ESTA ES LA RESPUESTA CORRECTA DEL CASO DE LAS TELAS QUEMADAS!! Es lo que me aparece en AVEX.

CASO PRÁCTICO 1.
A.- ¿Ante qué tipo de obligación estaríamos? ¿Puede Patricia liberarse de la obligación por las razones aludidas?
Respuesta correcta: Estamos ante un supuesto de obligaciones alternativas, en la que la elección corresponde al acreedor.
Patricia no puede liberarse de cumplir con la obligación porque, aunque se había producido ya la concentración de la obligación, la pérdida de la cosa se debe a su culpa, esto es a la culpa del deudor (art. 1.136 CC).
B.- Explique el régimen jurídico de la figura
Respuesta correcta: En las obligaciones “alternativas” existen multiplicidad de prestaciones y el deudor cumple con la obligación realizando cualquiera de ellas.
Normalmente la elección de la obligación queda reservada al deudor, aunque también se le puede conceder al acreedor como es el caso que nos ocupa (art. 1.132 CC)
La obligación deja de ser alternativa cuando se hace la elección, a esto se le llama concentración de la obligación, en ese momento deja de ser alternativa.
Una vez producida la concentración de la obligación, el deudor se libera de la prestación, si resulta imposible el cumplimiento de esta por causas no imputables al deudor.
Por el contrario, mientras no se produce la concentración, la imposibilidad de cumplir una de ellas es intrascendente, ya que puede cumplir ejecutando cualquiera de las otras.
Si la facultad de elección corresponde al acreedor, goza de alguna facultad:
a.- Si la imposibilidad de realizar alguna de ellas es sin culpa del deudor, este cumplirá entregando al acreedor la que elija de las restantes (art. 1.136.2 CC).
b.- Si la pérdida de la cosa hubiere sobrevenido por culpa del deudor, el acreedor podrá reclamar cualquiera de las que subsistan o el precio de la que hubiere desaparecido (art. 1.136.2 CC)
c.- Si todas se hubiesen perdido por culpa del deudor, la elección del acreedor recaerá en el precio (art. 1.136.3 CC).