Todo el mundo mete miedo con el examen.. ¿podrías poner las preguntas para que los que vamos este año sepamos a que nos enfrentamos?
muchas gracias
Hola, te pego las preguntas y respuestas del exámen de septiembre
PRIMERA PREGUNTA
Pedro y uno de sus empleados han acordado poner fin a su relación laboral. Por esta resolución de la relación laboral Pedro ha satisfecho al empleado 10.000 €. El empleado imputará esta cantidad en un único período impositivo. ¿Puede el empleado aplicar alguna reducción por irregularidad en relación con esa cantidad? Conteste, en primer lugar, “Sí” o “No”. A continuación, justifique su respuesta.
Sí.
El artículo 18.2 LIRPF establece una reducción del 30% para los rendimientos íntegros que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
De acuerdo con el artículo 12.1.f) RIRPF, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo las “cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral
SEGUNDA PREGUNTA
Fermín vendió unas acciones que no cotizan en Bolsa con una pérdida de 6.000 €. Al cabo de dos meses vuelve a comprar esas acciones por un precio de 12.000 €. ¿Qué repercusión tienen esas operaciones en su IRPF?
De acuerdo con el artículo 33.5.g) LIRPF, no se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones. Por lo tanto, Fermín no podrá computar la pérdida patrimonial en su declaración del IRPF.
Esa pérdida patrimonial se integrará a medida que se transmitan las acciones compradas al cabo de los dos meses de la venta, de acuerdo con el último párrafo del artículo 33.5
TERCER GRUPO DE PREGUNTAS
Pedro es socio único de la sociedad ALFA, S.A. A 31 de diciembre de 2018, los fondos propios de esta sociedad ascienden a 100.000 €. En el año 2019 Pedro ha prestado a su sociedad 400.000 €, percibiendo en ese período unos intereses de 4.000 € (esto es, al tipo del 1%, que supondremos de mercado). Indique en primer lugar la cuantía exacta de la parte de estos rendimientos que formarán parte de la renta general y, a continuación, los cálculos que ha realizado para alcanzar esa solución.
El triple de los fondos propios es 300.000 €. Restado este importe del total del préstamo (400.000 €) resulta una cantidad de 100.000 €. El 1% de este importe asciende a 1.000 €. Este importe de 1.000 € se integrará en la renta general [art. 46.a) LIRPF, segundo y tercer párrafos].
Pedro es socio único de la sociedad ALFA, S.A. A 31 de diciembre de 2018, los fondos propios de esta sociedad ascienden a 50.000 €. En el año 2019 Pedro ha prestado a su sociedad 400.000 €, percibiendo en ese período unos intereses de 2.000 €, esto es, al tipo del 0,5% que supondremos de mercado]. Indique en primer lugar la cuantía exacta de la parte de estos rendimientos que formarán parte de la renta general y, a continuación, los cálculos que ha realizado para alcanzar esa solución.
El triple de los fondos propios es 150.000 €. Restado este importe del total del préstamo (400.000 €) resulta una cantidad de 250.000 €. El 0,5% de este importe asciende a 1.250 €. Este importe de 1.250 € se integrará en la renta general [art. 46.a) LIRPF, segundo y tercer párrafos].
CUARTO GRUPO DE PREGUNTAS
ALFA, S.A., tiene derecho a aplicar desde su constitución los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El 1 de enero de 2016 adquirió un ordenador nuevo que sigue utilizando a fecha de hoy. El precio de adquisición de ese equipo para procesos de información fue de 10.000 €.
ALFA, S.A., registrará en su contabilidad una amortización lineal del 20% anual, esto es, de 2.000 € anuales.
Fiscalmente, tiene intención de amortizar el elemento lo más rápidamente posible en los términos previstos por el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué ajuste extracontable ha debido practicar ALFA, S.A., en 2016? Indique, en primer lugar, el signo del ajuste (positivo o negativo). En segundo lugar, cuantifique el importe del ajuste, explicando las operaciones aritméticas que ha realizado para obtenerlo.
De acuerdo con el artículo 103.1 LIS, los elementos nuevos del inmovilizado material pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. De acuerdo con las tablas de amortización del artículo 12.1.a) LIS, el coeficiente de amortización máximo para los equipos para procesos de información es del 25%. Por lo tanto, la amortización máxima fiscalmente deducible será del 50% en 2016 y del restante 50% en 2017.
El ajuste en 2016 es negativo. La amortización contable fue de 2.000 €. La amortización máxima fiscalmente deducible fue de 5.000 €. En consecuencia, se debió practicar un ajuste de 3.000 €.
ALFA, S.A., tiene derecho a aplicar desde su constitución los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El 1 de enero de 2016 adquirió un ordenador nuevo que sigue utilizando a fecha de hoy. El precio de adquisición de ese equipo para procesos de información fue de 5.000 €.
ALFA, S.A., registrará en su contabilidad una amortización lineal del 20% anual, esto es, de 1.000 € anuales.
Fiscalmente, tiene intención de amortizar el elemento lo más rápidamente posible en los términos previstos por el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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¿Qué ajuste extracontable ha debido practicar ALFA, S.A., en 2018? Indique, en primer lugar, el signo del ajuste (positivo o negativo). En segundo lugar, cuantifique el importe del ajuste, explicando las operaciones aritméticas que ha realizado para obtenerlo.
De acuerdo con el artículo 103.1 LIS, los elementos nuevos del inmovilizado material pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. De acuerdo con las tablas de amortización del artículo 12.1.a) LIS, el coeficiente de amortización máximo para los equipos para procesos de información es del 25%. Por lo tanto, la amortización máxima fiscalmente deducible será del 50% en 2016 y del restante 50% en 2017.
El ajuste en 2018 es positivo. La amortización contable fue de 1.000 €. No cabía la posibilidad de deducir nada fiscalmente, toda vez que a efectos fiscales el ordenador estaba totalmente amortizado. En consecuencia, se debió aplicar un ajuste de 1.000 €.
ALFA, S.A., tiene derecho a aplicar desde su constitución los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El 1 de enero de 2016 adquirió un ordenador nuevo que sigue utilizando a fecha de hoy. El precio de adquisición de ese equipo para procesos de información fue de 2.000 €.
ALFA, S.A., registrará en su contabilidad una amortización lineal del 20% anual, esto es, de 400 € anuales.
Fiscalmente, tiene intención de amortizar el elemento lo más rápidamente posible en los términos previstos por el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué ajuste extracontable ha debido practicar ALFA, S.A., en 2019? Indique, en primer lugar, el signo del ajuste (positivo o negativo). En segundo lugar, cuantifique el importe del ajuste, explicando las operaciones aritméticas que ha realizado para obtenerlo.
De acuerdo con el artículo 103.1 LIS, los elementos nuevos del inmovilizado material pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. De acuerdo con las tablas de amortización del artículo 12.1.a) LIS, el coeficiente de amortización máximo para los equipos para procesos de información es del 25%. Por lo tanto, la amortización máxima fiscalmente deducible será del 50% en 2016 y del restante 50% en 2017.
Em 2019 el ajuste es positivo. La amortización contable fue de 400 €. No cabía la posibilidad de deducir nada fiscalmente, toda vez que a efectos fiscales el ordenador estaba totalmente amortizado. En consecuencia, se debió aplicar un ajuste de 400 €.