En el manual ese epígrafe se denomina "usos comunes y aprovechamientos directos de las aguas públicas sin título administrativo". Creo que son dos puntos distintos, por un lado usos comunes que se definen en la Ley de Aguas, y por otro a continuación, el propio manual te dice "Además de los usos comunes, supuestos que obviamente se refieren a las aguas superficiales, se dan otras formas de aprovechamiento directo que no necesitan título específico de concesión..."Diferenciando por tanto un concepto de otro. Creo que por la propia lógica del examen en espacio tasado, es difícil extenderse mucho más.
En fin, lo que decía anteriormente, lamentable que este departamento no sepa distinguir lo que es una pregunta corta o de espacio tasado de una de desarrollo.