre que se aplique Competencia por razón de la materia, ( no hablo de protección) se aplicaría CONCURRENTEMENTE el régimen general de domicilio del demandado????

2- Alguien sabe con palabras menos técnicas diferenciar claro que es PUNTO DE CONEXION Y NORMA DE CONFLICTO... Aprendiéndolo de memorieta si lo sé pero no lo entiendo que estudio realmente para estos dos conceptos.

3- En el régimen convencional para el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras, me queda claro que son convenios que tiene España con otros países
Pero hay un listado ??? Sabemos con que países sería?. Hay un caso practico que habla de Beirut y dice se aplicaría ese régimen convencional ( Tema 5/6)


MUCHAS GRACIAS , ESPECIALMENTE TB A QUIEN ME RESOLVIO DUDA DE COMPETENCIA ESPECIAL POR MATERIA.

hola:
a mi entender (pfv corregidme si estoy equivocado)

-norma de conflicto es la que señala p. ej. en qué casos, situaciones, individuos, supuestos, etc... se utiliza una norma ó va destinada, en temas de dcho int. priv
-uni

-punto de conexión es la justificación por la que se considera es de aplicación una determinada norma, puede ser el lugar, la nacionalidad, etc...

Desconectado Carlos02

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #175 en: 23 de Enero de 2018, 13:37:22 pm »
Estoy un poco espeso. ( Solo EM) en los Reglamentos significa Estados Miembros??? Porque creo que no afecta a Dinamarca
Un saludo y suerte mañana

Desconectado fernanpa

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Re:DUDAS PARA EL EXAMEN 2
« Respuesta #176 en: 23 de Enero de 2018, 13:40:39 pm »
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Buenas , tengo varias dudillas pequeñas .. a ver si algún compañero las sabe y seguro tb ayuda a otros que tengan mismas dudas.

1-  Siempre que se aplique Competencia por razón de la materia, ( no hablo de protección) se aplicaría CONCURRENTEMENTE el régimen general de domicilio del demandado????

2- Alguien sabe con palabras menos técnicas diferenciar claro que es PUNTO DE CONEXION Y NORMA DE CONFLICTO... Aprendiéndolo de memorieta si lo sé pero no lo entiendo que estudio realmente para estos dos conceptos.

3- En el régimen convencional para el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras, me queda claro que son convenios que tiene España con otros países
Pero hay un listado ??? Sabemos con que países sería?. Hay un caso practico que habla de Beirut y dice se aplicaría ese régimen convencional ( Tema 5/6)


MUCHAS GRACIAS , ESPECIALMENTE TB A QUIEN ME RESOLVIO DUDA DE COMPETENCIA ESPECIAL POR MATERIA.

1. El demandante tiene poder de elección en atender al foro especial o al foro general. De ahí que sean excepcionales, deban aplicarse de modo estricto y estén claramente tipificados.

2. Norma de conflicto es la norma que decide que ley rige la relación material que se trate. Punto de conexión es el presupuesto de la aplicación de la ley material al caso.  Un ejemplo: compraventa en España entre dos ciudadanos residentes en China. La norma de conflicto es la LOPJ que dice que la norma material a aplicar es la española. El punto de conexión de la relación (el hecho) con la norma española es que el inmueble se encuentra en España

3.  Olvídate del listado.  Es inabarcable. Básicamente si no te dicen que hay un Tratado mira si es aplicable el Reglamento y si no lo es aplica las normas de LOPJ señalando " salvo la existencia de Tratado entre ambos países".

Si alguien cree que algo está incorrecto que me ilustre.

Desconectado ivanñez

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #177 en: 23 de Enero de 2018, 16:20:45 pm »
Buenas tardes, ¿alguien tiene preguntas frecuentes? Es para darle el ultimo repaso a la asignatura antes del examen de mañana. Las preguntas frecuentes de MNieves que están por ahí no consigo descarmelas. Gracias, un saludo y suerte.

Desconectado franievita

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #178 en: 23 de Enero de 2018, 16:57:46 pm »
Uffff...he estado mirando ultimos exámenes y poco repiten. Lo que si ponen epigrafes parecidos.... Pero repetir poco y ademas hay que controlar muchas cosas de cara a los supuestos.
 

Desconectado Machini

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #179 en: 23 de Enero de 2018, 20:09:04 pm »
Me uno a la petición de hots  :D Estoy con los apuntes de laura que vienen marcados pero me gustaría saber dentro de los hots cuaáles son los más hot  ;D Ay, qué mal voy  :'( :'( :'(
Traduttore, traditore.