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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)  (Leído 28218 veces)

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Desconectado frankserpico

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #240 en: 05 de Junio de 2018, 22:18:15 pm »
Ya en serio, creo que esta asignatura debería ser como Financiero 2 en el sentido de dejar los reglamentos en el examen (sacando ellos el compendio y cobrándolo caro: todos contentos). No encuentro lógico memorizar tantas conexiones y recovecos legislativos.


Desconectado soutattack

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #241 en: 05 de Junio de 2018, 22:19:58 pm »
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SATURADO. REITERO!!! NO SOPORTO ESTA MATERIA. ES HACER DE LO SENCILLO LO MÁS COMPLEJO DEL MUNDO. ENTENDER, LO ENTIENDO. PERO ESTOY EN BLANCO. SI ES TODO IGUAL.... NO ENTIENDO POR QUÉ MEMORIZAR ALGO QUE ESTÁ ESCRITO. LAS COSAS SE APRENDEN CON LA PRÁCTICA Y ESTAMOS FORMÁNDONOS, NO EJERCIENDO. EN FIN. QUÉ RABIA ME DA.

Creo que un profesor de Civil, o Constitucional, cuando le preguntaron si habia que aprenderse el numero de los articulos, contesto "Para que llevar en la cabeza, lo que puedes llevar en un bolsillo (refiriendose al codigo o a internet o yo que se)" y la verdad que esta asignatura es el claro ejemplo. Absurdo teniendo en cuenta que para ejercer la abogacia hay que hacer un master y una parte practica.
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #242 en: 05 de Junio de 2018, 23:00:52 pm »
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Ya en serio, creo que esta asignatura debería ser como Financiero 2 en el sentido de dejar los reglamentos en el examen (sacando ellos el compendio y cobrándolo caro: todos contentos). No encuentro lógico memorizar tantas conexiones y recovecos legislativos.

y mas si en dos semanas te vas a olvidar
con esta pasa como con administrativo
en cuanto acabas la carrera no quieres oir hablar del tema

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #243 en: 05 de Junio de 2018, 23:12:54 pm »
Totalmente, compañeros. En fin... veremos qué los depara mañana. Mucha suerte a todos. Espero, al menos, que no se pongan en plan originales... han conseguido hacer que odie esto.
En fin. Un saludo a todos

Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #244 en: 05 de Junio de 2018, 23:27:12 pm »
A mi me ha encantado esta asignatura y estoy a la espera de la nota pero tengo que decir que efectivamente el examen debería ser de otra manera. Es más yo haría un examen diferente en cada cuatrimestre. Explico mi teoria:

Reestructuraria la materia y haría el primer parcial examen teórico sin dejar llevar ningún material al examen. El modelo podría ser por ejemplo 5 preguntas de espacio tasado y contestar 4 y el segundo parcial sería teórico práctico en cuanto a preparación y estudio pero el examen solo casos prácticos y dejando llevar solo Reglamentos, Convenios Internacionales y leyes impresos del BOE, planteando 4 casos prácticos en el examen sobre cuestiones de CJI, Ley Aplicable y Cooperación Internacional.

Lo importante es saber manejar el instrumento aplicable a cada supuesto. No tiene sentido memorizar las conexiones. Es absurdo.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #245 en: 06 de Junio de 2018, 01:26:49 am »
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A mi me ha encantado esta asignatura y estoy a la espera de la nota pero tengo que decir que efectivamente el examen debería ser de otra manera. Es más yo haría un examen diferente en cada cuatrimestre. Explico mi teoria:

Reestructuraria la materia y haría el primer parcial examen teórico sin dejar llevar ningún material al examen. El modelo podría ser por ejemplo 5 preguntas de espacio tasado y contestar 4 y el segundo parcial sería teórico práctico en cuanto a preparación y estudio pero el examen solo casos prácticos y dejando llevar solo Reglamentos, Convenios Internacionales y leyes impresos del BOE, planteando 4 casos prácticos en el examen sobre cuestiones de CJI, Ley Aplicable y Cooperación Internacional.

Lo importante es saber manejar el instrumento aplicable a cada supuesto. No tiene sentido memorizar las conexiones. Es absurdo.

Qué tal te ha ido perri?
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Desconectado oscar91

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #246 en: 06 de Junio de 2018, 11:16:40 am »
Chic@s perdón por seguir preguntando a estas alturas pero llevo un cacao....
-Estoy con el tema de obligaciones contractuales.
¿cual es el ambito de aplicacion del reglamento 1215/2012 (Bruselas I), y del R. 593/2008 (roma I)?
lo digo por que a veces se aplica subsidiariamente el art.22 LOPJ respecto a bruselas I, y el 10.5 CC respecto a Roma I. Y la verdad con el lio que llevo ahora mismo me vendría muy bien una aclaración con vuestras palabras y no seguir liandome leyendo apuntes a estas alturas.


Gracias de antemano, y mucha suerte!

Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #247 en: 06 de Junio de 2018, 11:20:56 am »
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Qué tal te ha ido perri?

Pues todavía no lo se. Sigo esperando la nota. Yo fui al examen de la primera semana y las tres de teoría las tengo bien, sin embargo en los casos a ver qué pasa. Uno de ellos lo tengo casi bien de todo y el otro esta regular.

Espero que entre hoy, mañana y cómo mucho el viernes tengamos ya la nota y pueda salir de dudas. Estoy en un sin vivir ya que es la única asignatura que me falta confirmar el aprobado para ser Graduado. Toda mi planificación de futuro depende de esta asignatura. Si apruebo me pongo ya a faena en mis planes y si suspendo tengo que esperar al 5 de septiembre a las 11.30 horas para ir a por ella.

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #248 en: 06 de Junio de 2018, 11:54:51 am »
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Chic@s perdón por seguir preguntando a estas alturas pero llevo un cacao....
-Estoy con el tema de obligaciones contractuales.
¿cual es el ambito de aplicacion del reglamento 1215/2012 (Bruselas I), y del R. 593/2008 (roma I)?
lo digo por que a veces se aplica subsidiariamente el art.22 LOPJ respecto a bruselas I, y el 10.5 CC respecto a Roma I. Y la verdad con el lio que llevo ahora mismo me vendría muy bien una aclaración con vuestras palabras y no seguir liandome leyendo apuntes a estas alturas.


Gracias de antemano, y mucha suerte!

Uno es para competencia judicial (si te preguntan tribunales competentes) y otro para ley aplicable (ley a aplicar).
La competencia judicial en materia de obligaciones contractuales se rige por el Reglamento 1215/12. En cuanto a la ley aplicabe, se determinará de acuerdo con el Reglamento Roma I.
Si te preguntan tribunales, el Reg. 1215 establece de forma jerárquica (ojo, muy importante que son jerárquicos) los siguientes foros de aplicación:
a) Foros exclusivos:
- contratos de arrendamientos de bienes inmuebles: tribunales del estado miembro donde se halle el inmueble;
Excepción: contrato de arrendamientos de bienes inmuebles celebrado para uso particular durante plazo máximo de 6 meses consecutivos: competencia tanto del estado miembro donde esté domiciliado el demandado como del estado miembro donde se halle el inmueble.
b) Foros de sumisión: expresa o tácita,
c) Foro del domicilio del demandado.
d) Foros especiales en razón de la materia (como norma general, el tribunal donde debe ser cumplida la obligación):
- Compraventa de mercaderías: lugar donde deban ser entregadas las mercaderías;
- Prestación de servicios: lugar donde deban ser prestados los servicios.
- Contratos a los que haya que aplicar el art. 22.3 de la LOPJ: cuando éstas hayan nacido o deban cumplirse en España.
- Contratos de seguro: el asegurador sólo puede interponer la acción ante los tribunales del estado miembro donde esté domiciliado el demandado (sea tomador, asegurado o beneficiario del seguro).
- Contrato de consumo: el consumidor puede interponer la demanda en el lugar del domicilio de aquel al que demanda o en el suyo. El consumidor  sólo puede ser demandado en su domicilio.
- Contrato de trabajo: el trabajador sólo puede ser demandado ante los tribunales de su domicilio. El empresario podrá ser demandado ante los tribunales de su domicilio, donde desempeña el trabajo o país en el que se contrató el seguro.

Si te preguntan ley aplicable, aplicas el Reg. 593 teniendo en cuenta esto:
1.Los  contratos se regirán por la ley elegida por las partes; la ley escogida puede ser la de cualquier país, presente alguna relación con el contrato o no; esto es, no se introducen límites a las posibilidades de opción por las partes que podrán escoger la ley de cualquier Estado.
2.La introducción de una cláusula de elección de foro a favor de los tribunales es uno de los factores que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar si la elección de ley se desprende claramente de los términos del contrato, pero no es un elemento concluyente por si sólo de la voluntad de elegir la ley como rectora del contrato.
3.Las partes podrán elegir una única ley para que regule todo el contrato, o  varias leyes diferentes que regulen, cada una, determinada parte de aquél (esta posibilidad ha de limitarse a contratos que, por su propia naturaleza, sean  susceptibles de división).
4.Las partes podrán modificar con posterioridad a la celebración del contrato, su elección de la ley aplicable, siempre que:
- no afecte a los derechos de terceros adquiridos conforme a la ley anterior;
- no afectará a la validez formal del contrato (el cambio no puede tener como resultado determinar la invalidez del contrato por motivos de forma ).
5.   La elección de la ley aplicable al contrato conoce 2 límites:
- cuando todos los elementos pertinentes de la relación contractual están vinculados a un solo Estado, la elección de la ley de otro Estado no puede impedir la aplicación de la normas imperativas de la ley del primero “que no puedan excluirse mediante acuerdo”;
- la elección de la ley de un Estado no miembro por las partes no debe impedir la aplicación de las “disposiciones del Derecho comunitario, en su caso, tal y como se apliquen en el Estado miembro del foro, que no puedan excluirse mediante acuerdo”.

6.En defecto de elección expresa de la ley aplicable, el contrato se regirá atendiendo a las siguientes normas:
1.Reglas especiales:
•compraventa de mercancías: ley del país donde el vendedor tiene su residencia habitual;
•contrato de prestación de servicios:  se regirá por la ley de la residencia habitual del prestador del servicio;
•contratos cuyo objeto sea un derecho real inmobiliario o un contrato de arrendamiento de inmueble: ley del país de situación del inmueble;
•contrato de arrendamiento de bien inmueble de temporada:  ley de la residencia habitual del propietario cuando se dan ciertas condiciones (celebrados con fines de uso personal, durante un plazo máximo de 6 meses consecutivos, cuando el arrendatario es una persona física y tenga su residencia habitual en el mismo país que el propietario del inmueble);
•contrato de franquicia: ley de la residencia habitual del franquiciado;
•contrato de distribución: ley de la residencia habitual del distribuidor;
•contrato de venta de bienes mediante subasta:  ley del país donde tenga lugar la subasta si dicho lugar puede determinarse;
•contratos celebrados en mercados financieros: se rigen por la ley del mercado

2.Si el contrato no está comprendido en las reglas especiales: el contrato se regirá por la ley del país donde la parte que realice la prestación característica tenga su residencia habitual.

3.Vínculos más estrechos: por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos, con dos supuestos distintos: como cláusula de escape (permite aplicar una ley distinta de las designadas) y como cláusula de cierre (determina la ley aplicable cuando ésta no haya podido determinarse conforme a las reglas anteriores).

Espero haberte resuelto algo. Mucha suerte!!
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado ecaracet1

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #249 en: 06 de Junio de 2018, 12:01:46 pm »
ahí es nada
muchas graciias Rutger
me lo miro antes de entrar en el movil
y como vea algo de contratos es la primera que constesto
recien memorizado

es la parte que peor llevo
y ya no me da tiempo a mirarmelo en condiciones

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #250 en: 06 de Junio de 2018, 12:11:08 pm »
Muchisimas gracias Rutger!! de gran ayuda! =D

Desconectado oscar91

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #251 en: 06 de Junio de 2018, 12:53:52 pm »
Ahí va otra, que creo q va a caer algo de nacionalidad hoy:
- Juan (doble nacional español belga) quiere cambiar el orden de sus apellidos ante autoridad española. ¿debe aplicarse la ley española a este supuesto? fundamente jurídicamente su respuesta.

Yo diria que se aplica la "lex fori" es decir, la ley española.
El cambio de orden de los apellidos esta permitido, pues no supone limitacion del orden publico contraria a las normas españolas.

¿seria esa la respuesta?? esq  no lo tengo claro tampoco...


Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #252 en: 06 de Junio de 2018, 13:00:58 pm »
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Ahí va otra, que creo q va a caer algo de nacionalidad hoy:
- Juan (doble nacional español belga) quiere cambiar el orden de sus apellidos ante autoridad española. ¿debe aplicarse la ley española a este supuesto? fundamente jurídicamente su respuesta.

Yo diria que se aplica la "lex fori" es decir, la ley española.
El cambio de orden de los apellidos esta permitido, pues no supone limitacion del orden publico contraria a las normas españolas.

¿seria esa la respuesta?? esq  no lo tengo claro tampoco...

Contestación para espacio tasado:
Es criterio unánime su inclusión en el “estatuto personal”, y de acuerdo con él, el Reglamento del Registro Civil dispone que el “nombre y apellido de un extranjero se rigen por su ley personal” (art. 219).
Esta disposición se ha visto desplazada por el Convenio de Munich (1980), relativo a la Ley aplicable a los nombres y apellidos. Pertenece al tipo de los llamados convenios de aplicación universal, de modo que se aplica con independencia de que la ley designada sea o no la de un Estado parte en dicho Convenio.
En todo caso el derecho interno sigue vigente para las situaciones de doble nacionalidad, excluidas de su ámbito.
También se ocupa de ello el Derecho comunitario, y es que, en la medida en que se intensifica la libre circulación de personas en el interior del territorio de la unión, emergen dificultades derivadas del ejercicio de este derecho de los ciudadanos.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #253 en: 06 de Junio de 2018, 13:26:25 pm »
Quiero dar mi enhorabuena a laurafm por acabar el grado, aunque supongo que ya no andará por el foro y estará disfrutando de un merecido descanso. Tus apuntes son una pasada. ¡Seguro que serías la reina del baile de fin de curso por votación popular! Yo voy a septiembre con el primer parcial por lo menos, si se pudieran colgar los apuntes del primer parcial de nuevo o si alguien me los enviara a vruizgr@gmail.com le estaría eternamente agradecida.
Lo mejor de la UNED, los compañeros. :)

Desconectado ecaracet1

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #254 en: 06 de Junio de 2018, 17:14:34 pm »
Bastante asequible
En el asunto de la americana
Hablaban de los principios de duplicidad de los apellidos
Y el principio de infungibilidad de las líneas

No?

Desconectado Miguel_Pazos

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #255 en: 06 de Junio de 2018, 17:47:30 pm »
A mí no me ha dado tiempo a terminar. No sé si es cosa mía, pero hora y media para aclarar conceptos, hacer bocetos y finalmente plasmarlo en la hoja de examen a mí no me da. No obstante, no creo que fuera difícil (ahora voy y suspendo)

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #256 en: 06 de Junio de 2018, 18:00:04 pm »
Creo que asequible. Los casos prácticos: Uno de sustracción internacional de menores en la UE (R 2201/2003 y Convenio Haya 1980) y el otro de contratos (R 593/2008). La teoría asequible, primera pregunta la forma del matrimonio por españoles en el extranjero, la segunda criterio de atribución nacionalidad de las personas jurídicas, y la tercera sobre los límites a los apellidos de los extranjeros que adquieren la nacionalidad española (principios de duplicidad e infungibilidad)

Alguien coincide?

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #257 en: 06 de Junio de 2018, 18:04:54 pm »
En todo

Ahora estamos suspensos  :D

Desconectado Ph852

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #258 en: 06 de Junio de 2018, 18:09:01 pm »
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Creo que asequible. Los casos prácticos: Uno de sustracción internacional de menores en la UE (R 2201/2003 y Convenio Haya 1980) y el otro de contratos (R 593/2008). La teoría asequible, primera pregunta la forma del matrimonio por españoles en el extranjero, la segunda criterio de atribución nacionalidad de las personas jurídicas, y la tercera sobre los límites a los apellidos de los extranjeros que adquieren la nacionalidad española (principios de duplicidad e infungibilidad)

Alguien coincide?

Coincido en todo contigo, compañero. Yo he elegido contestar la cuarta y he puesto lo de la autonomía de la voluntad(artículo 8) en la elección del derecho aplicable al contrato de trabajo limitada por las normas imperativas del lugar de cumplimiento de la prestación, establecimiento que contrató al trabajador o vínculos más estrechos.

En el segundo caso, he contestado Reglamento 593/2008( Reglamento de Roma I) por ser un contrato de materia civil y mercantil( compraventa de mercaderías) y como ley aplicable en defecto de elección la de la residencia habitual del vendedor o la de los vínculos más estrechos, si así lo determinara el juez conel margen de discrecionalidad que posee.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #259 en: 06 de Junio de 2018, 18:18:00 pm »
A mi tampoco me ha dado tiempo, y encima entré 15 minutos tarde. >:(

En fin, la teoría mas o menos, pero los casos, como siempre, liada. Encima en los dos por lo que veo de vuestras respuestas.

Me veo con ella entera para septiembre, otra vez! Va a poder conmigo esta asignatura.