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Autor Tema: Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)  (Leído 25641 veces)

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Desconectado Andreas González

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #260 en: 06 de Junio de 2018, 13:55:28 pm »
como cambia esto :O estoy de acertar una mas para aprobar :(


Desconectado arien

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #261 en: 06 de Junio de 2018, 13:59:36 pm »
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Esto es, la 11 D y 18 A

Yo en la 11 también he puesto la D, pero leed la pág 507 del manual de administrativo II. Según lo que pone sería la C. Vaya lio!  :-\

Desconectado msegala1

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #262 en: 06 de Junio de 2018, 14:13:12 pm »
Pues yo no veo que hayan repetido preguntas, una o dos por lo que llego a la conclusión que
solo por test no se aprueba!!

Desconectado fanguita

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #263 en: 06 de Junio de 2018, 14:35:42 pm »
Estoy contigo, solo con test de años anteriores no se aprueba, sirva para tener una idea, porque si os fijáis suelen repetir dos o tres como mucho.


Desconectado Marian1974

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #264 en: 06 de Junio de 2018, 14:52:23 pm »
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He visto que en la pregunta 17 muchos han puesto la "d" como respuesta correcta, mi pregunta es, ¿a un funcionario de carrera lo puede sustituir temporalmente con personal laboral temporal?

La respuesta a tu pregunta es: No, nunca. Son dos regímenes jurídicos distintos y esa posibilidad no se contempla (ni en la teoría ni siquiera en la práctica).

Desconectado josederecho

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #265 en: 06 de Junio de 2018, 15:15:33 pm »
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La respuesta a tu pregunta es: No, nunca. Son dos regímenes jurídicos distintos y esa posibilidad no se contempla (ni en la teoría ni siquiera en la práctica).

Hola, para mi la respuesta a la 17 es la D.

¿Si no a ver quién sustituye a un funcionario de Correos?, podría hacerlo un funcionario interino, por supuesto, pero me temo que por lo general lo va a sustituir un contratado laboral.

Desconectado skaleon

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #266 en: 06 de Junio de 2018, 16:13:48 pm »
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Hola, para mi la respuesta a la 17 es la D.

¿Si no a ver quién sustituye a un funcionario de Correos?, podría hacerlo un funcionario interino, por supuesto, pero me temo que por lo general lo va a sustituir un contratado laboral.

Buenas tardes:

Por fin escribo desde un teclado "analógico"  :D :D
Yo también he supuesto que podía ser sustituido por un interino o trabajador laboral por el hecho, que si no existe bolsa de interinidad o interinos disponibles, supongo que deberán recurrir al contrato laboral.

Además, el manual en su página 499 indica "Es personal laboral el que en virtud de contrato escrito en cualquiera de sus modalidades de contratación personal en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato este podrá ser por tiempo indefinido o temporal".

A mayores, la página 500 indica "Los puestos de trabajo de la Administración del Estado, sus organismos autónomos, así como los de Entidades gestoras y servicios comunes de la seguridad social, serán desempeñados por FUNCIONARIOS PÚBLICOS con las siguientes excepciones: LOS PUESTOS DE NATURALEZA NO PERMANENTE..."

Espero haber ayudado algo.
Un saludo.


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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #267 en: 06 de Junio de 2018, 16:24:25 pm »
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Buenas tardes:

Por fin escribo desde un teclado "analógico"  :D :D
Yo también he supuesto que podía ser sustituido por un interino o trabajador laboral por el hecho, que si no existe bolsa de interinidad o interinos disponibles, supongo que deberán recurrir al contrato laboral.

Además, el manual en su página 499 indica "Es personal laboral el que en virtud de contrato escrito en cualquiera de sus modalidades de contratación personal en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato este podrá ser por tiempo indefinido o temporal".

A mayores, la página 500 indica "Los puestos de trabajo de la Administración del Estado, sus organismos autónomos, así como los de Entidades gestoras y servicios comunes de la seguridad social, serán desempeñados por FUNCIONARIOS PÚBLICOS con las siguientes excepciones: LOS PUESTOS DE NATURALEZA NO PERMANENTE..."

Espero haber ayudado algo.
Un saludo.
Si no hay bolsa de interinos y cogen a una persona inscrita en el paro por ejemplo no hace falta recurrir a contrato laboral puede hacerse interino a cualquiera que sea mayor 16 años etc...

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #268 en: 06 de Junio de 2018, 16:29:10 pm »
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Si no hay bolsa de interinos y cogen a una persona inscrita en el paro por ejemplo no hace falta recurrir a contrato laboral puede hacerse interino a cualquiera que sea mayor 16 años etc...

Lo que acabas de comentar es un claro ejemplo de contrato laboral.

A ver yo creo que esta pregunta se contesta por plena deducción; puestos temporales se deben cubrir con interinos o laborales. Oye que igual nos equivocamos, pero tampoco se encuentra la frase exacta en el manual que lo afirme de una manera u otra. Imagina los socorristas de la piscina municipal, ya te digo yo que no son interinos, son laborales completamente.

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #269 en: 06 de Junio de 2018, 16:30:48 pm »
el hecho de que con apuntes, manuales, internet... nos cueste encontrar la solucion a tantas preguntas, nos da el nivel de exigencia que a veces nos imponen ciertos departamentos.

Desconectado acab

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #270 en: 06 de Junio de 2018, 16:33:36 pm »
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Lo que acabas de comentar es un claro ejemplo de contrato laboral.

A ver yo creo que esta pregunta se contesta por plena deducción; puestos temporales se deben cubrir con interinos o laborales. Oye que igual nos equivocamos, pero tampoco se encuentra la frase exacta en el manual que lo afirme de una manera u otra. Imagina los socorristas de la piscina municipal, ya te digo yo que no son interinos, son laborales completamente.
En tu ejemplo no cuentas con el hecho de que lo que hay que sustituir en la pregunta son funcionarios de carrera.

Edito: Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios públicos de carrera.

Desconectado ichis

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #271 en: 06 de Junio de 2018, 16:39:29 pm »
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Lo que acabas de comentar es un claro ejemplo de contrato laboral.

A ver yo creo que esta pregunta se contesta por plena deducción; puestos temporales se deben cubrir con interinos o laborales. Oye que igual nos equivocamos, pero tampoco se encuentra la frase exacta en el manual que lo afirme de una manera u otra. Imagina los socorristas de la piscina municipal, ya te digo yo que no son interinos, son laborales completamente.
  La persona no hace al cargo sino al revés.  Si en la rlt la plaza es de funcionario de carrera no se puede transformar por laboral. Es igual si en vez de recurrir a bolsa de interinos recurren a personas inscritas en el paro, le haran un nombramiento como interino. Si la plaza a cubrir es de laboral le haran un contrato laboral

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #272 en: 06 de Junio de 2018, 16:54:34 pm »
Artículo 9. Funcionarios de carrera.
1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están
vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho
Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter
permanente.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o
indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los
funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración
Pública se establezca.


Artículo 11. Personal laboral.
1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en
cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral,
presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del
contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto
establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser
desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el
artículo 9.2.


Como el ejercicio no dice nada respecto al "ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o
indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los
funcionarios públicos", pienso que puede ser ejercido por personal laboral también.

Un saludo.

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #273 en: 06 de Junio de 2018, 17:02:27 pm »
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Artículo 9. Funcionarios de carrera.
1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están
vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho
Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter
permanente.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o
indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los
funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración
Pública se establezca.


Artículo 11. Personal laboral.
1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en
cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral,
presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del
contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto
establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser
desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el
artículo 9.2.


Como el ejercicio no dice nada respecto al "ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o
indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los
funcionarios públicos", pienso que puede ser ejercido por personal laboral también.

Un saludo.
Pero en el momento que cubre la plaza un funcionario ya ha quedado determinado que la plaza cualesquiera que sean sus funciones y en base a la normativa que corresponda es de funcionario. Es decir el funcionario si cubre esa plaza es porque en la RPT viene que debe ser cubierta por funcionario y por tanto solo puede cubrirse temporalmente por interino. Es como una congelacion de rango si la plaza consta definida en la rpt como de funcionario no se puede hacer contrato laboral

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #274 en: 06 de Junio de 2018, 17:21:07 pm »
Además si hablamos de responsabilidad disciplinaria en un puesto de un funcionario de carrera si podría cubrir una vacante un interino porque puede incurrir en las mismas responsabilidades disciplinarias que uno de carrera pero un trabajador con contrato laboral no incurre en las mismas responsabilidades disciplinarias.

Desconectado monikakalo

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #275 en: 06 de Junio de 2018, 17:25:02 pm »
Pues parece que en la definición de los interinos puede que esté la respuesta, bien es cierto que en ningún sitio se especifica que NO se pueda sustituir con laborales, como comentan los compañeros cuando no se de la situación que no hayan interinos, pero seguramente tengáis razón.
De una manera u otra se puede ya realizar una plantilla provisional, con las respuestas contrastadas??

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #276 en: 06 de Junio de 2018, 17:33:49 pm »
Echar un vistazo a ver que opináis sobre la pregunta 17
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Desconectado ichis

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #277 en: 06 de Junio de 2018, 17:44:01 pm »
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Echar un vistazo a ver que opináis sobre la pregunta 17
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A mi modo de entender, habla de vacantes, de empleo publico, las vacantes de una administracion pública, sean laborales o de funcionario, y cubiertas temporalmente por funcionario interino o laboral temporal. En la AP se suele hablar de "sillas" en relación al puesto que se ocupa. Si una silla, un puesto de trabajo esta definido en la rpt, en la relacion de puestos de trabajo, como de funcionario y que es de regimen estatutario y demás eso marca por ejemplo el regimen retributivo, forma provision, etc....y esa silla no la puede cubrir un laboral porque un laboral cobra segun otras tablas, se rige por regimen laboral, etc...Lo que marca la pauta es la rlt, por tanto una plaza cubierta por funcionario lo sera porque en su "chip" en la rpt pone que es de regimen estatutario, etc...y no laboral. Pero en todo caso creo que es en el articulo 10 del trebep que indicabais donde se fundamenta la respuesta a la 17.

Desconectado josederecho

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #278 en: 06 de Junio de 2018, 17:56:29 pm »
ichis, es muy razonable lo que dices.

Sin embargo, pienso que en algunas ocasiones se está sustituyendo con personal laboral, la Adm. no tiene ningún impedimento legal y así lo hace, ¿interpretación extensiva de la Ley?, ¿o pequeño fraude de ley?, quién sabe.

De todas formas no me parece normal que con el libro no podamos sacar entre todos una conclusión clara. La dificultad es extrema.

Desconectado skaleon

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #279 en: 06 de Junio de 2018, 18:00:18 pm »
Y por aportar un granito de arena más al asunto... Y pequeño de verdad. Las respuestas en los test que ponen conceptos cómo "Sólo", "Únicamente", "Siempre" o "Nunca"... Siempre dudo.  ;D ;D