He estudiado por el libro de Pilar Mellado (cuota de político) y me ha resultado difícil estudiar por él. No digamos contestar el examen, de hecho hay una pregunta que sigo sin saber contestar por el libro.
1. “ En la motivación de los actos legislativos de la Unión se debe respetar el principio de subsidiariedad solo si la norma hace referencia a los Derechos fundamentales o se trata de una competencia exclusiva de la Unión.
Verdadero o falso ?
Siendo el examen igual para todas las cuotas , me recomendáis otro manual ?.
Buenos días, a mí también me tocó la cuota de político
Tienes respuesta a esta cuestión en las páginas 72 y 73 del libro en dónde se explica el principio de subsidiariedad, concretamente en la pág. 73 señala:
... "en virtud del principio de subsidiariedad,
en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en el caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central, ni... Esto implica que
debe de existir una estrecha conexión entre la subsidiariedad y la motivación de la intervención de la Unión, de manera que
la ausencia de aquella
podría provocar su anulación."
“ En la motivación de los actos legislativos de la Unión se debe respetar el principio de subsidiariedad solo si la norma hace referencia a los Derechos fundamentales o se trata de una competencia exclusiva de la Unión.
Así que esta proposición es falsa ya de mano, por lo que dice de las competencias exclusivas, es justo al revés.
Luego se puede añadir más información; en el tema de las fuentes, en las págs. 238-239 explica que en el régimen general de fuentes encontramos en la cima "los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, consagrados como bases de la Unión". Junto a ellos el Derecho Originario y en un escalón inferior el Derecho Derivado.
Así que los derechos fundamentales difícilmente van a estar reservados a los Estados.
Y luego en el mismo tema, cuando explica los Reglamentos vuelve a hablar de la motivación (seguramente en algún lugar más del libro que ahora no recuerdo)
Pág. 247: "Un aspecto especialmente destacable de los reglamentos europeos es el que tiene que ver con su
motivación, que viene exigida por el artículo 296 del TFUE... los actos jurídicos deben de estar motivados y se referirán a..." La obligación de motivar tiene carácter preceptivo y de omitirla o de ser considerada insuficiente, pueden ser anulados por el TJUE.
Así que la Unión está obligada a motivar su actos jurídicos (legislativos o delegados) y en esa motivación deberá justificar la necesidad de su intervención (ppio. subsidiariedad) salvo que se trate de competencias exclusivas (aduanas, mercado interior, conservación recursos marinos...), en cuyo caso no tiene ya tal obligación.
No sé si todo este rollo te aclara la pregunta
