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Autor Tema: Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea 2020/2021  (Leído 12235 veces)

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Desconectado Alf127

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea 2020/2021
« Respuesta #160 en: 09 de Marzo de 2021, 18:43:55 pm »
Bueno , pues a mí me han cargado :'(. No salí nada contento del examen en la 1ª semana, y ahí tengo la confirmación de mi sospecha.
La única que he suspendido de este cuatrimestre... después de haber aprobado internacional ,menudo bajón.
Tocará estudiarla en verano, buff que asquito le estoy cogiendo.


Desconectado milo10050

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea 2020/2021
« Respuesta #161 en: 09 de Marzo de 2021, 19:04:10 pm »
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Pues yo lo intentaría enfocar en eso, que es la Comisión la que puede iniciar el procedimiento de sanción previo requerimiento al Estado presuntamente infractor...

Creo que la trampa en esa pregunta está justo en eso, que la Comisión realmente no sanciona por sí sola, pero tiene el deber de realizar averiguaciones oportunas... (también lo podría hacer otro Estado miembro pero no es frecuente).

Un saludo y suerte !
Muchas gracias, voy a enfocarlo por ahí aunque ahora me estoy calentando el coco con el consejo europeo que en el articulo 7.2 del tratado de la unión europea dota al Consejo Europeo de la facultad de iniciar el procedimiento de suspensión de los derechos de un Estado miembro si se constata una violación grave de los principios de la Unión, previa aprobación por el Parlamento Europeo. Aunque yo la reclamación la voy a enfocar por la comisión.

Desconectado juanma72

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea 2020/2021
« Respuesta #162 en: 09 de Marzo de 2021, 19:27:15 pm »
Para ser justos creo que los que fuimos la segunda semana tuvimos ventaja, porque ya sabíamos por donde iba el examen y a los de la primera les dio de lleno la sorpresa del tipo de preguntas.

Desconectado Ana María R

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea 2020/2021
« Respuesta #163 en: 09 de Marzo de 2021, 20:10:26 pm »
Yo 5,30
Pensé que lo había hecho mejor. Pero me consuela el saber que este verano no tendré que estudiar una asignatura que, la verdad, no me gusta nada.

Desconectado milo10050

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea 2020/2021
« Respuesta #164 en: 09 de Marzo de 2021, 21:02:00 pm »
Una pregunta. Una de las preguntas de mi examen era " Conforme a lo establecido en el tratado de lisboa, cuando un estado miembro vulnere el estado de derecho o los derechos fundamentales, la comisión podrá sancioarle e incluso, a suspender alguno de sus derechos como estado miembro"

Bien yo respondí.  Verdadero y que la comisión es guardiana de los tratados que vela por el cumplimiento de los derechos y tratados con atribuciones de investigación, sanción etc me faltó poner junto con el tribunal de justicia entre otras cosas.
¿Alguien ha respondido algo similar y le han calificado por encima de un 3?
Es que ya no sé si es que la respuesta mía es demasiado incompleta o es que directamente la comisión no tiene esa función y es el consejo europeo.

Desconectado jswirska1

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea 2020/2021
« Respuesta #165 en: 09 de Marzo de 2021, 21:08:31 pm »
Te copio y pego el art. 7 del TUE, a ver si te sirve


Artículo 7
(antiguo artículo 7 TUE)
1. A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la
Comisión
, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del
Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de
un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2. Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podrá
dirigirle recomendaciones.
El Consejo comprobará de manera periódica si los motivos que han llevado a tal constatación siguen
siendo válidos.
2. El Consejo Europeo, por unanimidad y a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de
la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de una
violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el
artículo 2 tras invitar al Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones.
3. Cuando se haya efectuado la constatación contemplada en el apartado 2, el Consejo podrá
decidir, por mayoría cualificada, que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación
de los Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante
del Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo. Al proceder a dicha suspensión, el Consejo
tendrá en cuenta las posibles consecuencias de la misma para los derechos y obligaciones de las
personas físicas y jurídicas.

Un saludo

Desconectado pathw

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea 2020/2021
« Respuesta #166 en: 09 de Marzo de 2021, 21:55:57 pm »
qué buena compañera eres, jswirska1.

Muchas gracias.

Desconectado milo10050

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea 2020/2021
« Respuesta #167 en: 09 de Marzo de 2021, 23:35:51 pm »
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Te copio y pego el art. 7 del TUE, a ver si te sirve


Artículo 7
(antiguo artículo 7 TUE)
1. A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la
Comisión
, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del
Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de
un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2. Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podrá
dirigirle recomendaciones.
El Consejo comprobará de manera periódica si los motivos que han llevado a tal constatación siguen
siendo válidos.
2. El Consejo Europeo, por unanimidad y a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de
la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de una
violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el
artículo 2 tras invitar al Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones.
3. Cuando se haya efectuado la constatación contemplada en el apartado 2, el Consejo podrá
decidir, por mayoría cualificada, que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación
de los Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante
del Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo. Al proceder a dicha suspensión, el Consejo
tendrá en cuenta las posibles consecuencias de la misma para los derechos y obligaciones de las
personas físicas y jurídicas.

Un saludo
uff muchas gracias, me queda claro que mi respuesta está mal de cualquier forma, voy a reclamar pero bueno no hay nada que rascar. Con esta asignatura me lo voy a pasar pipa por lo que veo ...tela, A septiembre pues :-)

Desconectado phm

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea 2020/2021
« Respuesta #168 en: 10 de Marzo de 2021, 00:00:08 am »
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qué buena compañera eres, jswirska1.

Muchas gracias.

Totalmente de acuerdo

Desconectado Alf127

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea 2020/2021
« Respuesta #169 en: 10 de Marzo de 2021, 11:35:54 am »
He estudiado por el libro de Pilar Mellado (cuota de político) y me ha resultado difícil estudiar por él. No digamos contestar el examen, de hecho hay una pregunta que sigo sin saber contestar por el libro.
1. “ En la motivación de los actos legislativos de la Unión se debe respetar el principio de subsidiariedad solo si la norma hace referencia a los Derechos fundamentales o se trata de una competencia exclusiva de la Unión.
Verdadero o falso ?


Siendo el examen igual para todas las cuotas , me recomendáis otro manual ?.

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea 2020/2021
« Respuesta #170 en: 11 de Marzo de 2021, 09:10:34 am »
Aprovecho para escribir que me he llevado el primer suspenso de mi vida con esta asignatura...

Estoy que no me lo creo, hasta me mareé al ver la nota porque pensaba (tonta de mí) que iba a sacar una nota tan alta que la PEC me iba a bajar la nota!! He reclamado pero la verdad es que no tengo ninguna confianza, me han puesto que una de las preguntas no llega al mínimo de 3 y ahí se han quedado. Me sorprende porque siempre suelo acertar, si me espero notable, tengo notable, sobresaliente y así... Esta ha sido la única vez...

Repasando con el libro, no sé qué más quieren que ponga, la verdad. La corrección la ha hecho Justo Lisandro Corti Varela y, por lo que veo en grupos, ha corregido bastante mal, vamos,  que de Justo tiene el nombre y nada más...

Estoy muy muy desilusionada y decepcionada. No sé expresarlo.

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea 2020/2021
« Respuesta #171 en: 11 de Marzo de 2021, 10:44:16 am »
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Aprovecho para escribir que me he llevado el primer suspenso de mi vida con esta asignatura...

Estoy que no me lo creo, hasta me mareé al ver la nota porque pensaba (tonta de mí) que iba a sacar una nota tan alta que la PEC me iba a bajar la nota!! He reclamado pero la verdad es que no tengo ninguna confianza, me han puesto que una de las preguntas no llega al mínimo de 3 y ahí se han quedado. Me sorprende porque siempre suelo acertar, si me espero notable, tengo notable, sobresaliente y así... Esta ha sido la única vez...

Repasando con el libro, no sé qué más quieren que ponga, la verdad. La corrección la ha hecho Justo Lisandro Corti Varela y, por lo que veo en grupos, ha corregido bastante mal, vamos,  que de Justo tiene el nombre y nada más...

Estoy muy muy desilusionada y decepcionada. No sé expresarlo.

Le entiendo pero ahora, pasado el mal trago, no es el momento de desanimarse más, mantenga el tipo y prepare la revisión del examen. Si tiene el libro argumente bien la reclamación y el por qué no se merece esa nota. A las malas al menos sabrá el motivo del suspenso, a las buenas a podido ser un error.

Yo recuerdo una nota que me pusieron en Administrativo IV, un 5, y era mi primer cinco. Sí, estaba aprobado, pero también estaba convencido de que merecía bastante más nota. Reclamé muy educadamente pero también de forma contundente y argumentando cada cosa y al final la nota pasó del 5 al 8 porque por error habían dejado sin calificar algunas preguntas del examen...

Antes de la UNED yo opinaba que no había que reclamar si no se tenían razones suficientes pero desde la UNED, en la que no suelen casi nunca motivar los suspensos, soy pleno partidario de reclamar siempre que se piense que el examen está para más nota o incluso cuando al menos se quiere una explicación al suspenso. Es un derecho del alumno y la motivación del suspenso debería ser obligación del corrector.
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Desconectado susss

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea 2020/2021
« Respuesta #172 en: 11 de Marzo de 2021, 10:45:25 am »
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He estudiado por el libro de Pilar Mellado (cuota de político) y me ha resultado difícil estudiar por él. No digamos contestar el examen, de hecho hay una pregunta que sigo sin saber contestar por el libro.
1. “ En la motivación de los actos legislativos de la Unión se debe respetar el principio de subsidiariedad solo si la norma hace referencia a los Derechos fundamentales o se trata de una competencia exclusiva de la Unión.
Verdadero o falso ?


Siendo el examen igual para todas las cuotas , me recomendáis otro manual ?.



Buenos días, a mí también me tocó la cuota de político

Tienes respuesta a esta cuestión en las páginas 72 y 73 del libro en dónde se explica el principio de subsidiariedad, concretamente en la pág. 73 señala:
... "en virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en el caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central, ni... Esto implica que  debe de existir una estrecha conexión entre la subsidiariedad y la motivación de la intervención de la Unión, de manera que la ausencia de aquella podría provocar su anulación."

 “ En la motivación de los actos legislativos de la Unión se debe respetar el principio de subsidiariedad solo si la norma hace referencia a los Derechos fundamentales o se trata de una competencia exclusiva de la Unión.

Así que esta proposición es falsa ya de mano, por lo que dice de las competencias exclusivas, es justo al revés.

Luego se puede añadir más información; en el tema de las fuentes, en las págs. 238-239 explica que en el régimen general de fuentes encontramos en la cima "los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, consagrados como bases de la Unión". Junto a ellos el Derecho Originario y en un escalón inferior el Derecho Derivado.

Así que los derechos fundamentales difícilmente van a estar reservados a los Estados.

Y luego en el mismo tema, cuando explica los Reglamentos vuelve a hablar de la motivación (seguramente en algún lugar más del libro que ahora no recuerdo)
Pág. 247: "Un aspecto especialmente destacable de los reglamentos europeos es el que tiene que ver con su motivación, que viene exigida por el artículo 296 del TFUE... los actos jurídicos deben de estar motivados y se referirán a..." La obligación de motivar tiene carácter preceptivo y de omitirla o de ser considerada insuficiente, pueden ser anulados por el TJUE.

Así que la Unión está obligada a motivar su actos jurídicos (legislativos o delegados) y en esa motivación deberá justificar la necesidad de su intervención (ppio. subsidiariedad) salvo que se trate de competencias exclusivas (aduanas, mercado interior, conservación recursos marinos...), en cuyo caso no tiene ya tal obligación.




No sé si todo este rollo te aclara la pregunta  ;) ;)

Desconectado phm

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea 2020/2021
« Respuesta #173 en: 11 de Marzo de 2021, 11:04:52 am »
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Aprovecho para escribir que me he llevado el primer suspenso de mi vida con esta asignatura...

Estoy que no me lo creo, hasta me mareé al ver la nota porque pensaba (tonta de mí) que iba a sacar una nota tan alta que la PEC me iba a bajar la nota!! He reclamado pero la verdad es que no tengo ninguna confianza, me han puesto que una de las preguntas no llega al mínimo de 3 y ahí se han quedado. Me sorprende porque siempre suelo acertar, si me espero notable, tengo notable, sobresaliente y así... Esta ha sido la única vez...

Repasando con el libro, no sé qué más quieren que ponga, la verdad. La corrección la ha hecho Justo Lisandro Corti Varela y, por lo que veo en grupos, ha corregido bastante mal, vamos,  que de Justo tiene el nombre y nada más...

Estoy muy muy desilusionada y decepcionada. No sé expresarlo.

Yo también te diría que si con el libro ves que lo tienes razonablemente bien, como te dice JuanGo, reclames argumentando los puntos fuertes de tu respuesta a esa pregunta. Me pasa como a ti, normalmente no me suelo equivocar mucho en la nota que espero. Pero curiosamente, en este mismo examen y habiéndome corregido la misma persona que a ti, yo esperaba entre un 6 y un 7, y he tenido un 7,5. Desde luego, con este tipo de preguntas debe ser difícil corregir de forma justa para todos, pero si esperabas buena nota reclama y al menos sabrás porqué te han penalizado tanto esa respuesta. Igual así te leen el resto del examen y se dan cuenta que tus conocimientos están a la altura de, al menos, aprobar. Y ánimo, seguro que a todos nos toca alguna vez una o más de una de éstas situaciones...

Desconectado Swanhilda

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea 2020/2021
« Respuesta #174 en: 11 de Marzo de 2021, 12:18:47 pm »
Bueno, pues vengo a decir que tras la solicitud de revisión, me han respondido y he pasado a un notable. Así que animo a todos los que crean que su corrección ha sido injusta que reclamen.

Un saludo!

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea 2020/2021
« Respuesta #175 en: 11 de Marzo de 2021, 12:53:22 pm »
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Bueno, pues vengo a decir que tras la solicitud de revisión, me han respondido y he pasado a un notable. Así que animo a todos los que crean que su corrección ha sido injusta que reclamen.

Un saludo!

¿Si se puede saber, qué notas tenías antes de enviarlo a revisión?
La vida se hace dura a menudo que va pasando...

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea 2020/2021
« Respuesta #176 en: 11 de Marzo de 2021, 13:07:45 pm »
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Bueno, pues vengo a decir que tras la solicitud de revisión, me han respondido y he pasado a un notable. Así que animo a todos los que crean que su corrección ha sido injusta que reclamen.

Un saludo!

Felicidades!!  :D
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Desconectado phm

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea 2020/2021
« Respuesta #177 en: 11 de Marzo de 2021, 13:16:10 pm »
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Bueno, pues vengo a decir que tras la solicitud de revisión, me han respondido y he pasado a un notable. Así que animo a todos los que crean que su corrección ha sido injusta que reclamen.

Un saludo!

Al final cuando llevas tanto tiempo sabiendo como te corrigen en general, es difícil esperar un 8 y que planten un 3, por eso en esos casos hay que pedir revisión

Desconectado Swanhilda

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea 2020/2021
« Respuesta #178 en: 11 de Marzo de 2021, 13:27:39 pm »
Muchas gracias!!!

Me habían puesto un 2 al tener en una pregunta menos de 3, pero no me cuadraba nada de nada!

Desconectado Alf127

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Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea 2020/2021
« Respuesta #179 en: 11 de Marzo de 2021, 19:17:03 pm »
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Buenos días, a mí también me tocó la cuota de político

Tienes respuesta a esta cuestión en las páginas 72 y 73 del libro en dónde se explica el principio de subsidiariedad, concretamente en la pág. 73 señala:
... "en virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en el caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central, ni... Esto implica que  debe de existir una estrecha conexión entre la subsidiariedad y la motivación de la intervención de la Unión, de manera que la ausencia de aquella podría provocar su anulación."

 “ En la motivación de los actos legislativos de la Unión se debe respetar el principio de subsidiariedad solo si la norma hace referencia a los Derechos fundamentales o se trata de una competencia exclusiva de la Unión.

Así que esta proposición es falsa ya de mano, por lo que dice de las competencias exclusivas, es justo al revés.

Luego se puede añadir más información; en el tema de las fuentes, en las págs. 238-239 explica que en el régimen general de fuentes encontramos en la cima "los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, consagrados como bases de la Unión". Junto a ellos el Derecho Originario y en un escalón inferior el Derecho Derivado.

Así que los derechos fundamentales difícilmente van a estar reservados a los Estados.

Y luego en el mismo tema, cuando explica los Reglamentos vuelve a hablar de la motivación (seguramente en algún lugar más del libro que ahora no recuerdo)
Pág. 247: "Un aspecto especialmente destacable de los reglamentos europeos es el que tiene que ver con su motivación, que viene exigida por el artículo 296 del TFUE... los actos jurídicos deben de estar motivados y se referirán a..." La obligación de motivar tiene carácter preceptivo y de omitirla o de ser considerada insuficiente, pueden ser anulados por el TJUE.

Así que la Unión está obligada a motivar su actos jurídicos (legislativos o delegados) y en esa motivación deberá justificar la necesidad de su intervención (ppio. subsidiariedad) salvo que se trate de competencias exclusivas (aduanas, mercado interior, conservación recursos marinos...), en cuyo caso no tiene ya tal obligación.




No sé si todo este rollo te aclara la pregunta  ;) ;)

Muchas gracias Susss, contesté Falso y lo razoné con los contenidos del libro, pero me ceñí solamente al principio de subsidiariedad.
Pero no debí ser muy convincente...
Tampoco sé en qué he fallado en las otras preguntas, además de no saber quien me ha corregido. A diferencia de otros compañeros que saben quien les ha corregido. La PEC sale como corrector Alvaro Jarillo Aldeanueva, pero el examen pone Equipo docente. Curioso...
De nuevo mil gracias Susss por todo el trabajo que te has tomado para darme lo respuesta correcta.
Me tranquiliza saber que no necesito cambiar de manual.