Altocu, me alegro que lo hayas conseguido. Imposible que de un año para otro den sólo ese método online para el envío de papeleo.
Pon la dirección física que te dieron por si alguien se encuentra en la misma situación.
Vamos por partes. Lo importante es que el compañero obtenga el fin y buen puerto, como bien señalas. Y creo que la Uned metió la pata.
En la Sede Electrónica de la Uned: No puedes ver los enlaces.
Register or
Login permite la presentación electrónica de cualquier “escrito” o solicitud, excepto aquellos para los que esté disponible un trámite telemático específico o posean un modelo de solicitud normalizado. Este trámite no lo vi antes, porque no vi la “pestaña”
No observé ningún procedimiento para el curso presente, sino para el curso pasado, cuando consulté la Sede electrónica, pero sí se puede enviar escritos.
Puede que tengas la razón, yo no lo voy a discutir, y mi interpretación de estudiante sea y es totalmente errónea, porque observo que en las normas de la Uned denomina estudiante hasta aquellos que no se han matriculado, con independencia de la disposición del artículo 2º de la Sede Electrónica.
Y es cierto lo que dices, que se asiste a tutorías, se hacen Pec y posiblemente te llegué después la confirmación de matrícula, porque lo que el estudiante o alumno tiene es una admisión de matrícula. Por ello creo que no hay procedimiento en para el curso académico en la Sede electrónica sino del año pasado.
Puede que estemos hablando de “alumnos” y no estudiantes pero la norma reglamentaria establece expresamente estudiantes, y un estudiante puede ser hasta una persona de secundaria y por interpretación 3.1 del código Civil desee hacer un curso de inglés B2. Éstos deben relacionarse con la Uned por medios telemáticos de en su Sede electrónica…, según la norma, salvo que reglamentariamente se determine otra cuestión.
La verdad es que la Uned podría haber afinado más en ese concepto sea de estudiante matriculado en el Reglamento de la Sede y en otras cuestiones.
Reglamento de Administración Electrónica de la UNED, entró en vigor el 13 de julio de 2017. En su ámbito de aplicación, artículo 2 establece: Deberán relacionarse por medios electrónicos con la UNED, además de los sujetos obligados por la normativa estatal aplicable, los siguientes colectivos:
a) Los estudiantes matriculados en la Universidad en cualquiera de los estudios ofertados, con excepción de los estudiantes internos en centros penitenciarios y aquellos otros que se determinen reglamentariamente. (desconozco si se ha desarrollado reglamentariamente).
¿Cuándo se está matriculado? ¿Cuándo se formaliza la admisión de la solicitud de matrícula o cuando se recibe la confirmación de matrícula? ¿De rechazarse la solicitud de matrícula y no confirmarla eras o fuiste estudiante matriculado durante lo que duró? ¿Al confirmarse la matricula hay un acto de reconversión del periodo anterior...? Son excesivas pregunta que no sabría contestar.
La Disposición final 7º de la Ley 39/15 establece una “vacatio legis” de 2 años para el registro electrónico obligatorio y todo lo que lo rodea y la Disposición adicional 4º determina que: Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, las Administraciones Públicas mantendrán los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas materias, que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.
Hoy es 29/08/2017 no 02/08/2017. La norma reglamentaria exige algo que la norma jurídica de Ley le dice que no puede exigir.
la Comisión Permanenente del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2017, las Normas de admisión a las enseñanzas de Grado en la UNED para el curso académico 2017/2018. En el dice que Correos emitirá copias auténticas de los originales que deberán ser devueltos al estudiante. Este acto es “imposible” porque en la actualidad ningún reglamento aprobado por Correos y publicado en el BOE lo acepta. Es imposible, porque la ley determina que debe ser un funcionario con competencia de habilitación, como mínimo, los que presten servicio en las unidades de resgistro.
Es imposible además, porque la obligatoriedad de emisión de tales copias auténticas digitalizadas en los registros electrónicos entra en vigor el 2 de octubre del presente año. Y los escasos funcionarios de Correos son cuerpos a extinguir. Hoy estuve en Correos, después de insertar el “post” y tal como comenté antes de ir, me trasladó lo mismo empleado postal de atención al público. Ellos no son funcionarios en su inmensa mayoría, no tienen registro electrónico interoperatividad con ninguna Administración Pública, ni organismos de estas ni nada. Y la ley sólo le establece la potestad de registro en la forma que está desarrollada reglamentariamente.
Es por ello que escribí la forma que se puede mandar el documento por papel (soporte de papel) en la forma que establece reglamentariamente la Ley 39/15, en relación con el Reglamento aprobado y publicado en el Boe, siendo posteriormente el Registo de la Uned el que lo digitalice.
Pero puedo estar equivocado en todo y soy consciente de ello.
Un saludo,