Ahí va la PEC del primer parcial:
RELATO DE HECHOS:
Nigeria y Camerún son dos países limítrofes ribereños del golfo de Guinea. La compañía de petróleos angloholandesa BP tiene un contrato de concesión con el gobierno de Nigeria para explorar y explotar los recursos petrolíferos que este país posee en todo su espacio de soberanía. Por otra parte, la compañía de petróleos TOTAL, de nacionalidad francesa, tiene un contrato de concesión similar con el gobierno de Camerún para explorar y explotar los recursos en su espacio de soberanía
En enero de 1985, la compañía TOTAL inicia prospecciones exploratorias a 150 millas de la costa, pero buques de guerra de Nigeria impiden su consecución alegando que se están realizando en un espacio marítimo bajo su soberanía. En represalia, patrulleros de Camerún detienen los trabajos de extracción en una plataforma petrolífera de BP situada a 260 millas de la costa en una zona que consideran bajo su soberanía.
Entre Nigeria y Camerún no existe ningún acuerdo para la delimitación de sus aguas ni de su plataforma continental y mantienen una controversia sobre los criterios que se deben aplicar para delimitar los espacios marinos que les corresponden a cada uno de ellos. Sin embargo, si existió un acuerdo celebrado en 1934 entre Francia y Reino Unido, las respectivas potencias coloniales de Camerún y de Nigeria, sobre la delimitación de sus aguas territoriales. En todo caso, tanto Nigeria como Camerún son partes en la Convención de las NNUU sobre el Derecho del Mar de 1982.
1 .-
¿Está en vigor el acuerdo de la época colonial como base para la determinación de los espacios de soberanía marítima entre Nigeria y Camerún?
(una única respuesta correcta) 2.5
- Sí está en vigor entre los dos Estados por haber sido celebrado entre sus respectivas potencias coloniales.
- No está en vigor entre los nuevos Estados que surgen de la descolonización, pero, de acuerdo con el principio uti possidetis iuris, dicho acuerdo puede ser un título jurídico válido para establecer los límites marítimos entre los dos Estados. VERDADERA
- No está en vigor y carece de valor en la determinación de los límites marítimos entre los dos Estados, ya que el principio de tabla rasa que se aplica siempre a la sucesión de Estados en materia de tratados anula plenamente todos los efectos jurídicos que se pudieran derivar del tratado entre Francia y Reino Unido.
2 .-
En cuanto a las prospecciones exploratorias que realiza la compañía TOTAL, ¿requieren de autorización del Estado que ejerce la soberanía sobre ese espacio marino?
(una única respuesta correcta) 2.5
- No, porque las prospecciones meramente exploratorias no están sujetas en ningún caso a la autorización del Estado ribereño.
- Sí, porque se están realizando en la plataforma continental del Estado ribereño. VERDADERA
- No, porque al no haberse delimitado los limites marítimos por medio de un tratado internacional entre Nigeria y Camerún, Nigeria no tiene ningún derecho sobre dicho espacio.
3 .-
En cuanto a las actividades extractivas que realiza la compañía BP, ¿requieren de algún tipo de autorización?
(una única respuesta correcta) 2.5
- No, porque se están llevando a cabo fuera de los espacios en que el ribereño tiene soberanía o jurisdicción. VERDADERA
- Si, del Estado ribereño al que corresponda el espacio en que se sitúa la plataforma petrolífera por aplicación del acuerdo que celebren en el futuro Camerún y Nigeria.
- Si, bien sea del Estado ribereño bien de la Autoridad Internacional de Fondos Marinos.
4 .-
Para resolver sus diferencias en cuanto a la delimitación de sus límites marítimos, Nigeria y Camerún pueden acudir:
(una única respuesta correcta) 2.5
- Al Tribunal Internacional de Justicia como jurisdicción obligatoria al tratarse de una cuestión que afecta a sus espacios de soberanía.
- Indistintamente al Tribunal Internacional de Derecho del Mar o al Tribunal Internacional de Justicia y siempre de forma voluntaria. VERDADERA
- Al Tribunal Internacional de Derecho del Mar como jurisdicción obligatoria en virtud de la Convención sobre el derecho del mar de 1982.