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Autor Tema: Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)  (Leído 25639 veces)

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Desconectado monikakalo

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #280 en: 06 de Junio de 2018, 18:05:27 pm »
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ichis, es muy razonable lo que dices.

Sin embargo, pienso que en algunas ocasiones se está sustituyendo con personal laboral, la Adm. no tiene ningún impedimento legal y así lo hace, ¿interpretación extensiva de la Ley?, ¿o pequeño fraude de ley?, quién sabe.

De todas formas no me parece normal que con el libro no podamos sacar entre todos una conclusión clara. La dificultad es extrema.

Comparto plenamente la opinión. Está claro que el art. 10 fundamenta los interinos como "verdaderos sustitutos" de los funcionarios de carrera, pero el art. 11 también es cierto que las leyes determinarán los criterios para los laborales con la única limitación "de la salvaguardia de los intereses del estado..."

Yo creo que se decantarán por lo que comenta ichis, pero pienso que se puede fundamentar perfectamente que un laboral sustituya temporalmente a funcionario de carrera, o por lo menos que según lo estudiado no existe tal prohibición.


Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #281 en: 06 de Junio de 2018, 18:05:46 pm »
Se han pasado once pueblos con este examen de la 2ª semana, el de la primera semana no me pareció tan jodido, no se puede suspender a gente que estudia, ellos lo notarán en sus estadísticas que se han columpiado.  >:(

Desconectado jgarcia1954

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #282 en: 06 de Junio de 2018, 18:18:12 pm »
me ha parecido más complicado que el de la primera semana. Aún así me ha ido bastante bien y creo que el Notable me va en la 17. Puse interinos exclusivamente. Creo que ,además del texto de la ley, me parece extraño cubrir un puesto "estatutario" con un contrato laboral. De todas formas es una pregunta complicada.

Desconectado ichis

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #283 en: 06 de Junio de 2018, 18:31:39 pm »
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ichis, es muy razonable lo que dices.

Sin embargo, pienso que en algunas ocasiones se está sustituyendo con personal laboral, la Adm. no tiene ningún impedimento legal y así lo hace, ¿interpretación extensiva de la Ley?, ¿o pequeño fraude de ley?, quién sabe.

De todas formas no me parece normal que con el libro no podamos sacar entre todos una conclusión clara. La dificultad es extrema.
Es que administrativo y supongo que todas las asignaturas se pueden complicar mucho si el equipo docente se pone a ello. Me estaba preguntando si esa plaza es de funcionario y se cubre con una contrato laboral, sería nulo o una mera anulabilidad? Y ya que estoy.....creo que es pregunta de parvulitos pero.. ¿que es actividad material de la administracion? es que en la 15 marque la d, pero veo que esta mal y no llego a entender que es actividad material de la Ap

Desconectado akhesa10

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #284 en: 06 de Junio de 2018, 18:41:10 pm »
Artº 92 bis apartado 6 Ley 7/985 Ley de Bases de Régimen Local

Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) de este artículo, será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales

Creo que la 18 es la B

Desconectado monikakalo

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #285 en: 06 de Junio de 2018, 19:11:25 pm »
De verdad nadie se atreve a publicar una plantilla "provisional" con las respuestas ;D ;D??

Desconectado akhesa10

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #286 en: 06 de Junio de 2018, 19:16:00 pm »
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Artº 92 bis apartado 6 Ley 7/985 Ley de Bases de Régimen Local

Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) de este artículo, será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales

Creo que la 18 es la B

Mejor dicho la C ya que la B sería para los tesoreros

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #287 en: 06 de Junio de 2018, 19:17:30 pm »
Lo mas cerca de plantilla provisional puede ser esto. Sacado del foro de la asignatura:


1D
Ley de contratos del sector público art. 3.1 c)
"Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes."

2B
Ley de contratos del sector público Artículo 16. Contrato de suministro.
1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición,
el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

3D
Ley de contratos del sector público Artículo 29 apartado 8
8. Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

4D
LCSP Artículo 72. Apreciación de la prohibición de contratar. Competencia y procedimiento.
1. Las prohibiciones de contratar relativas a las circunstancias contenidas en las letras c), d), f), g) y h) del apartado 1 del artículo anterior,
 se apreciarán directamente por los órganos de contratación, subsistiendo mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan.

Artículo 71. Prohibiciones de contratar.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

5D
LCSP Artículo 162. Selección de candidatos.
2. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco.

6D
Ley de expropiación forzosa

Artículo primero.

1. Es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social a que se refiere el artículo treinta y dos del
Fuero de los Españoles, en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o
intereses patrimoniales legítimos

7C
página 465 manual Administrativo II

8D
página 480 manual Administrativo II

9D
art 54 ley de expropiación forzosa

a) Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o la desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquéllos.

b) Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.

c) Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún acto expreso para su reanudación.

10D
SSTS 27.11.1999 (la declaración debe llevar implícita o manifiesta la necesidad de ocupación)

11C
página 507 manual Administrativo II

12A
página 510 manual Administrativo II

13B
página 509 manual Administrativo II

14B
art.81.2 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

2. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica,
así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o,
 en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.

15A
página 516 manual Administrativo II

16B
Pregunta de un examen anterior del año 2017

17A

EBEP art 10.1 b)

Artículo 10. Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
2. La selección de funcionarios

18 ???

19C

EBEP arts 36 y 37

Artículo 36. Mesas Generales de Negociación.
1. Se constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

Artículo 37. Materias objeto de negociación.
1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas.


20C

EBEP art 70

Artículo 70. Oferta de empleo público.
1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público,

21B

EBEP art 60.2

2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.


22D

EBEP art 61.3

3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo

23C

EBEP Artículo 93  y página 682 del manual de administrativo I

Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria.
1. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.

24B

EBEP artículo 96.1a)

Artículo 96. Sanciones.
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

25B

EBEP artículo 98.1

Artículo 98. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.

26A

Ley de contratos del sector público, artículo 44 2a) y c)
2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
c) Los acuerdos de adjudicación

27????

Desconectado ichis

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #288 en: 06 de Junio de 2018, 19:19:32 pm »
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Artº 92 bis apartado 6 Ley 7/985 Ley de Bases de Régimen Local

Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) de este artículo, será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales

Creo que la 18 es la B
Pero el 111 de la ley reguladora de haciendas locales habla de municipios de capital de provincia....así que podría referirse a municipio de gran poblacion y ser la 18 C( aunque sería capital provincia y más de 175.000).... no se... a ver si sale la plantilla

Desconectado monikakalo

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #289 en: 06 de Junio de 2018, 19:29:30 pm »
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Lo mas cerca de plantilla provisional puede ser esto. Sacado del foro de la asignatura:


1D
Ley de contratos del sector público art. 3.1 c)
"Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes."

2B
Ley de contratos del sector público Artículo 16. Contrato de suministro.
1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición,
el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

3D
Ley de contratos del sector público Artículo 29 apartado 8
8. Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

4D
LCSP Artículo 72. Apreciación de la prohibición de contratar. Competencia y procedimiento.
1. Las prohibiciones de contratar relativas a las circunstancias contenidas en las letras c), d), f), g) y h) del apartado 1 del artículo anterior,
 se apreciarán directamente por los órganos de contratación, subsistiendo mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan.

Artículo 71. Prohibiciones de contratar.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

5D
LCSP Artículo 162. Selección de candidatos.
2. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco.

6D
Ley de expropiación forzosa

Artículo primero.

1. Es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social a que se refiere el artículo treinta y dos del
Fuero de los Españoles, en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o
intereses patrimoniales legítimos

7C
página 465 manual Administrativo II

8D
página 480 manual Administrativo II

9D
art 54 ley de expropiación forzosa

a) Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o la desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquéllos.

b) Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.

c) Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún acto expreso para su reanudación.

10D
SSTS 27.11.1999 (la declaración debe llevar implícita o manifiesta la necesidad de ocupación)

11C
página 507 manual Administrativo II

12A
página 510 manual Administrativo II

13B
página 509 manual Administrativo II

14B
art.81.2 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

2. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica,
así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o,
 en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.

15A
página 516 manual Administrativo II

16B
Pregunta de un examen anterior del año 2017

17A

EBEP art 10.1 b)

Artículo 10. Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
2. La selección de funcionarios

18 ???

19C

EBEP arts 36 y 37

Artículo 36. Mesas Generales de Negociación.
1. Se constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

Artículo 37. Materias objeto de negociación.
1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas.


20C

EBEP art 70

Artículo 70. Oferta de empleo público.
1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público,

21B

EBEP art 60.2

2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.


22D

EBEP art 61.3

3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo

23C

EBEP Artículo 93  y página 682 del manual de administrativo I

Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria.
1. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.

24B

EBEP artículo 96.1a)

Artículo 96. Sanciones.
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

25B

EBEP artículo 98.1

Artículo 98. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.

26A

Ley de contratos del sector público, artículo 44 2a) y c)
2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
c) Los acuerdos de adjudicación

27????

Mil gracias!!

Desconectado johndoe1984

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #290 en: 06 de Junio de 2018, 19:34:52 pm »
Por tanto la número 6 sería la b, bien de dominio público y no la d

Desconectado skaleon

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #291 en: 06 de Junio de 2018, 19:37:57 pm »
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Por tanto la número 6 sería la b, bien de dominio público y no la d

La respuesta a la 6 pienso que es la C. Mientras esté afectado al dominio público, no se puede expropiar.

Desconectado johndoe1984

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #292 en: 06 de Junio de 2018, 19:39:14 pm »
Perdón quise decir la c

Desconectado Saber

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #293 en: 06 de Junio de 2018, 19:49:07 pm »
Joder puta vida, tenia un  5 pelado y ahora suspenso, teneis razon, la 6 es la C:

6 No puede ser objeto de expropiacon:
a) Un inmueble
b) Un bien mueble
c) Un bien de dominio publico
d) Un interes patrimonial legitimo

" III. EL OBJETO DE LA EXPROPIACIÓN

La expropiación puede tener por objeto "la propiedad privada" y los "derechos o intereses patrimoniales legítimos". No se limita, por consiguiente, a los bienes inmuebles, como ocurría en un inicio.

Además, no tiene porqué ser plena, basta con que prive de una parte del haz de facultades o de utilidades de la cosa o del derecho, así, se considera expropiación la imposición de un censo, un arrendamiento, la ocupación temporal o la mera cesación en el ejercicio de un derecho; en este sentido es plenamente admisible la expropiación parcial.

En el plano negativo, se excluyen los derechos de naturaleza no patrimonial, como los de la personalidad y los familiares, resultando vedada igualmente la imposición de prestaciones personales de hacer. Tampoco cabe la expropiación directa de los bienes del dominio público, pues, aparte de que la Ley se refiere a la "propiedad privada", una de las características de dichos bienes es la de su inalienabilidad (artículo 132 de la Constitución) -la figura jurídica adecuada para regular los cambios de titularidad sobre los bienes de dominio público es la "mutación demanial"."

En fin, a falta de una de aprobar, espero que la 18 la tenga bien de milagro y aparezca un 5.

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #294 en: 06 de Junio de 2018, 20:18:21 pm »
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Joder puta vida, tenia un  5 pelado y ahora suspenso, teneis razon, la 6 es la C:

6 No puede ser objeto de expropiacon:
a) Un inmueble
b) Un bien mueble
c) Un bien de dominio publico
d) Un interes patrimonial legitimo

" III. EL OBJETO DE LA EXPROPIACIÓN

La expropiación puede tener por objeto "la propiedad privada" y los "derechos o intereses patrimoniales legítimos". No se limita, por consiguiente, a los bienes inmuebles, como ocurría en un inicio.

Además, no tiene porqué ser plena, basta con que prive de una parte del haz de facultades o de utilidades de la cosa o del derecho, así, se considera expropiación la imposición de un censo, un arrendamiento, la ocupación temporal o la mera cesación en el ejercicio de un derecho; en este sentido es plenamente admisible la expropiación parcial.

En el plano negativo, se excluyen los derechos de naturaleza no patrimonial, como los de la personalidad y los familiares, resultando vedada igualmente la imposición de prestaciones personales de hacer. Tampoco cabe la expropiación directa de los bienes del dominio público, pues, aparte de que la Ley se refiere a la "propiedad privada", una de las características de dichos bienes es la de su inalienabilidad (artículo 132 de la Constitución) -la figura jurídica adecuada para regular los cambios de titularidad sobre los bienes de dominio público es la "mutación demanial"."

En fin, a falta de una de aprobar, espero que la 18 la tenga bien de milagro y aparezca un 5.

Ten fe... Siempre pueden anular.

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #295 en: 06 de Junio de 2018, 20:30:40 pm »
Es cierto ... paciencia  :'(

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #296 en: 06 de Junio de 2018, 20:32:18 pm »
Vamos a ver la 18...

Tras media hora confirmo que es la C:

" 1. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:

    a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
    b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. "

"Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) de este artículo, será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales."

La B no puede se de ninguna manera como ha dicho un compañero mas arriba, solo nos queda la C.

En fin estoy suspenso por una, voy a llorar a algun rincon de mi casa.

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #297 en: 06 de Junio de 2018, 20:34:19 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ten fe... Siempre pueden anular.
"solo" tengo 14 bien, aunque anulen me voy al suspenso, y no respondi a ninguna de reserva asique me veo en septiembre :/

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #298 en: 06 de Junio de 2018, 20:42:20 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Vamos a ver la 18...

Tras media hora confirmo que es la C:

" 1. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:

    a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
    b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. "

"Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) de este artículo, será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales."

La B no puede se de ninguna manera como ha dicho un compañero mas arriba, solo nos queda la C.

En fin estoy suspenso por una, voy a llorar a algun rincon de mi casa.
La C no puede ser porque Ciudad Real no es un municipio de gran población tiene que tener 75000 habitantes y en la actualidad no los tiene, debería haber puesto en la respuesta Capital de provincia pero no la ha puesto y este dato de los habitantes no tenemos porque saberlo, por lo tanto para mi parecer es la B) o en todo caso impugnable...

Desconectado pachiti2011

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Re:Hilo Oficial Administrativo III (2017 / 2018)
« Respuesta #299 en: 06 de Junio de 2018, 20:49:14 pm »
la pregunta 24 no creeis que puede ser la d,

art 96
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

yo no veo que aqui se haga ningun tipo de discriminacion respecto a los empleados publicos, lo que si dice es que en el caso de los funcionarios interinos , esta separacion comportara la revocacion de su nombramiento, no que no se le pueda separar del servicio.

que opinais