Buenas tardes. Me acaban de dar la nota de la segunda semana en Valencia. Este mensaje no es un acto de pedantería simplemnente intento ayudar igual que he recurrido al foro para ayudarme. De las diceinueve asignaturas aprobadas en sucesivos años, las más costosas han sido Consitucional II e Historia del Derecho. Os adjunto las respuestas literales de mi examen valorado con un 7, para aquellos compañer@s que vayan a Septiembre o sucesivos años.
Al comentario del III Concilio:
Texto de la España visigoda de conocimmiento directo supone una lex in confirmatione concilii lo que suponía dar legitimidad jurídica a los acuerdos conciliares, mientras tanto únicamente eran doctrinales solo vinculantes en el seno de la Iglesia. los Concilios eran cónclaves en inicio de los obispos del reino a los que a partir del VIII se les unió el Aula Regia. Podían ser Mundiales que tuvieron su inicio en Nicea, generales o nacionales y provinciales. En éste concretamente de ámbito nacional Recaredo abraza la fe católica abandonando el arrianismo fe de los godos hasta entonces considerado erético por el catolicismo debido a discrepancias sobre la figura de Jesús. Estableciendo el catolicismo para todo el reino. Los primeros defienden que es hijo de Dios, mientras los segundos defienden que es una creación de Dios. Se iniciaban con la lectura del tomo regio y el rey abandonaba el conocilio para evitar indicir en sus decisiones.
Al Fuero de Sepúlveda:
Texto alto medieval de derecho privilegiado local castellano en contraposición al derecho territorial otorgado en el marco histórico de la reconquista por Alfonso VI. Fuero de frontera con vigencia desde el rio Duero. Establece la inmunidad de la que disfrutaban los habitantes de Sepúlveda justificando la muerte por un lado y la inmunidad también para los foráneos que llegasen a la ciudad aunque hubiesen cometido secuestro. Esto es debido a la inestabilidad bélica de la zona y la necesidad de los monarcas de tener contingentes armados en aquellas tierras siendo los más destacados los infanzones, personas de la baja nobleza de estirpe noble sin los recursos económicos de la alta nobleza pero con los suficientes como para tener caballo propio y equipo de guerra. También denominados hidalgos, hijosdalgo, fijosdalgo, etc... Este fuero supuso la base lo que se denomina familia de fueros ya que fue otorgado a diversas poblaciones.
Un saludo.