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Autor Tema: Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021  (Leído 12089 veces)

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Desconectado aitorrr

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #60 en: 26 de Enero de 2021, 14:50:25 pm »
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Yo también pero repasando uno de los supuestos prácticos que puso el equipo docente en ALF ya no lo tengo tan claro (así que paso de mirar más cosas porque todavía doy en loca)

Puedes poner el caso??


Desconectado Horroris_causa

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #61 en: 26 de Enero de 2021, 16:04:22 pm »
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¿donde está la trampita? yo lo he visto muy asequible

Con trampita me refiero a que, según cómo se hile, la justificación da mucho juego. Yo creo que si la esposa renuncia, considerando además el sentido del testamento otorgado de beneficiar al hijo de esta, el hijo se llevaría el tercio de libre disposición que recibe como heredero del testatario y la legítima de su madre. Por su parte, la madre del finado se quedaría con su legítima. Sobre la aminoración de la legítima de los ascendientes, aquí se podría aprovechar y meter que, si el testatario hubiese adoptado al hijo de su esposa, el régimen cambiaría totalmente (por eso digo lo de trampita, no por nada más).

Pero ojo, que puedo estar equivocado, que yo me presento en segunda semana y esta semana sólo llevo procesal para el viernes y se me sale por las orejas.

En cualquier caso, suerte a todos!
Advocatus hic pendulum

Desconectado jmedinill2

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #62 en: 26 de Enero de 2021, 16:51:00 pm »
En el supuesto planteado podría surgir la duda en si el hecho de renunciar la esposa de Carlos a la cuota legal usufructuaria supondría que no existiese concurrencia con la madre de Carlos; por lo que pueden plantearse dos respuestas:
 a) afirmativa: existe concurrencia por haber sobrevivido la esposa, la consecuencia sería que la madre tiene derecho sólo a la tercera parte de la herencia;
 b) negativa: por haber renunciado la esposa; la madre de Carlos tendría derecho a la mitad.
En mi opinión la opción más apropiada sería la segunda al considerar que la legítima de los ascendientes solo se aminora si existe una concurrencia efectiva entre éstos y el cónyuge viudo y que tal concurrencia no existe cuando el cónyuge viudo renuncia a la herencia de su esposo. Por todo ello considero que la legítima de la madre de A sería la mitad de la herencia.

Desconectado Asurbanipal78

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #63 en: 26 de Enero de 2021, 17:37:37 pm »
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Desconectado Horroris_causa

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #64 en: 26 de Enero de 2021, 17:46:15 pm »
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Creo recordar que en el temario se mencionaba algo sobre la renuncia. La "renuncia en favor de" supone que la esposa acepta la herencia y, acto seguido, se la dona a su hijo; lo que, además, supone una doble imposición tributaria: donación del finado a la esposa y donación bis de la esposa al hijo, ¿no?
Advocatus hic pendulum

Desconectado pepema

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #65 en: 26 de Enero de 2021, 17:48:27 pm »
Lo que trata ese enlace creo que no tiene nada que ver con el caso del examen. En ese caso la madre acepta la herencia y luego renuncia en favor de los hijos, por lo que hay una donación encubierta.
 En el caso del examen la madre es heredera forzosa y si la esposa renuncia a la herencia la madre tendría el 50% de la masa hereditaria. El otro 50% para el hijo de la mujer, que se debe de entender que ni había sido adoptado ni era hijo del fallecido, pues nada hace pensar otra cosa.
   Todo ello  salvo otro mejor parecer.

Desconectado Asurbanipal78

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #66 en: 26 de Enero de 2021, 17:50:57 pm »
Correcto.  Además en el propio enunciado de la pregunta se dice que desea renunciar siempre y llanamente a su cuota legal usufructuaria .

Desconectado Bartoli84

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #67 en: 26 de Enero de 2021, 18:58:33 pm »
Se hizo un caso muy similar en el foro de la asignatura.

En resumen, al no concurrir la cónyuge viuda en la herencia para "beneficiar" a su hijo, el ascendiente tiene derecho a la mitad de la herencia, no a un tercio, y la otra mitad de libre disposición corresponde a su hijo.

Total, que renunciando a la herencia, la cónyuge perjudica más a su hijo que lo beneficia. Ya que pasa de tener 2/3 a 1/2.

Me he explicado como el culo, lo sé. En el examen lo he explicado mejor, jeejjjej

Desconectado Celia.4

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #68 en: 26 de Enero de 2021, 19:28:58 pm »
Se comenta en el foro lo siguiente:


"El supuesto de la primera pregunta del examen ya fue expuesto y comentado en el foro de consultas generales en el mes de diciembre.

La viuda al renunciar a su legítima no concurre en la herencia con la madre del causante y por lo tanto perjudicaría al hijo, ya que la madre heredaría la legítima sin concurrir con la viuda, es decir, la mitad de la herencia según lo dispuesto en el art 809.

El segundo supuesto trataba de la cautela socini y de su eficacia al gravar la legítima de los descendientes. Esto se explica en su apartado correspondiente del libro de Carlos Lasarte sobre la cautela sociniana.

Además trataba un supuesto de preterición contemplado en el 814, donde lo importante es dilucidar si la preterición es intencional o no, ya que las consecuencias jurídicas son distintas. No obstante, como es interpretable si la preterición intencional o no en el supuesto yo he contemplado las dos opciones y sus consecuencias.

En ambas opciones la cautela socini persistiría en conformidad con el último párrafo del art 814. "A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador"


Personalmente dudo que el exámen de la segunda semana sea igual PERO visto que para este primero se han basado en asuntos y casos similares a los comentados por los profesores en el foto de debate, tal vez y hagan una réplica de intenciones en el siguiente exámen.

ánimo y mucha suerte  ;)

Desconectado Asurbanipal78

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #69 en: 26 de Enero de 2021, 19:36:53 pm »
Hola compañero, fíjate que en el enunciado dice " que desea renunciar simple y llanamente a la cuota legal usufructuaria en favor de", es decir, que se han cuidado de no decir " renunciar a la herencia" o utilizar la palabra "repudiar".

 Echa un ojo a ese caso práctico que dices que has visto en el foro de la asignatura a ver si en el enunciado utilizan el término repudiar, o renunciar a la herencia.

En cualquier caso, en el propio manual de la asignatura,  hay un apartado que dice " se entiende aceptada la herencia cuando el heredero renuncia en favor de.." y citan varios supuestos.

Además del enlace que he colocado más arriba, que no es opinión sino toda una sentencia en la que se entiende que la mujer aceptó la herencia al renunciar a su cuota legal usufructuaria en favor del hijo produciéndose una " doble" imposición fiscal.

Desconectado pepema

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #70 en: 26 de Enero de 2021, 20:12:50 pm »
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Hola compañero, fíjate que en el enunciado dice " que desea renunciar simple y llanamente a la cuota legal usufructuaria en favor de", es decir, que se han cuidado de no decir " renunciar a la herencia" o utilizar la palabra "repudiar".

 Echa un ojo a ese caso práctico que dices que has visto en el foro de la asignatura a ver si en el enunciado utilizan el término repudiar, o renunciar a la herencia.

En cualquier caso, en el propio manual de la asignatura,  hay un apartado que dice " se entiende aceptada la herencia cuando el heredero renuncia en favor de.." y citan varios supuestos.

Además del enlace que he colocado más arriba, que no es opinión sino toda una sentencia en la que se entiende que la mujer aceptó la herencia al renunciar a su cuota legal usufructuaria en favor del hijo produciéndose una " doble" imposición fiscal.
.-

   Creo que nos estamos liando. El caso del enlace nada tiene que ver con el caso del examen, creo yo.  Por otro lado, renunciar y repudiar es lo mismo, repudiar es renunciar a la herencia. Y en la renuncia simple, que es aquella en la que el sucesor ni siquiera adquiere su derecho hereditario, por lo que en estos casos, la sucesión se difiere conforme dispone el testamento o la ley, como el testamento no dice nada nos tenemos que ir a lo que dice la ley, que pasa a la madre del fallecido el 50% y al hijo de la que renuncia que ha sido instituido heredero en testamento el 50% restante.-

Desconectado aitorrr

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #71 en: 26 de Enero de 2021, 20:17:00 pm »
Dice con intención de beneficiar a su hijo, no que renuncia en favor de su hijo. Así lo veo yo

Desconectado Horroris_causa

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #72 en: 26 de Enero de 2021, 20:29:10 pm »
Viendo lo ambiguo del enunciado, creo que habuendo hecho un razonamiento jurídico adecuado, podrían dar varias respuestas por correctas. Estad tranquilos y enhorabuena, que seguro que habéis aprobado!
Advocatus hic pendulum

Desconectado Celia.4

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #73 en: 26 de Enero de 2021, 22:39:22 pm »
El caso del examen dice textualmente:

   "La esposa de Carlos, con la intención de beneficiar a su hijo, Renuncia pura y simplemente a la cuota legal usufructuaria que le corresponde"

El caso del dicho foro dice textualmente lo siguiente: 

   "Andrea renuncia pura y simplemente a su legado, con la pretensión de beneficiar en todo momento a PEdro- quien ha sido nombrado heredero- "

Por lo tanto, ambos casos son de igual similitud, en ambos casos se especifica que se "renuncia pura y simplemente" a su cuota legal (caso exámen)/ a su legado (caso del foro)



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Hola compañero, fíjate que en el enunciado dice " que desea renunciar simple y llanamente a la cuota legal usufructuaria en favor de", es decir, que se han cuidado de no decir " renunciar a la herencia" o utilizar la palabra "repudiar".

 Echa un ojo a ese caso práctico que dices que has visto en el foro de la asignatura a ver si en el enunciado utilizan el término repudiar, o renunciar a la herencia.

En cualquier caso, en el propio manual de la asignatura,  hay un apartado que dice " se entiende aceptada la herencia cuando el heredero renuncia en favor de.." y citan varios supuestos.

Además del enlace que he colocado más arriba, que no es opinión sino toda una sentencia en la que se entiende que la mujer aceptó la herencia al renunciar a su cuota legal usufructuaria en favor del hijo produciéndose una " doble" imposición fiscal.

Desconectado Corbacho

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #74 en: 27 de Enero de 2021, 08:08:17 am »
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Hola compañero, fíjate que en el enunciado dice " que desea renunciar simple y llanamente a la cuota legal usufructuaria en favor de", es decir, que se han cuidado de no decir " renunciar a la herencia" o utilizar la palabra "repudiar".

 Echa un ojo a ese caso práctico que dices que has visto en el foro de la asignatura a ver si en el enunciado utilizan el término repudiar, o renunciar a la herencia.

En cualquier caso, en el propio manual de la asignatura,  hay un apartado que dice " se entiende aceptada la herencia cuando el heredero renuncia en favor de.." y citan varios supuestos.

Además del enlace que he colocado más arriba, que no es opinión sino toda una sentencia en la que se entiende que la mujer aceptó la herencia al renunciar a su cuota legal usufructuaria en favor del hijo produciéndose una " doble" imposición fiscal.

¿Serías tan amable de decirme la página? Me quedaría mas tranquilo.

Solo he encontrado algo relacionado en el libro con el art. 1.000CC que creo que en este caso no aplica.

Por desgracia, parecía había mucho timpo pero al final se me ha hecho corto como para razonar todo lo que me hubiera gustado...

Desconectado Asurbanipal78

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #75 en: 27 de Enero de 2021, 09:51:14 am »
Al final , he visto el caso práctico en alf y el usuario tiene razón. Aunque en relación con la sentencia que he posteado, la respuesta de la profesora no se sostiene por ningún lado tras la lectura de la sentencia.

Los que hayan respondido como en alf, deberían darles la respuesta correcta.  Y los demás, dependiendo de si lo ven o no, tendremos que aportar jurisprudencia en reclamación.

Saludos.

Desconectado Noakasha

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #76 en: 27 de Enero de 2021, 18:18:54 pm »
Hola a todos! ¿Sabéis si se puede hacer borrador en papel durante el examen?

Desconectado aitorrr

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #77 en: 28 de Enero de 2021, 07:06:28 am »
Mandaron un correo que lo permitían. Además, al dejarte el manual y el CC no hay problema que no te vean mirando directamente a la pantalla

Desconectado Noakasha

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #78 en: 28 de Enero de 2021, 07:54:45 am »
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Mandaron un correo que lo permitían. Además, al dejarte el manual y el CC no hay problema que no te vean mirando directamente a la pantalla

Muchas gracias Aitor! Es que me quería sonar...y ahora al ver tú mensaje, he vuelto a buscar ese correo y efectivamente, lo dice! Que cabeza! Mil gracias !!

Desconectado DeXTeR27

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #79 en: 28 de Enero de 2021, 08:36:20 am »
Dejan el manual en el ex? Gracias