1.En una sociedad de responsabilidad limitada, la suma de los valores nominales de todas las participaciones emitidas es igual:
La cifra del capital social.
2.La facultad de convocar a la Junta General de una sociedad de capital corresponde:
A los administradores sociales y, en su caso, a los liquidadores.
3.Siguiente los estatutos de una sociedad de capital no contienen disposición alguna determinando a quién debe ser el presidente de la junta general. La sociedad cuenta como órgano de administración con dos Administradores Mancomunados, por lo que, ante la ausencia de tal pacto estatutario, el presidente de la Junta general:
Los socios, al inicio de la reunión, elegirán quien sea el presidente de la Junta General.
4.Una sociedad de responsabilidad limitada está inactiva y sin explotar su objeto social desde hace más de 3 años. En tales circunstancias, su administrador único no ha convocado a la junta general para que se pronuncie sobre tal situación, pese al impago de numerosas deudas sociales y la existencia de un importante patrimonio social. En este caso:
El administrador único deviene responsable personal y solidario de las obligaciones sociales.
5.La Junta General Ordinaria:
Es aquella que es convocada por la Administración social para aprobar las cuentas anuales censurar la gestión social y resolver acerca de la aplicación del resultado social, que debe celebrarse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, aunque no afecta a su validez el hecho de que tenga lugar con posterioridad a ese plazo.
6.De conformidad con las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital, la constitución de una sociedad de capital exige:
La formalización en escritura pública del contrato social, pues tal exigencia de forma constituye un elemento esencial de tal contrato.
7.Todos los socios de una sociedad de capital formalizaron un pacto parasocial por el que se obligaron a que el acuerdo de la Junta decidiendo el nombramiento de los administradores sociales habría de adoptarse de modo unánime, requiriéndose que fuera consentido por todos ellos. Este pacto:
Es un pacto perfectamente válido pero su incumplimiento no puede fundamentar la impugnación del acuerdo que no respete las exigencias pactadas, dado que el pacto es inoponible frente a la sociedad.
8.La segregación:
Tiene como efecto que la sociedad segregada no se extingue, pero divide su patrimonio y transmite de modo global uno o más bloques del mismo a favor de las sociedades beneficiarias, de manera que a tal sociedad segregada se le atribuirán acciones participaciones o cuotas en las sociedades beneficiarias.
9.Presentada a inscripción una escritura de constitución de una sociedad de capital, el Registrador Mercantil la deniega, emitiendo una calificación negativa, pues en los estatutos sociales no se hacen constar todas las menciones relativas a las prestaciones accesorias que han sido asumidas por los socios en virtud de la escritura otorgada. En tal caso:
La negativa está justificada, pues la ley requiere como una mención esencial de los estatutos las relativas a las prestaciones accesorias.
10.Una sociedad de capital dio comienzo a la explotación de su objeto social en la fecha del otorgamiento de la escritura social. Transcurrido el plazo de dos años a contar desde el otorgamiento de tal escritura, sus administradores instaron la inscripción registral que hasta entonces se había omitido. En tales circunstancias:
Cabe acceder a la inscripción, pero su práctica no alterará el régimen de responsabilidad que resulte aplicable respecto de los actos y contratos llevados a cabo en nombre de la sociedad con anterioridad a tal inscripción.
11.El consejero delegado:
Es aquel administrador en el que el Consejo de Administración ha efectuado, dentro de los límites dispuestos en la ley, la delegación de las funciones atribuidas al propio consejo.
12.Efectuada la designación del auditor por la Junta General, dicho nombramiento:
Es irrevocable, salvo que medie justa causa.
13.En una sociedad anónima, se pactaron ciertas restricciones a la libre transmisión de las acciones. Sin embargo, un accionista transmitió sus acciones en favor de tercero sin respetar las restricciones estatutarias pactadas. En estas circunstancias:
El tercero no adquirirá las acciones, pese a que el negocio de transmisión fuera válido.
14.Todos los socios de una sociedad de capital formalizaron un pacto parasocial por el que se obligaron a que el acuerdo de la Junta decidiendo el nombramiento de los administradores sociales habría de adoptarse de modo unánime, requiriéndose que fuera consentido por todos ellos punto este pacto:
Es un pacto perfectamente válido, pero su incumplimiento no puede fundamentar la impugnación del acuerdo que no respete las exigencias pactadas, dado que el pacto es inoponible frente a la sociedad.
15.En una sociedad colectiva, la participación del socio industrial en las ganancias sociales vendrá determinada:
Por cuánto se haya establecido al respecto en la escritura social y, en ausencia de pacto, será por una cantidad igual a la participación del socio capitalista de menor participación.
16.El principio o exigencia de que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y de resultados de la sociedad:
Es una exigencia de resultado y que va más allá de la veracidad, pues el acceso a los documentos contables ha de permitir una representación, lo más exacta posible, de la realidad del patrimonio, situación financiera y resultados de la sociedad.
17.En los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada se pacto, de modo expreso, una prohibición de que los socios transmitan sus participaciones sociales coma a fin de acentuar el carácter cerrado de la sociedad y asegurar sus elementos personalistas. En este caso:
Está cláusula es nula.
18.Una sociedad de capital dio comienzo a la explotación de su objeto social en la fecha del otorgamiento de la escritura social. Transcurrido el plazo de dos años a contar desde el otorgamiento de tal escritura, sus administradores instaron a la inscripción registral que hasta entonces se había omitido. En tales circunstancias:
Cabe acceder a la inscripción pero su práctica no alterará el régimen de responsabilidad que resulte aplicable respecto de los actos y contratos llevados a cabo en nombre de la sociedad con anterioridad a transcripción.
19.Perfeccionado un contrato de sociedad, uno de los socios aún no ha cumplido con la aportación a la que se comprometió y ha transcurrido el plazo que se pacto en dicho contrato, en tales circunstancias:
La sociedad podrá ejercitar las acciones oportunas para hacer efectiva la obligación asumida por este socio de realizar su aportación.
20.En una sociedad de responsabilidad limitada en la Junta acordó una reducción del capital social con devolución de aportaciones a los socios. Los acreedores sociales ante tal acuerdo:
Verán tuteladas su posición,pues los socios devienen responsables personales y solidarios respecto de las deudas sociales anteriores a tal acuerdo, aunque esa responsabilidad se límite al importe de las aportaciones restituidas.
21.En una sociedad anónima, su junta general acordó el nombramiento como administrador de una sociedad de responsabilidad limitada qué es, a su vez, socio de la primera. En el caso de que la actuación seguida por la Administración social cause un daño a la propia sociedad, habrá que tener presente que:
El nombramiento de administrador recae sobre la persona jurídica y está deberá designar un representante suyo persona física, pero podrá exigirse la pertinente responsabilidad tanto al administrador persona jurídica como a su representante persona física, y con carácter solidario.
22.Ante un aumento de capital, ¿ podrán la sociedad de responsabilidad limitada suscribir parte de las nuevas acciones que emita a fin de constituir una autocartera?:
En ningún caso.
23.La Junta de una sociedad anónima acordó la modificación de sus estatutos sociales con la finalidad de suprimir una clase de acciones, de manera que todas las acciones emitidas por la sociedad concedan iguales derechos y con la misma intensidad. En relación con tal acuerdo de modificación de estatutos:
Su validez requiere, junto con los requisitos generales previstos para las modificaciones estatutarias, el consentimiento de la mayoría de los accionistas.
24.En la escritura de constitución de una sociedad anónima, los socios decidieron dar inicio a la explotación del objeto social de modo inmediato, facultando a tal fin a los administradores sociales. En tales circunstancias, los administradores sociales celebraron ciertos contratos de suministro. Posteriormente, y dentro del plazo legal dispuesto, la sociedad fue inscrita en el Registro Mercantil. En tales circunstancias, respecto de esos contratos de suministros serán responsables:
La propia sociedad.
25.En una sociedad de Responsabilidad limitada, la suma de los valores nominales de todas las participaciones emitidas es igual a:
La cifra del capital social.
26.Como consecuencia de una fusión, la sociedad anónima absorbente aumento su capital emitiendo nuevas acciones. En tales circunstancias, los accionistas de la sociedad absorbente:
No les asiste ningún derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones emitidas.
27.la Junta de una sociedad anónima acordó la modificación de sus estatutos sociales con la finalidad de suprimir una clase de acciones, de manera que todas las acciones emitidas por la sociedad concedan iguales derechos y con la misma intensidad. En relación con tal acuerdo de modificación de estatutos:
Su validez requiere, junto con los requisitos generales previstos para las modificaciones estatutarias, el consentimiento de la mayoría de los accionistas que titulen las acciones de esa clase, dada la afección negativa de sus derechos.
28.Al año siguiente de la inscripción registral de una sociedad anónima, esta es demandada por un tercero que reclama la propiedad de un bien que fue aportado por un socio. Seguido de un procedimiento judicial, se declara por sentencia firme el mejor derecho de ese tercero en detrimento de la sociedad. En ese caso, la sociedad:
Deberá reclamar del accionista el valor del bien, sus frutos, las costas del pleito, y si media la mala fe, los daños derivados.
29.La exclusión de un socio en la Sociedad de Responsabilidad limitada:
Requiere un acuerdo de la junta general, que deberán pararse en una causa legal o estatutaria, y tendrá como efecto la desvinculación del socio y la recuperación por este del valor de sus aportaciones.
30.En una sociedad anónima, se pactaron ciertas restricciones a la libre transmisión de las acciones. Sin embargo, un accionista transmitió sus acciones en favor de tercero sin respetar las restricciones estatutarias pactadas. En estas circunstancias:
El tercero no adquirirán las acciones, pese a que el negocio de transmisión fuera válido
31.En la sociedad anónima los socios que no hayan desembolsado íntegramente las acciones suscritas:
No responderán de las obligaciones sociales.
32.La Junta General de una sociedad anónima adoptó el acuerdo de aumento de capital con emisión de nuevas acciones, contra entrega de aportaciones dinerarias. Dado que un accionista no dispone de la liquidez necesaria para acudir a dicha ampliación, la propia Junta resolvió que la sociedad le concediera, mediante un préstamo, los fondos suficientes para poder acudir a la suscripción de las nuevas acciones que le correspondieran. En este caso:
El préstamo concedido por la sociedad es nulo, y el accionista deberá reintegrar inmediatamente en la cantidad prestada con sus intereses, sin que se la nulidad extienda sus efectos a la suscripción de las nuevas acciones emitidas.
33.El capital autorizado:
Supone una delegación de la junta general en favor de los administradores para que estos acuerden, bajo ciertas condiciones dispuestas en la ley, un aumento de capital contra entrega de aportaciones dinerarias.
34.El socio comanditario:
Responderá de las obligaciones sociales de forma limitada a su aportación.
35.La Junta General de una sociedad de responsabilidad limitada se constituyó para deliberar y, en su caso, acordar una modificación del texto de sus estatutos sociales. Para la validez de tal acuerdo se requiere:
El voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que esté dividido el capital social.
36.El principio o exigencia de que las cuentas anuales muestren la imagen fiel de Patrimonio, situación financiera y de resultados de la sociedad:
Es una exigencia de resultado y que va más allá de la veracidad, pues el acceso a los documentos contables ha de permitir una representación, lo más exacta posible, de la realidad del patrimonio, situación financiera y resultados de la sociedad.
37.En la sociedad anónima los socios que no hayan desembolsado íntegramente las acciones suscritas:
No responderán de las obligaciones sociales.
38.Como consecuencia de una fusión, la sociedad anónima absorbente aumento su capital emitiendo nuevas acciones. En tales circunstancias, los accionistas de la sociedad absorbente:
No les asiste ningún derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones emitidas.
39.En una sociedad de responsabilidad limitada, se incorporó en sus estatutos una cláusula por la que se declara la libre transmisión de las participaciones sociales. Este pacto estatutario:
Es radicalmente nulo, pues se opone a la ley.
40.Una sociedad de responsabilidad limitada es propietaria de un apartamento en el centro de Madrid y que se encuentra actualmente sin ocupación. El Consejo de Administración celebro con el consejero delegado un contrato de arrendamiento para que se asiente en este apartamento su domicilio particular, y a cambio del pago de una renta tres veces inferior al precio de mercado, dado los servicios que presta en favor de la sociedad. En estas circunstancias:
El consejero delegado ha infligido el deber de lealtad que le impone el ordenamiento jurídico.
41.El nombramiento de un administrador en la sociedad anónima:
Está sujeto al plazo que especifiquen los estatutos sociales y que no podrá ser superior a 6 años.
42.En los estatutos de una sociedad anónima se dispuso que el quórum de votación en la Junta General será del 50% de los votos correspondientes a las acciones emitidas en primera convocatoria, pero si la Junta se constituyera en segunda convocatoria dicho quórum reforzado se elevaría al 60 % sobre la misma base de cómputo. Está cláusula estatutaria:
Es nula.
43.¿ pueden emitirse acciones en las que el importe de la aportación a desembolsar resulte ser inferior a su valor nominal?
En ningún caso.
44.En la sociedad de responsabilidad limitada, la adopción por la Junta General de Acuerdos que no requieran de un quórum reforzado exige:
Una mayoría ordinaria, de manera que los votos favorables sean mayoría, frente a los votos contrarios, y que aquellos representen, al menos, un tercio de los que correspondan las participaciones en que se divide el capital, sin que se computen las abstenciones y votos en blanco.
45.En una sociedad anónima, su junta general acordó el nombramiento como administrador de una sociedad de responsabilidad limitada qué es, a su vez, socio de la primera. En el caso de que la actuación seguida por la Administración social cause un daño a la propia sociedad, habrá que tener presente que:
El nombramiento de administración recae sobre la persona jurídica y ésta deberá designar un representante suyo persona física, pero podrá exigirse la pertinente responsabilidad tanto la administrador persona........
46.El capital autorizado:
Supone una delegación de la Junta General en favor de los administradores para que esto se acuerden, bajo ciertas condiciones dispuestas en la ley, un aumento de capital contra entrega de aportaciones dinerarias.
47.Como consecuencia de un aumento de capital con emisión de nuevas acciones, contra entrega de aportaciones dinerarias, un accionista no dispone de la liquidez necesaria para acudir a dicha ampliación. En estas circunstancias, el accionista:
Podrá enajenar mediante precio su derecho de suscripción preferente en favor de tercero, pero con sujeción a las reglas que disciplinan en las transmisión de las acciones que titula en la sociedad.
48.La formulación extemporánea de las cuentas anuales:
La propuesta que se formule de las cuentas anuales será válida, sin perjuicio de la responsabilidad que, portal hecho, puede exigirse de los administradores sociales.
49. La Junta General Ordinaria:
Es aquella que es convocada por la Administración social para aprobar las cuentas anuales, censurar la gestión social y resolver acerca de la aplicación del resultado social, que debe celebrarse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, aunque no afecta a su validez el hecho de que tenga lugar con posterioridad a ese plazo.
50.La exclusión de un socio en la Sociedad de Responsabilidad limitada:
Requiere un acuerdo de la junta general, que deberá ampararse en una causa legal o estatutaria, y tendrá como efecto la desvinculación del socio y la recuperación por este del valor de sus aportaciones.
51.Acordado un aumento de capital de carácter nominal o contable:
El patrimonio social permanecerá constante, pese a la ampliación de capital.
52.En la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, uno de los socios realizó una aportación no dineraria, mientras que el resto lo hicieron en metálico. En tal caso:
No será necesario que, con carácter previo a la inscripción, el bien objeto de la aportación sea valorado por un tercero experto independiente, pero serán responsables de su realidad y valoración todos los socios fundadores.