Se hizo un caso muy similar en el foro de la asignatura.
En resumen, al no concurrir la cónyuge viuda en la herencia para "beneficiar" a su hijo, el ascendiente tiene derecho a la mitad de la herencia, no a un tercio, y la otra mitad de libre disposición corresponde a su hijo.
Total, que renunciando a la herencia, la cónyuge perjudica más a su hijo que lo beneficia. Ya que pasa de tener 2/3 a 1/2.
Me he explicado como el culo, lo sé. En el examen lo he explicado mejor, jeejjjej