Hay 4 preguntas de avex que no se las respuestas por si me pudierais ayudar, cayeron el año pasado:
1 Una sociedad anónima fijó en los estatutos su domicilio social aun cuando trasladó el centro de su efectiva dirección a una localidad distinta, sin que se procediera a formalizar la oportuna modificación de los estatutos sociales. Ante esta discordancia entre domicilio estatutario y domicilio real de la sociedad, un acreedor que quiera demandar a la sociedad como deudora deberá tomar como referencia:
A Podrá optar, libremente, por atender al domicilio estatutario o al domicilio real.
B Deberá atender necesariamente al domicilio real, pues en éste se asienta el centro de efectiva dirección de la sociedad
C Deberá atender al domicilio estatutario, pues tal mención estatutaria goza de la publicidad registral y es oponible a terceros.
2 Ante el silencio de los estatutos sociales, el Consejo de Administración de una sociedad de responsabilidad limitada decidió trasladar el domicilio social a otra localidad, asentada dentro del territorio nacional, modificando a tal fin los estatutos sociales. En tal supuesto:
A El acuerdo adoptado por el Consejo es nulo, pues la competencia para modificar los estatutos sociales corresponde a la Junta General.
B El acuerdo adoptado por el Consejo es válido, pues correspondiendo la competencia para modificar los estatutos sociales a la Junta General, se exceptúa el cambio del domicilio social dentro del territorio nacional.
C El acuerdo adoptado por el Consejo es nulo, pues correspondiendo la competencia para modificar los estatutos sociales a la Junta General, solo se exceptúa el cambio del domicilio social siempre que éste se haga dentro del mismo término municipal
3 En una sociedad anónima:
A Podrá prohibirse mediante pacto estatutario la transmisión de las acciones al portador.
B Podrá limitarse mediante pacto estatutario la transmisión de las acciones al portador.
C Nunca puede limitarse la transmisión de las acciones al portador.
4 La regla o principio de neutralidad de la transformación de una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada significa:
A La continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad, pero también el mantenimiento del grado de participación que en la sociedad tenía cada socio con anterioridad a la transformación
B La continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad, pero la junta general podrá adoptar un acuerdo mayoritario decidiendo una variación del grado de participación que en la sociedad tenía cada socio con anterioridad a la transformación.
C En el Derecho vigente no se exige una regla o principio de neutralidad en la transformación societaria.
Si alguien sabe con certeza las respuestas se lo agradeceria