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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)  (Leído 21847 veces)

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Desconectado Juan75

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #140 en: 25 de Mayo de 2018, 10:48:06 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo muy facil no lo he visto, pongo a bote pronto mis respuestas

1. No hay exencion porque no hay traslado de mercancias
2. Abogado trabaja para empresas de canarias. Exento
3. Alfa vende vivienda. Exenta. Es segunda entrega
4. No est obligado a soportar porque le emiten factura despues de un año
5. Reduccion de capital es operacion societaria del itp, los sujetos pasivos seran los socios

Ya direis.....
He puesto lo mismo salvo en la 5, he citado los art 4, 7 y 8, ya veremos

"quotquotel mayor peligro no es apuntar demasiado alto y fracasar; sino apuntar demasiado bajo y alcanzar nuestro objetivo"quotquot

Desconectado Juan75

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #141 en: 25 de Mayo de 2018, 10:50:08 am »
Es segunda entrega si o si
"quotquotel mayor peligro no es apuntar demasiado alto y fracasar; sino apuntar demasiado bajo y alcanzar nuestro objetivo"quotquot

Desconectado pacapacheco

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #142 en: 25 de Mayo de 2018, 11:11:07 am »
Las preguntas puede ponerlas alguien???  ;)

Desconectado sanson2

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #143 en: 25 de Mayo de 2018, 11:22:48 am »
Cita de: monikakalo link=topic=124342. :-\#msg1195367 date=1527236688
Yo muy facil no lo he visto, pongo a bote pronto mis respuestas

1. No hay exencion porque no hay traslado de mercancias
2. Abogado trabaja para empresas de canarias. Exento
3. Alfa vende vivienda. Exenta. Es segunda entrega
4. No est obligado a soportar porque le emiten factura despues de un año
5. Reduccion de capital es operacion societaria del itp, los sujetos pasivos seran los socios

Ya direis.....
Coincido contigo en todo menos en la primera. He dudado muchisimo y he entendido que aunque no hay traslado se le expide a una empresa holandesa, es decir, la factura es a una empresa holandesa, tiene que estar exento de alguna forma, que luego los holandeses quieran la mercancia en españa es otra cosa. No se, mi razonamiento es un poco pobre
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #144 en: 25 de Mayo de 2018, 11:26:22 am »
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Coincido contigo en todo menos en la primera. He dudado muchisimo y he entendido que aunque no hay traslado se le expide a una empresa holandesa, es decir, la factura es a una empresa holandesa, tiene que estar exento de alguna forma, que luego los holandeses quieran la mercancia en españa es otra cosa. No se, mi razonamiento es un poco pobre

Yo tambien lo he pasado mal en esa pregunta, por deduccion he pensado que de ser asi todas las empresas abririan sociedades en otro pais miembro para ahorrarse el iva. Ya veremos ;)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #145 en: 25 de Mayo de 2018, 11:35:07 am »
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Yo tambien lo he pasado mal en esa pregunta, por deduccion he pensado que de ser asi todas las empresas abririan sociedades en otro pais miembro para ahorrarse el iva. Ya veremos ;)
No, porque las empresas a las q distribuye el holandes tendran que pagar iva, por adquisición intra comunitaria
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #146 en: 25 de Mayo de 2018, 11:42:52 am »
La pregunta dos no es exención, no esta sujeto al impuesto por no pertenecer al ámbito territorial del mismo.

Desconectado monikakalo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #147 en: 25 de Mayo de 2018, 11:44:59 am »
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La pregunta dos no es exención, no esta sujeto al impuesto por no pertenecer al ámbito territorial del mismo.

Si si perdón es no sujeción, por eso he puesto “a bote pronto” ;)

Desconectado sanabres

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #148 en: 25 de Mayo de 2018, 11:50:03 am »
No pasa nada. Este parcial es complejo yo ya aprobé la asignatura hace dos años, ahora estoy corrigiendole el exámen a una compañera. La pregunta 5 la ha fallado. Fallando una y las demás bastante bien que nota será? Creeis que lo aprueban?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #149 en: 25 de Mayo de 2018, 11:55:06 am »
Por favor, ¿algún compañero podría colgar los casos prácticos del examen de hoy?
Gracias de antemano.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #150 en: 25 de Mayo de 2018, 12:05:19 pm »
Sanabres no tiene que preocuparse por la nota si tiene las cuatro bien ... y ni si tiene tres bien y una regular.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #151 en: 25 de Mayo de 2018, 12:39:56 pm »
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Yo muy facil no lo he visto, pongo a bote pronto mis respuestas

1. No hay exencion porque no hay traslado de mercancias
2. Abogado trabaja para empresas de canarias. Exento
3. Alfa vende vivienda. Exenta. Es segunda entrega
4. No est obligado a soportar porque le emiten factura despues de un año
5. Reduccion de capital es operacion societaria del itp, los sujetos pasivos seran los socios

Ya direis.....

Yo he puesto lo mismito. Espero que estén bien! 🙂

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #152 en: 25 de Mayo de 2018, 12:42:26 pm »
Pues yo creo que la 2 sí está sujeto por aplicación del 70. Dos:
"Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:

1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal."

(Y entre los servicios que se enuncian está: d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.

Y en este artículo a efectos de localización el servicio se entiende prestado en Madrid aunque a quien se lo preste esté en Canarias... es una de las excepciones...

Pero bueno, puedo estar equivocada. Ya con el sofoco que me entró con el primero me quedé sin neuronas para los demás  :(

Desconectado Dicea

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #153 en: 25 de Mayo de 2018, 12:56:30 pm »
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Coincido contigo en todo menos en la primera. He dudado muchisimo y he entendido que aunque no hay traslado se le expide a una empresa holandesa, es decir, la factura es a una empresa holandesa, tiene que estar exento de alguna forma, que luego los holandeses quieran la mercancia en españa es otra cosa. No se, mi razonamiento es un poco pobre

Yo en esta me llegué a plantear si se podría considerar operación triangular del articulo 26. Ay madre! Que los dioses iluminen a quien me corrija  ::)

Desconectado sanabres

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #154 en: 25 de Mayo de 2018, 13:01:14 pm »
Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.

Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla


Opino que AL SER PROFESIONAL O EMPRESA el destinatario NO esta porque no tiene la sede social etc en territorio peninsular o baleares, sino en canarias.(se deduce)

Por lo contrario si estaría sujeta al impuesto si el destinatario NO FUESE profesional o empresa, pero no es el caso.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #155 en: 25 de Mayo de 2018, 13:01:40 pm »
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Pues yo creo que la 2 sí está sujeto por aplicación del 70. Dos:
"Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:

1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal."

(Y entre los servicios que se enuncian está: d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.

Y en este artículo a efectos de localización el servicio se entiende prestado en Madrid aunque a quien se lo preste esté en Canarias... es una de las excepciones...

Pero bueno, puedo estar equivocada. Ya con el sofoco que me entró con el primero me quedé sin neuronas para los demás  :(

Puede que sí, no me parece nada mal visto. Lo único que no sé es si los servicios que prestan lo hacen en el resto de España o en Canarias... Como no lo señalan, puede que valgan las dos. 🙂

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #156 en: 25 de Mayo de 2018, 13:07:31 pm »
Pues me corrijo yo mismo , me acabo de dar cuenta de que efectivamente si estaría sujeto tiene razón la compañera.

Desconectado sanabres

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #157 en: 25 de Mayo de 2018, 13:12:16 pm »
Pues veo que mi compañera va a suspender, porque son dos fallos graves.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #158 en: 25 de Mayo de 2018, 13:16:13 pm »
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Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.

Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla


Opino que AL SER PROFESIONAL O EMPRESA el destinatario NO esta porque no tiene la sede social etc en territorio peninsular o baleares, sino en canarias.(se deduce)

Por lo contrario si estaría sujeta al impuesto si el destinatario NO FUESE profesional o empresa, pero no es el caso.


La excepción se refiere al apartado numero dos ( cuando se presten a personas fisicas) en este caso se prstsn a personas juridicas (las del aptd. Numero 1)sigo pensando que esta exento.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #159 en: 25 de Mayo de 2018, 13:27:26 pm »
La 2 es un caso de exámenes anteriores, concretamente de junio de 2013 y la respuesta dada es: No está sujeta, al no entenderse realizada en el territorio de aplicación del impuesto (art. 69.uno.1º LIVA).