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Autor Tema: Hilo Oficial Civil II: Obligaciones 2020/2021  (Leído 8715 veces)

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Desconectado jmelo2

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Re:Hilo Oficial Civil II: Obligaciones 2020/2021
« Respuesta #60 en: 14 de Febrero de 2021, 14:02:37 pm »
Tienes parte de razón,pero cómo en el caso planteado no cabía contrato,ni se había depositado prenda en garantía,ni se había satisfecho abono etc,cualquier sugerencia con respecto al mismo es acertada y viable,no sé,a criterio del calificador,existen y se dan múltiples casuísticas,desde compromiso,pacto estipulado de buena fé entre las partes,no sé,repito,lo único qué tenemos claro todos es qué existe negligencia por parte de la vendedora...a partir de ahí :( :(,cualquier exposición fundamentada dentro de los parámetros exigidos por el departamento deberían ser tenidos en cuenta en nuestro favor,en fin,ya veremos,suerte.


Desconectado Gobbo

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Re:Hilo Oficial Civil II: Obligaciones 2020/2021
« Respuesta #61 en: 16 de Febrero de 2021, 14:48:52 pm »
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Tienes parte de razón,pero cómo en el caso planteado no cabía contrato

Yo no estoy seguro de que no cupiera contrato. Un contrato verbal es perfectamente válido siempre y cuando haya constancia de él, cosa que desconocemos.

El caso era complicado y tenía muchos flecos.

Desconectado Kaos182

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Re:Hilo Oficial Civil II: Obligaciones 2020/2021
« Respuesta #62 en: 17 de Febrero de 2021, 10:29:14 am »
Me parece que como no cedan bastante en la corrección del examen va a haber un 10% de aprobados. Creo que los mismos profesores que estén corrigiendo se darán cuenta y lo notificarán a instancias superiores. Encima si uno de los dos casos no lo tienes bien...

Desconectado parralo

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Re:Hilo Oficial Civil II: Obligaciones 2020/2021
« Respuesta #63 en: 22 de Febrero de 2021, 13:56:00 pm »
ESTA ES LA RESPUESTA CORRECTA DEL CASO DE LAS TELAS QUEMADAS!! Es lo que me aparece en AVEX. >:(

CASO PRÁCTICO 1.
A.- ¿Ante qué tipo de obligación estaríamos? ¿Puede Patricia liberarse de la obligación por las razones aludidas?
Respuesta correcta: Estamos ante un supuesto de obligaciones alternativas, en la que la elección corresponde al acreedor.
Patricia no puede liberarse de cumplir con la obligación porque, aunque se había producido ya la concentración de la obligación, la pérdida de la cosa se debe a su culpa, esto es a la culpa del deudor (art. 1.136 CC).
B.- Explique el régimen jurídico de la figura
Respuesta correcta: En las obligaciones “alternativas” existen multiplicidad de prestaciones y el deudor cumple con la obligación realizando cualquiera de ellas.
Normalmente la elección de la obligación queda reservada al deudor, aunque también se le puede conceder al acreedor como es el caso que nos ocupa (art. 1.132 CC)
La obligación deja de ser alternativa cuando se hace la elección, a esto se le llama concentración de la obligación, en ese momento deja de ser alternativa.
Una vez producida la concentración de la obligación, el deudor se libera de la prestación, si resulta imposible el cumplimiento de esta por causas no imputables al deudor.
Por el contrario, mientras no se produce la concentración, la imposibilidad de cumplir una de ellas es intrascendente, ya que puede cumplir ejecutando cualquiera de las otras.
Si la facultad de elección corresponde al acreedor, goza de alguna facultad:
a.- Si la imposibilidad de realizar alguna de ellas es sin culpa del deudor, este cumplirá entregando al acreedor la que elija de las restantes (art. 1.136.2 CC).
b.- Si la pérdida de la cosa hubiere sobrevenido por culpa del deudor, el acreedor podrá reclamar cualquiera de las que subsistan o el precio de la que hubiere desaparecido (art. 1.136.2 CC)
c.- Si todas se hubiesen perdido por culpa del deudor, la elección del acreedor recaerá en el precio (art. 1.136.3 CC).

Desconectado desmoulins

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Re:Hilo Oficial Civil II: Obligaciones 2020/2021
« Respuesta #64 en: 25 de Febrero de 2021, 13:42:32 pm »
Que completas las observaciones, a mi no me han escrito tanto, aunque más que en septiembre del 2020, que no aprobé y no pusieron ni una observación....este examen querrán que no haya dudas,  está clarissisisimo que es una obligación alternativa porque lo dicen ellos  :D

Desconectado nuria_33

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Re:Hilo Oficial Civil II: Obligaciones 2020/2021
« Respuesta #65 en: 25 de Febrero de 2021, 20:26:38 pm »
pues na... todos los que nos fuímos por la senda de la obligación específica e incumplimiento, culpa por imprudencia etc...   nos quedamos fuera !      :'( :'( :'( :'(

Desconectado fresus

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Re:Hilo Oficial Civil II: Obligaciones 2020/2021
« Respuesta #66 en: 25 de Febrero de 2021, 22:37:53 pm »
Yo también puse específica y me da la sensación de que no me he enterado de nada de nada... Nunca pensé que pudiera ser una obligación alternativa ni repasando mil veces los apuntes. En fin... Miedo me da.

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Re:Hilo Oficial Civil II: Obligaciones 2020/2021
« Respuesta #67 en: 25 de Febrero de 2021, 23:36:23 pm »
Cuando publiquen las notas yo voy a solicitar la revisión,  alegando, entre otras cosas, que siguiendo la clasificación de las obligaciones a mi juicio se puede hablar en el supuesto de los siguientes tipos:
-obligación positiva
-obligación de hacer/dar
-obligación específica
-obligación compuesta alternativa
-obligación no personalísima
-obligación líquida
-obligación civil
-obligación recíproca
-obligación indivisible

Todas ellas serían correctas.

Desconectado fresus

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Re:Hilo Oficial Civil II: Obligaciones 2020/2021
« Respuesta #68 en: 26 de Febrero de 2021, 09:38:23 am »
Es que me da la sensación de que faltan datos en el caso práctico para la conclusión de obligación alternativa.

Te digo una cosa, si el objetivo del equipo docente es que pudiera haber varias respuestas correctas y corrijan en funcion a la explicación individual que da cada alumno al caso, me parecería el examen más inteligente que se pueda hacer en avex (ya me parecía por el tipo de examen) ya que permite al alumno no solo demostrar que tiene dominado el temario, sino que tiene un espíritu analítico bajo presión.

Si por el contrario te van a echar toda la pregunta abajo (5 puntazos) solo porque no has puesto que es alternativa (estoy contigo en que es reclamable totalmente), me decepcionaría profundamente.

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Re:Hilo Oficial Civil II: Obligaciones 2020/2021
« Respuesta #69 en: 26 de Febrero de 2021, 12:29:29 pm »
Estamos todos en un limbo,no decaigamos en la desesperación qué empieza a hacer mella,máxime cuando en las observaciones nos "corrigen" ,esa sensación de desazón y decaimiento nos agota hasta la extenuación,ánimo,yo sigo confiando en qué ponderaran con buen criterio y no serán tan rígidos ni estrictos,no sacaremos un notable pero bueno...el aprobado qué menos,esperemos...

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Re:Hilo Oficial Civil II: Obligaciones 2020/2021
« Respuesta #70 en: 26 de Febrero de 2021, 14:57:14 pm »
Toda la razón fresus ! El problema que veo yo es que supuestamente no se puede aprobar con un caso totalmente mal... y en ese si la memoria no me falla solo tuvimos 2 preguntas...

Yo por ejemplo si la respuesta correcta es obligación alternativa esa la tendría completamente mal...

El otro caso estoy segura que lo tengo bien. Según ese criterio estaría suspensa...

De todas formas sinceramente estoy en plan que  casi ni me importa... he estudiado bastante, me hice mis resúmenes, escuché las clases que hay colgadas (que son muy pocas por cierto) e hice la PEC y francamente no siento que tenga carencia de contenidos. Si me tengo que ir a septiembre lo haré mejor y así lo asumo :)

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Re:Hilo Oficial Civil II: Obligaciones 2020/2021
« Respuesta #71 en: 26 de Febrero de 2021, 16:17:46 pm »
Es cierto que en observaciones corrige el examen?? porque a mi no me aparece nada
"quotquotEl estudiante en el examen debe ser o parecer sinvergüenza"quotquot
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Re:Hilo Oficial Civil II: Obligaciones 2020/2021
« Respuesta #72 en: 26 de Febrero de 2021, 16:58:23 pm »
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Es cierto que en observaciones corrige el examen?? porque a mi no me aparece nada
A mí tampoco; al ver los comentarios no hago mas que entrar pero no me aparece nada (2ª semana).

Desconectado fresus

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Re:Hilo Oficial Civil II: Obligaciones 2020/2021
« Respuesta #73 en: 26 de Febrero de 2021, 17:02:30 pm »
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Es cierto que en observaciones corrige el examen?? porque a mi no me aparece nada

A mi tampoco, no te preocupes, creo que lo están haciendo poco a poco. igual llega la nota y no tenemos corrección... habrá que esperar.

Desconectado mostachon

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Re:Hilo Oficial Civil II: Obligaciones 2020/2021
« Respuesta #74 en: 26 de Febrero de 2021, 17:07:08 pm »
No es por dudar, pero que un profesor escriba casi mas caracteres. de los que consta un examen, no se yo, jamas vi en mis exámenes que me pusieran una observación, a no ser alguna PEC
"quotquotEl estudiante en el examen debe ser o parecer sinvergüenza"quotquot
Julian Fernandez Lerena

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Re:Hilo Oficial Civil II: Obligaciones 2020/2021
« Respuesta #75 en: 26 de Febrero de 2021, 17:19:00 pm »
A mi tampoco me ha llegado la observación la verdad. Seguiremos esperando la nota, ya queda menos.

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Re:Hilo Oficial Civil II: Obligaciones 2020/2021
« Respuesta #76 en: 02 de Marzo de 2021, 20:04:08 pm »
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Cuando publiquen las notas yo voy a solicitar la revisión,  alegando, entre otras cosas, que siguiendo la clasificación de las obligaciones a mi juicio se puede hablar en el supuesto de los siguientes tipos:
-obligación positiva
-obligación de hacer/dar
-obligación específica
-obligación compuesta alternativa
-obligación no personalísima
-obligación líquida
-obligación civil
-obligación recíproca
-obligación indivisible

Todas ellas serían correctas.

Creo que en caso de ser necesaria la reclamación también podríamos acogernos al Manual, donde en su página 68 indica y cito textual: "...la elección de la prestación objeto del cumplimiento tiene una gran importancia en relación con la dinámica de la obligación alternativa, pues, una vez que ha sido regularmente efectuada, la obligación, realmente hablando, deja de ser alternativa, tal y como expresa el propio Código ("Cuando la elección hubiera sido expresamente atribuida al acreedor, la obligación cesará de ser alternativa-afirma el art. 1136.1- desde el día en que aquélla hubiese sido notificada al deudor")....

Sinceramente creo, y es tan solo una opinión personal, que en una pregunta de examen, que no explicita de manera clara la respuesta que se espera, ya que hay múltiples opciones dependiendo del momento o del tipo de obligación que cada uno tenga en mente, dado la gran cantidad de ellas que hay,  debería dar por buenas cualquier tipo de respuesta que responda de manera adecuada a la pregunta tal como está formulada.

Ya veremos que criterio siguen, pero si realmente puntuan adecuadamente solo una respuesta cerrada a una pregunta abierta, es más que posible que tengan bastante trabajo con las reclamaciones la verdad. No sería justo.

Suerte a tod@s con las notas!

Desconectado fresus

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Re:Hilo Oficial Civil II: Obligaciones 2020/2021
« Respuesta #77 en: 03 de Marzo de 2021, 09:07:15 am »
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Creo que en caso de ser necesaria la reclamación también podríamos acogernos al Manual, donde en su página 68 indica y cito textual: "...la elección de la prestación objeto del cumplimiento tiene una gran importancia en relación con la dinámica de la obligación alternativa, pues, una vez que ha sido regularmente efectuada, la obligación, realmente hablando, deja de ser alternativa, tal y como expresa el propio Código ("Cuando la elección hubiera sido expresamente atribuida al acreedor, la obligación cesará de ser alternativa-afirma el art. 1136.1- desde el día en que aquélla hubiese sido notificada al deudor")....

Sinceramente creo, y es tan solo una opinión personal, que en una pregunta de examen, que no explicita de manera clara la respuesta que se espera, ya que hay múltiples opciones dependiendo del momento o del tipo de obligación que cada uno tenga en mente, dado la gran cantidad de ellas que hay,  debería dar por buenas cualquier tipo de respuesta que responda de manera adecuada a la pregunta tal como está formulada.

Ya veremos que criterio siguen, pero si realmente puntuan adecuadamente solo una respuesta cerrada a una pregunta abierta, es más que posible que tengan bastante trabajo con las reclamaciones la verdad. No sería justo.

Suerte a tod@s con las notas!

Esto mismo es lo que yo pensaba, solo que tú lo has expresado perfectamente.

Sigo manteniendo, y no es peloteo previo, que si el equipo docente ha elaborado un examen con varias preguntas posibles, además de pasarselo mejor corrigiendo, va a ser el mejor examen adaptado a avex de todos. Otra cosa es que nos suspendan a todos por no poner obligación alternativa, porque de momento no conozco a nadie que haya contestado esa opción.

Desconectado parralo

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Re:Hilo Oficial Civil II: Obligaciones 2020/2021
« Respuesta #78 en: 05 de Marzo de 2021, 11:40:47 am »
Ya han salido las notas. Parece que han sido flexibles con el caso de las telas!!! Menos mal! Suerte!

Desconectado nuria_33

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Re:Hilo Oficial Civil II: Obligaciones 2020/2021
« Respuesta #79 en: 05 de Marzo de 2021, 11:42:55 am »
ESTÁN LISTAS LAS NOTAS.. .UN 5. !  y que bien me sabe.  ::) :) :D