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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021  (Leído 35454 veces)

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Desconectado Arancha3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #220 en: 14 de Enero de 2021, 12:26:14 pm »
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Dí que sí Arancha!!! Con 2 webs!!!  :-*

Jajajajaja, pues si, Telepinu, jajaja!!!! Hay que lanzarse y hacer las cosas! Aunque parezca mentira, a menudo me como mucho el coco y le doy muchas vueltas a todo...y mi marido se ríe de mi por eso, y cuando me ve con dudas e incapaz de decidirme, siempre me dice muerto de risa: "venga Arancha, que la vida es riesgo..."!!! y creo que tiene razón, jajaja. Pues eso, venga todos a estudiar ese examen!!!!!



Desconectado lucia1234

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #221 en: 14 de Enero de 2021, 12:30:10 pm »
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Pues mira que estoy a punto de dejarla!! Supongo que me falta mucha paciencia. >:(

¿Dejarla, por qué?
Ni se te ocurra, debemos intentarlo!!
El año pasado no sabíamos ni como serían las preguntas, todo lo contrario en este curso que sabemos bien por donde pueden salirnos. Tenemos preguntas y respuestas ciertas de los exámenes del primer parcial, e incluso del segundo.
Con que sólo contestemos a 8 preguntas correctamente, ya tendremos el aprobado.

Así que ÁNIMO A TOD@S y tranquilidad que podemos con esta y con todo lo que nos echen.
Somos alumnos de la UNED, no lo olvidemos!!

Desconectado Corbacho

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #222 en: 14 de Enero de 2021, 18:05:11 pm »

 Muy buenas tardes,

Alguno sabría explicarme, ¿porque la correcta sería la C?

Se dicta sentencia de condena en Italia y se pretende su ejecución en España. Se
da la circunstancia de que posteriormente se dictó sentencia por la
misma causa y entre las mismas partes en España:

La sentencia italiana, en tanto que sentencia dictada por un Estado miembro de
la UE, debe necesariamente y sin posibilidad de revisión sobre el fondo
ejecutarse antes que la sentencia española.



La sentencia italiana, en tanto que sentencia dictada por un Estado miembro de
la UE, puede ejecutarse en España por ser anterior a la sentencia española.



 La sentencia italiana no puede ejecutarse en España, aunque la
sentencia italiana sea anterior en el tiempo.

Desconectado Marcos_Derecho

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #223 en: 14 de Enero de 2021, 18:57:13 pm »
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Muy buenas tardes,

Alguno sabría explicarme, ¿porque la correcta sería la C?

Se dicta sentencia de condena en Italia y se pretende su ejecución en España. Se
da la circunstancia de que posteriormente se dictó sentencia por la
misma causa y entre las mismas partes en España:

La sentencia italiana, en tanto que sentencia dictada por un Estado miembro de
la UE, debe necesariamente y sin posibilidad de revisión sobre el fondo
ejecutarse antes que la sentencia española.



La sentencia italiana, en tanto que sentencia dictada por un Estado miembro de
la UE, puede ejecutarse en España por ser anterior a la sentencia española.



 La sentencia italiana no puede ejecutarse en España, aunque la
sentencia italiana sea anterior en el tiempo.

¿Esa pregunta es oficial?

La pregunta C sería correcta si la sentencia italiana fuese inconciliable con la española. En este caso, se aplica la sentencia dictada en el foro independientemente del factor remporal. (art. 45.1.c RBIref).

Pero para eso me falta algo de información en el enunciado.
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Desconectado lucia1234

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #224 en: 14 de Enero de 2021, 19:58:50 pm »
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Muy buenas tardes,

Alguno sabría explicarme, ¿porque la correcta sería la C?

Se dicta sentencia de condena en Italia y se pretende su ejecución en España. Se
da la circunstancia de que posteriormente se dictó sentencia por la
misma causa y entre las mismas partes en España:

La sentencia italiana, en tanto que sentencia dictada por un Estado miembro de
la UE, debe necesariamente y sin posibilidad de revisión sobre el fondo
ejecutarse antes que la sentencia española.



La sentencia italiana, en tanto que sentencia dictada por un Estado miembro de
la UE, puede ejecutarse en España por ser anterior a la sentencia española.



 La sentencia italiana no puede ejecutarse en España, aunque la
sentencia italiana sea anterior en el tiempo.

Esta pregunta me tocó, precisamente, a mi!
Obviamente contesté la B, es decir la incorrecta. He estado buscándo en el manual y no he podido encontrar el por qué!

Sin embargo, reflexionando, puesto que en España ya se ha decretado sentencia, sobre los mismos hechos, ya no sería necesario ejecutar de nuevo otra sentencia (la italiana).

Saludos!


Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #225 en: 14 de Enero de 2021, 20:25:15 pm »
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¿Esa pregunta es oficial?

La pregunta C sería correcta si la sentencia italiana fuese inconciliable con la española. En este caso, se aplica la sentencia dictada en el foro independientemente del factor remporal. (art. 45.1.c RBIref).

Pero para eso me falta algo de información en el enunciado.

apreciado Marcos, en primer lugar gracias infinitas por los apuntes que preparas y compartes ..en segundo lugar, en efecto la pregunta del tema italiano  es oficial, busca en foro enunciados exámenes AvEx junio y enunciados exámenes AvEx septiembre, gran e impagable iniciativa de la compañera Arancha y de todos los que aportan ahí sus exámenes AvEx resueltos...los dos sois unos cracks ;)

Desconectado Marcos_Derecho

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #226 en: 15 de Enero de 2021, 00:12:56 am »
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apreciado Marcos, en primer lugar gracias infinitas por los apuntes que preparas y compartes ..en segundo lugar, en efecto la pregunta del tema italiano  es oficial, busca en foro enunciados exámenes AvEx junio y enunciados exámenes AvEx septiembre, gran e impagable iniciativa de la compañera Arancha y de todos los que aportan ahí sus exámenes AvEx resueltos...los dos sois unos cracks ;)

Analicemos el enunciado.

Citar
Se dicta sentencia de condena en Italia y se pretende su ejecución en España.

Se da la circunstancia de que posteriormente se dictó sentencia por la misma causa y entre las mismas partes en España:

En este apartado me surge la duda si hubiese sido aplicable la litispendencia intraeuropea (art. 29 RBIref). Pero como solo pone misma causa y mismas partes, falta el "mismo objeto"...
Si fuera aplicable, debería haber regido el principio de prioridad temporal y el órgano español haber suspendido el proceso hasta que el italiano se declarase competente. Y si así fuera, abstenerse a favor de aquel. Esto en el supuesto de que ambos procedimientos hubiesen coincidido en el tiempo.

Como pone posteriormente, deduzco que la del procedimiento español se inició después de que el italiano ya hubiese finalizado.

Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas automáticamente. Si tienen fuerza ejecutiva, también la tendrán en el resto de Estados miembros sin necesidad de declaración de ejecutividad.  No obstante, el reconocimiento y la ejecución es a instancia de parte a través de demanda según art. 42 RBIref.

En este punto, no entiendo por qué si se pretendía su ejecución en España, la parte interesada no instó su ejecución en el proceso ulterior en España.

Citar
La sentencia italiana, en tanto que sentencia dictada por un Estado miembro de la UE, debe necesariamente y sin posibilidad de revisión sobre el fondo ejecutarse antes que la sentencia española
Necesariamente no. Existen supuestos en los que el principio temporal se deroga.

Citar
La sentencia italiana, en tanto que sentencia dictada por un Estado miembro de la UE, puede ejecutarse en España por ser anterior a la sentencia española.
Poderse, se puede. Siempre que la sentencia tuviera fuerza ejecutiva en Italia. Pero como argumenta que la razón es por ser anterior a la española, tampoco es del todo correcto. La razón es la fuerza ejecutiva, como digo.

Citar
La sentencia italiana no puede ejecutarse en España, aunque la sentencia italiana sea anterior en el tiempo.
Lo que sería verdadero si la sentencia italiana fuese inconciliable con la española. En tal caso, se ejecutaría la española, aunque fuese posterior en el tiempo.


Conclusión: creo que el enunciado se refiere al supuesto de sentencias de órganos jurisdiccionales de Estados miembros distintos que son inconciliables. Y que el examinador quería comprobar si sabemos que el principio temporal en tal caso no se aplica.
Pero, en mi opinión, el enunciado es algo confuso. De ahí que la opción B también pueda considerarse correcta, si se da por hecho la fuerza ejecutiva de la sentencia italiana. Ya que si el intereado pretendía su ejecución en España, haría los trámites para ello, ¿no? Y siendo un título ejecutivo en todos los Estados miembros...
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Desconectado Marcos_Derecho

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #227 en: 15 de Enero de 2021, 00:59:42 am »
Por cierto, dejo el enlace al hilo del foro donde he ido publicando los apuntes y la batería de preguntas test que estoy confeccionando de cara al último repaso, para quien le pueda interesar.
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Desconectado Arancha3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #228 en: 15 de Enero de 2021, 06:20:12 am »
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Por cierto, dejo el enlace al hilo del foro donde he ido publicando los apuntes y la batería de preguntas test que estoy confeccionando de cara al último repaso, para quien le pueda interesar.
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Muchas gracias, Marcos! Toda ayuda es bienvenida y agradecida, y sobre todo en una asignatura como esta. Seguro que con tu trabajo estás ayudando a muchas personas. Muchas gracias, otra vez.

Desconectado Corbacho

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #229 en: 15 de Enero de 2021, 09:40:46 am »

 Muchas gracias por las respuestas,

Sigo pensando que falta información en el enunciado, ya que si es la C, puede ser por varias causas mas que por ser inconciliables...

PD: Tampoco he sido capaz de encontrar "algo parecido" en el libro.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #230 en: 18 de Enero de 2021, 08:55:18 am »
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Muchas gracias por las respuestas,

Sigo pensando que falta información en el enunciado, ya que si es la C, puede ser por varias causas mas que por ser inconciliables...

PD: Tampoco he sido capaz de encontrar "algo parecido" en el libro.
Estoy de acuerdo contigo en que falta información en el enunciado.
En el manual, en la pág. 149 indica lo siguiente:
"Así, el artículo 45. l.c/ deniega el reconocimiento de una resolución dictada por los tribunales de un Estado miembro entre las mismas partes, cuando ésta sea inconciliable con otra dictada en el Estado requerido. A estos efectos, es indiferente la fecha en que se dictaron; es decir, el factor temporal es irrelevante. En este supuesto, prevalece la decisión dictada en el foro frente a la dictada en otro Estado miembro. O dicho gráficamente: no puede reconocerse en España una sentencia dictada en Alemania que sea inconciliable con una sentencia española; con independencia de que la sentencia española se haya dictado con posterioridad a la alemana."
Aunque parezca sorprendente, así es (al menos lo dice el manual). Y lo corrobora, por incomprensible que parezca, la sentencia que podéis leer si buscáis en Google: LITISPENDENCIA Y MOTIVOS DE DENEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO: LA SENTENCIA DEL TJUE EN EL ASUNTO C-386/17, LIBERATO. Tras leerla, cada vez creo menos en la justicia. Aunque yo, de ser abogado de Liberato hubiese planteado más guerra, pidiendo daños y prejuicios al estado italiano y planteando una denuncia contra su exmujer. Recomiendo leerla.

Desconectado Corbacho

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #231 en: 19 de Enero de 2021, 19:16:12 pm »

 En mi humilde opinión-->100% impugnable...

Desconectado steinburg

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #232 en: 21 de Enero de 2021, 09:40:51 am »
Hola compañeros,
Me surgen dudas en esta pregunta que dan por buena la respuesta A, y por lo que yo entiendo en el temario es una causa prohibida

Saludos y gracias




Entre las causas de denegación del reconocimiento de una decisión extranjera, la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil:

A.   Incluye siempre el control de la competencia del juez de origen de la decisión.
B.   Incluye el control de la competencia del juez de origen sólo cuando la sentencia extranjera verse sobre materias exclusivas.
C.   No incluye como causa de denegación del reconocimiento el control de la competencia del juez de origen de la decisión.

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #233 en: 21 de Enero de 2021, 11:22:07 am »
Buenos días Steinburg,

tal y como yo lo veo la respuesta es la A. El caso es este: la pregunta hace referencia a la LCJI, que tiene más amplitud de causas de denegación que otros reglamentos porque no parte de la confianza mutua que se presupone, por ejemplo, a los Estados miembros de la UE. En esa ley, en el artículo 46 c) se dice lo siguiente:

"Cuando la resolución extranjera se hubiere pronunciado sobre una materia respecto a la cual fueren exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales españoles o, respecto a las demás materias, si la competencia del juez de origen no obedeciere a una conexión razonable. Se presumirá la existencia de una conexión razonable con el litigio cuando el órgano jurisdiccional extranjero hubiere basado su competencia judicial internacional en criterios similares a los previstos en la legislación española"

Es decir, que está incluyendo la revisión de la competencia no solo sobre materias exclusivas de tribunales españoles sino también en el resto de casos, por lo que entiendo la A.

Si lo hacemos de forma eliminatoria la B no puede ser porque la competencia española no es la única causa de exclusión competencial, según ese artículo, y la C tampoco puede ser, porque se incluyen motivos de denegación basadas en el control de la competencia.

Creo que la confusión le ha venido con la prohibición de realizar una revisión del fondo del asunto. Eso sí está prohibido, pero es distinto de revisar la competencia del órgano sentenciador. Es decir, se puede revisar y decidir si tal o cual órgano tiene poder de decisión sobre un asunto y, si se considera que no, entonces denegar el reconocimiento de la resolución en España. Lo que no se puede hacer es revisar o cambiar los argumentos, decisiones, pruebas aceptadas, fundamentos de hecho y de derecho, etc, que han motivado una resolución, ni la decisión misma. La determinación de la competencia es algo necesario y anterior a la resolución, pues determina completamente la validez del procedimiento y de la sentencia.

Fíjese que se pueden argumentar muchas cosas a favor de este criterio adoptado por la LCJI: no se pueden revisar sentencias porque en España no tenemos competencia para revisar sentencias extranjeras en ese punto al no formar parte de su sistema judicial ni utilizar sus herramientas (como nosotros los recursos). Además, de hacerlo estaríamos no solo esquilmando y atentando contra la soberanía de un Estado sobre sus propias decisiones judiciales sino también provocando un agujero en la seguridad jurídica. ¿Qué seguridad tendría yo, por ejemplo, si en una sentencia de divorcio a mi favor en España que pretendo hacer valer en Canadá, aparece un tribunal canadiense y cambia el sentido de la sentencia? Caso distinto es que el tribunal canadiense diga que según su normativa interna los juzgados españoles no tenían competencia en esa materia por X motivo y deciden que la sentencia no surta efectos en Canadá, pero ni anulan la sentencia española ni cambian el sentido de la misma (entrar a conocer del fondo).

El ejemplo lo he puesto desconociendo si las relaciones entre Canadá y España se rigen por algún acuerdo específico, y es probable que no haya sido del todo correcto, pero espero que sirva para entender el motivo y ayude a la comprensión de la asignatura.
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Desconectado lucia1234

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #234 en: 21 de Enero de 2021, 12:04:08 pm »
MUCHÍSMAS gracias, JuanGO, excelentemente explicado!

emoalva

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #235 en: 21 de Enero de 2021, 17:41:58 pm »
Perdón un poco por el "off topic", pero he leído por este hilo a algunas personas pensando en no presentarse porque no la llevan bien y tal... Da igual, mi consejo es haced el examen, por lo menos para que podáis cumplir los requisitos para que se os conceda la compensatoria llegado el caso. Digo esto porque no somos ni uno, ni dos, ni tres los que sufrimos los caprichitos de este departamento.
No digo que sea insuperable. No digo que no estudiéis ni nada de eso. Digo que vayáis a aprobarla, pero que si por lo que sea no es así, que no os pase como a más de uno que está con una asignatura colgada para graduarse.
Este dpto. tiene tela, y cualquier cosa cuenta, pero que no os hagan perder tiempo porque alguien se cree más que los demás y os dejen clavada toda la carrera por un triste parcial.
Haced el examen, que nunca se sabe cuando va a sonar la flauta, y si no... tened el as en la manga de la compensatoria. Es asignatura de último año y no veas que gracia, llegar al último curso, que sea la única que te quede y perder otro añito por la gracia de Internacional...
Estudiad y presentaos.
Suerte

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #236 en: 21 de Enero de 2021, 18:55:09 pm »
Madre mía que asignatura, llevo 4 vueltas al libro y sigo sacando conclusiones nuevas al temario es como si no tuviera fín ...  :'( :'( :'(
¡EXECUÁTUR...EJUÁCTUL...EXTRUCUTUL...JOSÚ... :'(

Desconectado birji

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #237 en: 23 de Enero de 2021, 22:30:13 pm »
Lo de la sentencia italiana...

Yo la impugne, pero nada. Por esa pregunta me quedó toda la asignatura y no me gradué. >:(
Os dejo su contestación, a ver si os convence:

"La   pregunta   gira   en   torno   al   alcance   de   los   motivos   de   denegación   del   reconocimiento  /  ejecución  previstos  en  el  artículo  45.1.c/  y  d/  del  Reglamento  Bruselas  I  ref.  Entre  estos  dos  motivos  hay  una  distinción  básica:  si  existe  una  sentencia  en  el  foro, ésta  prevalece  sobre  la  italiana  con  independencia  del  momento  en  que  se  dicte.  Si  la  sentencia se dicta en otro Estado –no el del foro- solo se tendrá en cuenta si es anterior a la sentencia italiana (pág. 149 del Manual).Además,  si  bien  se  mira,  las  respuestas  incorrectas  dicen  lo  mismo.  Solo  por  este  hecho, ninguna de las dos puede ser válida.El  hecho  de  que  se  haya  subrayado  el  adverbio  de  tiempo  “posteriormente”  tiene  mucho   sentido:   pretende   advertir   de   la   posible   relevancia   del   factor   tiempo   en   la   respuesta.  Esa  es  la  diferencia  fundamental  entre  el  artículo  45.1  c/  y  el  artículo  45.1.d/  como motivo de denegación de la ejecución".

emoalva

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #238 en: 25 de Enero de 2021, 12:10:51 pm »
Birji,
estoy como tú. No me he graduado gracias a este departamento.
Ya lo tengo claro, no es normal aprobar todo y que esta asignatura se atasque así.

Desconectado lferreiro30

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #239 en: 25 de Enero de 2021, 17:29:15 pm »
Viendo lo que ha caído en penal 2... veremos este examen. :'(