;

Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)  (Leído 28709 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado adodu1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 11495
  • Registro: 23/10/10
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #340 en: 24 de Junio de 2020, 14:33:27 pm »
Yo sigo alucinando, en serio.

Y parece que todos estáis igual, ni ganas de cotejar hay  ni nada.


Desconectado cucoi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1322
  • Registro: 25/06/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #341 en: 24 de Junio de 2020, 14:37:34 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo sigo alucinando, en serio.

Yo he cotejado algunas y ni así me queda claro si las tengo bien o mal. Veremos los resultados

Y parece que todos estáis igual, ni ganas de cotejar hay  ni nada.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #342 en: 24 de Junio de 2020, 14:55:43 pm »
Pues sí, la verdad es que se pasa muy mal en los exámenes de tipo test. Tuve dos sólo en la Carrera , Mercantil 1 y Mercantil 2, aquello fue un trauma.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #343 en: 24 de Junio de 2020, 15:54:14 pm »
Internacional Privado cuando es la última asignatura de la Carrera supone la catarsis, un odio en el camino, un amor para toda la vida.

Lógicamente, supone el equivalente al primer amor de juventud.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado JuanGO

  • VIP - Graduado
  • *
  • Mensajes: 1334
  • Registro: 06/09/16
  • Vir prudens non contra ventum mingit
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #344 en: 24 de Junio de 2020, 16:25:40 pm »
Os pongo las preguntas que me han caído a mi, todas menos una que he perdido en el camino. Suerte a todos!

1.   El artículo 9.1 del Cc será aplicable:

a.   Con independencia de que haya una disposición de derecho convencional o europeo que regule la situación planteada.
b.   Cuando la situación planteada no resulte aplicable a ninguna de las soluciones contenidas en los demás párrafos del artículo 9, ni el derecho convencional ni el derecho de la Unión Europea.
c.   Siempre, dado que es una norma de conflicto española y su aplicación es imperativa.

2.   La familia de Juan J., misionero español con residencia en un país de África, no logra contactar con él. Pretenden una declaración de ausencia ante un tribunal español:

a.   El juez se declarará competente por aplicación del art. 22 quarter a/LOPJ.
b.   El juez se declarará competente por aplicación del art. 22 quarter a/LOPJ que remite al artículo 9.1 Cc que designa como ley aplicable la española.
c.   Como la declaración de ausencia esta sujeta a los previsto en por la ley nacional del ausente, los jueces deben aplicar el artículo 22 quarter a/LOPJ.

3.   ¿¿??

4.   Juan, nacional mexicano con residencia en Madrid, contrae matrimonio con Edith, nacional norteamericana con residencia en Miami, en el consulado norteamericano en Valencia:

a.   El matrimonio es válido, pues los cónsules extranjeros pueden casar a nacionales de su país en sus consulados, aunque uno de los contrayentes sea nacional de un tercer Estado.
b.   El matrimonio es válido, pues el cónsul solo debe acreditar la capacidad de los cónyuges conforme a la ley del lugar donde se celebra.
c.   El matrimonio no es válido, pues los cónsules extranjeros solo pueden casar a nacionales de su país.

5.   En materia de ley aplicable a la capacidad para contraer matrimonio:

a.   Conforme al Convenio de la CIEC hecho en París el 10 de septiembre de 1964, la autoridad competente siempre ha de aplicar la ley nacional común de los contrayentes, subsidiariamente la ley de la residencia habitual común de los mismos y, por último, la ley que ambos cónyuges acuerden en ejercicio de la autonomía de la voluntad.
b.   La autoridad para otorgar la dispensa a los impedimentos ha de atender a los cirterios que señala el Convenio de la CIEC, hecho en París el 10 de septiembre de 1964, que facilita a las autoridades del país de celebración y conforme a la ley personal del futuro cónyuge, conceder la dispensa establecida por tal ley.
c.   La autoridad competente que instruya en España un expediente de dispensa de impedimentos tendrá que aplicar siempre y en todo caso la ley española aplicable a los españoles.

6.   Un matrimonio de nacionalidad pakistaní residente en Madrid presenta una demanda de divorcio de mutuo acuerdo y pretenden pactar el derecho aplicable al divorcio. ¿Qué ordenamiento jurídico podrían elegir?

a.   No es admisible la elección de ley en materia de divorcio.
b.   El ordenamiento jurídico español por ser el de su residencia habitual común
c.   Cualquier ley que convenga a sus intereses.

7.   La autoridad judicial española aplicará el Convenio de La Haya 1996 para:

a.   Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor se nacional de un Estado miembro de la UE y con residencia habitual en el mismo.
b.   Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor tenga su residencia habitual en un Estado miembro de la UE, pero es nacional de un Estado que es parte del Convenio de La Haya de 1996.
c.   Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor tenga su residencia habitual en un Estado no miembro de la UE, pero que es parte del Convenio de La Haya de 1996.

8.   La autoridad española no podrá constituir una adopción internacional sobre un menor extranjero:

a.   Cuando su ley nacional prohíba o no contemple la adopción, salvo cuando el menor haya sido declarado en desamparo y este tutelado por la Entidad pública competente.
b.   Cuando la ley de su Estado de residencia habitual prohíba o no contemple la adopción, salvo cuando el menor haya sido declarado en desamparo y esté tutelado por la Entidad pública competente.
c.   Cuando la ley del Estado de su nacionalidad y la lye del Estado de su residencia habitual prohíban o n contemplen la adopción, salvo cuando el menor haya sido declarado en desamparo y esté tutelado por la Entidad pública competente.

9.   Una doctora española se traslada a la República Democrática del Congo. Allí tiene un hijo nacido de su relación con un nacional italiano. Transcurridos tres años la doctora regresa a España donde se establece con su hijo y solicita una pensión de alimentos en favor del menor. Para la determinación del derecho aplicable:

a.   El Protocolo de La haya de 2007 es inaplicable dado que el nacimiento el menor y la residencia del progenitor se encuentran en un Estado no miembro de la UE.
b.   El Protocolo de La Haya de 2007 es aplicable, y conforme al mismo, el ordenamiento jurídico, a falta de acuerdo, vendrá determinado por la ley de la residencia habitual del acreedor de los alimentos.
c.   El Protocolo de La Haya de 2007 resulta aplicable dado que tanto España como la República del Congo son Estados parte del mismo.

10.   El diseño de los foros de competencia judicial internacional en materia de alimentos en el R. 4/2009:

a.   Si el demandado es nacional de un tercer Estado, se aplicarán las reglas de competencia judicial internacional de ese tercer Estado.
b.   Cubre un amplio espectro de situaciones que hace inoperante el recurso a las normas de competencia judicial internacional de fuente interna.
c.   Si el demandado tiene su residencia habitual en un tercer Estado, se aplicarán las reglas de competencia judicial de la LOPJ.

11.   La empresa española (A) vende a una empresa francesa (B) una maquinaria. A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre dicha maquinaria, la norma de conflicto española considera que el bien:

a.   Está situado en el país donde se encuentre en cada momento del tránsito pues ello favorece la coincidencia fórum-ius.
b.   Está localizado en el país de expedición, aunque permite, si así lo convinieran las partes expresa o tácitamente, entender que está situado en el país de destino.
c.   Está localizado en el país de destino, pues la situación física del bien en el país de expedición es provisional.

12.   Una empresa española vende azafrán a distintos compradores en Alemania, Chile e Italia, el ordenamiento que regula dichos contratos es:

a.   Para cada uno de ellos, respectivamente, el ordenamiento alemán, el chileno y el italiano.
b.   Para todos ellos, el ordenamiento español.
c.   Para todos ellos, el ordenamiento elegido en cada caso, y, en su defecto, el ordenamiento de la residencia habitual del vendedor.

13.   El R. 593/2008 (R. Roma I) sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales:

a.   Ni remplaza ni sustituye el art. 1.4 del Estatuto de los trabajadores para el contrato individual de trabajo.
b.   En su art. 22.2 no permite a los Estados miembros su aplicación en el ámbito interno.
c.   Será de aplicación con independencia de que la relación contractual se sitúe dentro del ámbito de la Unión Europea o se vincule con país tercero.

14.   Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), la conexión principal para determinar la ley aplicable al contrato:

a.   Únicamente la ley que hayan pactado las partes en el momento de la firma del contrato.
b.   La ley de la residencia habitual de las partes.
c.   La ley elegida por las partes en cualquier momento.

15.   Una empresa italiana dirige a través de internet una oferta publicitaria en España de venta de una serie de productos de decoración. Un nacional alemán, con residencia habitual en España, adquiere varios productos para decorar su casa. La lex contractus será:

a.   La ley italiana pactada en una cláusula del contrato, siempre que este ordenamiento no prive al consumidor de la protección que le ofrecen las normas imperativas de la ley española.
b.   La ley alemana por ser el ordenamiento más conocido y, en consecuencia, el más beneficioso para el consumidor alemán.
c.   La ley española como ley de la residencia habitual del consumidor.





No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Paula Gutierrez

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 148
  • Registro: 06/10/17
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #345 en: 24 de Junio de 2020, 16:47:14 pm »
yo de las que has puesto he tenido en mi examen:

7 - C
8 - A
10 - B
11 - B
12 - C
14 - C

Esas han sido mis respuestas.




No puedes ver los enlaces. Register or Login
Os pongo las preguntas que me han caído a mi, todas menos una que he perdido en el camino. Suerte a todos!

1.   El artículo 9.1 del Cc será aplicable:

a.   Con independencia de que haya una disposición de derecho convencional o europeo que regule la situación planteada.
b.   Cuando la situación planteada no resulte aplicable a ninguna de las soluciones contenidas en los demás párrafos del artículo 9, ni el derecho convencional ni el derecho de la Unión Europea.
c.   Siempre, dado que es una norma de conflicto española y su aplicación es imperativa.

2.   La familia de Juan J., misionero español con residencia en un país de África, no logra contactar con él. Pretenden una declaración de ausencia ante un tribunal español:

a.   El juez se declarará competente por aplicación del art. 22 quarter a/LOPJ.
b.   El juez se declarará competente por aplicación del art. 22 quarter a/LOPJ que remite al artículo 9.1 Cc que designa como ley aplicable la española.
c.   Como la declaración de ausencia esta sujeta a los previsto en por la ley nacional del ausente, los jueces deben aplicar el artículo 22 quarter a/LOPJ.

3.   ¿¿??

4.   Juan, nacional mexicano con residencia en Madrid, contrae matrimonio con Edith, nacional norteamericana con residencia en Miami, en el consulado norteamericano en Valencia:

a.   El matrimonio es válido, pues los cónsules extranjeros pueden casar a nacionales de su país en sus consulados, aunque uno de los contrayentes sea nacional de un tercer Estado.
b.   El matrimonio es válido, pues el cónsul solo debe acreditar la capacidad de los cónyuges conforme a la ley del lugar donde se celebra.
c.   El matrimonio no es válido, pues los cónsules extranjeros solo pueden casar a nacionales de su país.

5.   En materia de ley aplicable a la capacidad para contraer matrimonio:

a.   Conforme al Convenio de la CIEC hecho en París el 10 de septiembre de 1964, la autoridad competente siempre ha de aplicar la ley nacional común de los contrayentes, subsidiariamente la ley de la residencia habitual común de los mismos y, por último, la ley que ambos cónyuges acuerden en ejercicio de la autonomía de la voluntad.
b.   La autoridad para otorgar la dispensa a los impedimentos ha de atender a los cirterios que señala el Convenio de la CIEC, hecho en París el 10 de septiembre de 1964, que facilita a las autoridades del país de celebración y conforme a la ley personal del futuro cónyuge, conceder la dispensa establecida por tal ley.
c.   La autoridad competente que instruya en España un expediente de dispensa de impedimentos tendrá que aplicar siempre y en todo caso la ley española aplicable a los españoles.

6.   Un matrimonio de nacionalidad pakistaní residente en Madrid presenta una demanda de divorcio de mutuo acuerdo y pretenden pactar el derecho aplicable al divorcio. ¿Qué ordenamiento jurídico podrían elegir?

a.   No es admisible la elección de ley en materia de divorcio.
b.   El ordenamiento jurídico español por ser el de su residencia habitual común
c.   Cualquier ley que convenga a sus intereses.

7.   La autoridad judicial española aplicará el Convenio de La Haya 1996 para:

a.   Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor se nacional de un Estado miembro de la UE y con residencia habitual en el mismo.
b.   Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor tenga su residencia habitual en un Estado miembro de la UE, pero es nacional de un Estado que es parte del Convenio de La Haya de 1996.
c.   Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor tenga su residencia habitual en un Estado no miembro de la UE, pero que es parte del Convenio de La Haya de 1996.

8.   La autoridad española no podrá constituir una adopción internacional sobre un menor extranjero:

a.   Cuando su ley nacional prohíba o no contemple la adopción, salvo cuando el menor haya sido declarado en desamparo y este tutelado por la Entidad pública competente.
b.   Cuando la ley de su Estado de residencia habitual prohíba o no contemple la adopción, salvo cuando el menor haya sido declarado en desamparo y esté tutelado por la Entidad pública competente.
c.   Cuando la ley del Estado de su nacionalidad y la lye del Estado de su residencia habitual prohíban o n contemplen la adopción, salvo cuando el menor haya sido declarado en desamparo y esté tutelado por la Entidad pública competente.

9.   Una doctora española se traslada a la República Democrática del Congo. Allí tiene un hijo nacido de su relación con un nacional italiano. Transcurridos tres años la doctora regresa a España donde se establece con su hijo y solicita una pensión de alimentos en favor del menor. Para la determinación del derecho aplicable:

a.   El Protocolo de La haya de 2007 es inaplicable dado que el nacimiento el menor y la residencia del progenitor se encuentran en un Estado no miembro de la UE.
b.   El Protocolo de La Haya de 2007 es aplicable, y conforme al mismo, el ordenamiento jurídico, a falta de acuerdo, vendrá determinado por la ley de la residencia habitual del acreedor de los alimentos.
c.   El Protocolo de La Haya de 2007 resulta aplicable dado que tanto España como la República del Congo son Estados parte del mismo.

10.   El diseño de los foros de competencia judicial internacional en materia de alimentos en el R. 4/2009:

a.   Si el demandado es nacional de un tercer Estado, se aplicarán las reglas de competencia judicial internacional de ese tercer Estado.
b.   Cubre un amplio espectro de situaciones que hace inoperante el recurso a las normas de competencia judicial internacional de fuente interna.
c.   Si el demandado tiene su residencia habitual en un tercer Estado, se aplicarán las reglas de competencia judicial de la LOPJ.

11.   La empresa española (A) vende a una empresa francesa (B) una maquinaria. A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre dicha maquinaria, la norma de conflicto española considera que el bien:

a.   Está situado en el país donde se encuentre en cada momento del tránsito pues ello favorece la coincidencia fórum-ius.
b.   Está localizado en el país de expedición, aunque permite, si así lo convinieran las partes expresa o tácitamente, entender que está situado en el país de destino.
c.   Está localizado en el país de destino, pues la situación física del bien en el país de expedición es provisional.

12.   Una empresa española vende azafrán a distintos compradores en Alemania, Chile e Italia, el ordenamiento que regula dichos contratos es:

a.   Para cada uno de ellos, respectivamente, el ordenamiento alemán, el chileno y el italiano.
b.   Para todos ellos, el ordenamiento español.
c.   Para todos ellos, el ordenamiento elegido en cada caso, y, en su defecto, el ordenamiento de la residencia habitual del vendedor.

13.   El R. 593/2008 (R. Roma I) sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales:

a.   Ni remplaza ni sustituye el art. 1.4 del Estatuto de los trabajadores para el contrato individual de trabajo.
b.   En su art. 22.2 no permite a los Estados miembros su aplicación en el ámbito interno.
c.   Será de aplicación con independencia de que la relación contractual se sitúe dentro del ámbito de la Unión Europea o se vincule con país tercero.

14.   Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), la conexión principal para determinar la ley aplicable al contrato:

a.   Únicamente la ley que hayan pactado las partes en el momento de la firma del contrato.
b.   La ley de la residencia habitual de las partes.
c.   La ley elegida por las partes en cualquier momento.

15.   Una empresa italiana dirige a través de internet una oferta publicitaria en España de venta de una serie de productos de decoración. Un nacional alemán, con residencia habitual en España, adquiere varios productos para decorar su casa. La lex contractus será:

a.   La ley italiana pactada en una cláusula del contrato, siempre que este ordenamiento no prive al consumidor de la protección que le ofrecen las normas imperativas de la ley española.
b.   La ley alemana por ser el ordenamiento más conocido y, en consecuencia, el más beneficioso para el consumidor alemán.
c.   La ley española como ley de la residencia habitual del consumidor.

Desconectado Elena84

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 162
  • Registro: 13/09/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #346 en: 24 de Junio de 2020, 17:13:25 pm »
Sensación.... Han ido a cuchillo.

Desconectado JuanGO

  • VIP - Graduado
  • *
  • Mensajes: 1334
  • Registro: 06/09/16
  • Vir prudens non contra ventum mingit
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #347 en: 24 de Junio de 2020, 17:14:02 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
yo de las que has puesto he tenido en mi examen:

7 - C
8 - A
10 - B
11 - B
12 - C
14 - C

Esas han sido mis respuestas.

Las mías han sido:
1-A
2-B (la tengo mal, creo que es la A)
3-¿¿??
4-A
5-B
6-B
7-C
8-A
9-B
10-B
11-B
12-C
13-C
14-C
15-A

Coincidimos con las respuestas en las preguntas que compartimos  :)
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado gregorio

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 212
  • Registro: 16/02/08
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #348 en: 24 de Junio de 2020, 17:28:05 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Goyo, prepara el bolsillo, que has perdido la apuesta al 95%! Jajaja
Queda un 5% de esperanza, lo de invitar me parece lo menos malo, quisiera haberla ganado, pero la palabra es la palabra, ya concretamos.

Desconectado gregorio

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 212
  • Registro: 16/02/08
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #349 en: 24 de Junio de 2020, 17:30:20 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Queda un 5% de esperanza, lo de invitar me parece lo menos malo, quisiera haberla ganado, pero la palabra es la palabra, ya concretamos.
Por cierto, mi nombre es Andrés, bonito nombre ¿verdad?

Desconectado Arancha3

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 712
  • Registro: 28/09/15
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #350 en: 24 de Junio de 2020, 17:32:41 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Las mías han sido:
1-A
2-B (la tengo mal, creo que es la A)
3-¿¿??
4-A
5-B
6-B
7-C
8-A
9-B
10-B
11-B
12-C
13-C
14-C
15-A

Coincidimos con las respuestas en las preguntas que compartimos  :)
Muchas gracias, JuanGO.  También comparto contigo seis preguntas, y me he llevado una alegría al ver que mis respuestas coinciden con las tuyas... En concreto son las preguntas 6, 9, 10, 11, 14 y 15.

Desconectado adodu1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 11495
  • Registro: 23/10/10
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #351 en: 24 de Junio de 2020, 17:54:29 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Las mías han sido:
1-A
2-B (la tengo mal, creo que es la A)
3-¿¿??
4-A
5-B
6-B
7-C
8-A
9-B
10-B
11-B
12-C
13-C
14-C
15-A

Coincidimos con las respuestas en las preguntas que compartimos  :)


Mi examen coincide con el tuyo en 2 preguntas únicamente, y las respuestas a esas dos las tengo igual que las tuyas.

Bueno, me faltan 8 para aprobar! :D

Gracias por poner tu examen!

Desconectado adodu1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 11495
  • Registro: 23/10/10
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #352 en: 24 de Junio de 2020, 17:59:12 pm »
Ay, no sé qué estoy liando últimamente con las citas, espero que se entienda el mensaje.

Veo que en esas 2 preguntas coincidimos los 4! Bien, las doy por buenas ya.

Desconectado VIRGOS1970

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 307
  • Registro: 15/04/09
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #353 en: 24 de Junio de 2020, 20:22:00 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo sigo alucinando, en serio.

Y parece que todos estáis igual, ni ganas de cotejar hay  ni nada.

Totalmente de acuerdo, es la primera vez que me pasa en la carrera y mira que soy aficionado a los test...pero lo de este ED no tiene nombre...bueno sí lo tiene, pero mejor me callo. Estoy como todos vosotros...de momento sólo me han salido un par de preguntas como a vosotros...y coincido en las respuentas...(la 11 y 15 que ha puesto Paula)...si están bien a mi tb me quedan 8...pues como no me puedo estar quieto, contesté las 15...es lo que tienen los test...son como las pipas,,,empiezas con la primera y no sabes cuando parar... por dios que tortura.

Desconectado Cominmix

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 71
  • Registro: 16/02/18
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #354 en: 24 de Junio de 2020, 20:50:16 pm »
Estoy totalmente de acuerdo. Nunca me había pasado ponerme delante de un examen habiendo estudiado y tener la sensación de haberme equivocado de asignatura. Un examen se supone que debe medir que los alumnos han llegado a unos conocimientos mínimos, ya partir de ahí lo complicas para diferenciar a la gente que domina la materia. Pero este examen ha sido diseñado para suspender a cuantos más mejor. Va a ser la única que me lleve a Septiembre, y probablemente me deje fuera del Master de Acceso a la Abogacía que me apetecía hacer, pero dudo te queden plazas para Septiembre. En fin, a digerir la frustración.

Desconectado Jpaz

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 181
  • Registro: 11/07/16
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #355 en: 24 de Junio de 2020, 20:59:42 pm »
Yo lo hice la primera semana y me parece más complicado el de esta semana.
Creo que salve la contienda. Pero a ver porque las respuestas ya vimos como van

Desconectado chispi-72

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 642
  • Registro: 20/08/10
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #356 en: 24 de Junio de 2020, 21:23:03 pm »
Ostras,ostras  :o :(
Por lo que habréis puesto mucho más difícil eso semana o puede que a mi en una semana se me haya olvidado todo  :(
En cualquier caso penal y mercantil II, departamentos que tienen taaanto en cuenta la situación  >:(

Desconectado luisrec9

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 89
  • Registro: 21/06/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #357 en: 24 de Junio de 2020, 23:00:16 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ay, no sé qué estoy liando últimamente con las citas, espero que se entienda el mensaje.

Veo que en esas 2 preguntas coincidimos los 4! Bien, las doy por buenas ya.

si hablamos de la 11 y la 15 ya somos cinco los que tenemos las mismas respuestas

Desconectado Bitácora

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 125
  • Registro: 13/02/15
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #358 en: 25 de Junio de 2020, 17:55:53 pm »
Yo también coincido en la 11 y la 15, ya somos 6

Desconectado adodu1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 11495
  • Registro: 23/10/10
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #359 en: 25 de Junio de 2020, 20:56:57 pm »
El 29 tendremos acceso sólo al examen, no?

Ya que tardan tantísimo, al menos en comparación con todas las demás asignaturas tipo test, podrían poneros el lunes directamente la nota...

Yo no sé si es que esperan a ver si hay mucho suspenso para ver si bajan el aprobado o algo al final, o qué hacen. Soy ingenua por pensar eso, no? Jajaja