Buenas, una pregunta, que me estoy liando. Cuando la LIRPF habla de "la Comunidad", ¿a qué ámbito territorial se refiere? Al de una Comunidad Autónoma o al TAI o a la Unión Europea. Por ejemplo, art. 21:
"Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
1.º Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste."
...."b) Que los viajeros tengan su residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad."
Un saludo.
En este caso se refiere al país con algunas excepciones.
Mira el artículo 3
Artículo 3 Territorialidad
Dos. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
2.º "Comunidad" y "territorio de la Comunidad", el conjunto de los territorios que constituyen el «interior del país» para cada Estado miembro, según el número anterior.
La verdad es que complican las cosas con los términos que utilizan porque a mí me surgió la misma duda, para mí Comunidad era la Unión Europea, pero no, parece ser que es el conjunto de territorios que forman el país. Por ejemplo en el caso de España, todo menos Canarias, Ceuta y Melilla.