no seria peligro abstracto?
En cambio en los delitos de peligro abstracto el legislador prohíbe una conducta porque
generalmente es peligrosa para los bienes jurídicos. La peligrosidad de esa conducta
suele ser solo la ratio legis, el motivo por el que el legislador la prohíbe, y además es
una peligrosidad que el legislador presume, pero rara vez pasa a ser definida en el tipo,
y por lo tanto no pasa a ser un requisito típico cuya concurrencia deba probar el juez
para afirmar la realización del tipo.
Ej. 8.39: La doctrina suele definir el delito de conducción bajo la influencia de
determinadas sustancias, del art 379 CP, como un delito de peligro abstracto. En
él se castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la
influencia
de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas
alcohólicas. El legislador entiende que esta conducta es peligrosa y por ello la
prohibe bajo pena, sin exigir que en el caso concreto haya producido ningún
resultado de peligro concreto, y sin exigir tampoco en el tipo que en el caso
concreto la conducta sea peligrosa, pues tal cosa se presume, y no se permite por
tanto la prueba en contrario.