Buenos días:
Os pongo 11 preguntas que tengo dudas en cuanto a sus respuestas aunque en los tests que circulan del año pasado vienen marcadas las válidas. ¿Me podéis ir diciendo a vuestro entender cuáles son las válidas?. Como os digo, las podéis encontrar resueltas pero la cuestión es que yo tengo muchas dudas si están bien esas respuestas o no y por ello es por que os pregunto vuestra opinión.
Saludos a tod@s.
1/ Un fondo inglés pretende comprar un inmueble sito en Madrid a una inmobiliaria alemana. Las partes negocian el contrato durante cinco semanas. Pasado este tiempo y, sin previo aviso, la inmobiliaria alemana vende el inmueble a un fondo noruego. El fondo inglés presenta demanda ante los tribunales alemanes. ¿Qué ley regula este supuesto?
a. La ley que hubiera regido el contrato de compraventa, por aplicación del Roma I sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.
b. La ley alemana, por aplicación del R. Roma I sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales.
c. La ley que hubiera regido el contrato de compraventa, por aplicación del R. Roma II sobre ley aplicable a las obligaciones extracontractuales.
2/ Celebrado en Ciudad Real un contrato oneroso por una persona extranjera e incapaz declarada como tal conforme a su ley personal por una causa de incapacidad que en España no se contempla y teniendo en cuenta que esa ley nacional del incapaz no permite la validez de esos contratos:
a. Habría que aplicar el R. 593/2008 (R. Roma I) que ha venido a sustituir al artículo 10.8 del CC en la materia (excepción del interés nacional) y que prevé una regla especial en la materia.
b. De acuerdo con el art. 9.1 del CC, la capacidad siempre se regirá por la ley nacional y por tanto el contrato no tendrá validez en España.
c. Conforme al R. 593/2008 (R.Roma I) y el CC, habrá que aplicar la ley de la residencia habitual del incapaz inmediatamente antes de la celebración del contrato.
3/ Un matrimonio contraído en Las Vegas en forma civil entre español y francesa:
a. Es válido en España siempre y cuando ambos contrayentes sean capaces conforme a la ley personal de cada cónyuge.
b. Es válido en España siempre y cuando ambos contrayentes sean capaces conforme a la ley de EEUU.
c. Es válido en España siempre y cuando ambos contrayentes sean capaces conforme a la ley española.
4/ Conforme al R. 593/2008 (R.Roma I), la conexión principal para determinar la ley aplicable al contrato es:
a. La ley de la residencia habitual de las partes.
b. La ley que presente los vínculos más estrechos con el contrato.
c. La ley elegida por las partes en cualquier momento.
5/ Una nacional española reside junto a su marido de nacionalidad italiana en Japón. Ella quiere divorciarse y plantea la demanda ante los Tribunales españoles:
a. En defecto de elección de ley, el Tribunal español aplicará al divorcio como primera conexión subsidiaria el ordenamiento español como lex Fori.
b. En defecto de elección de ley, el Tribunal español aplicará al divorcio el ordenamiento japonés.
c. En defecto de elección de ley, el Tribunal español aplicará al divorcio el ordenamiento español o italiano como ley nacional de cada una de las partes.
6/ El reconocimiento de una sociedad extranjera en España:
a. a tenor del artículo 15 Ccom es requisito “sine qua non” en todos los supuestos de sociedad extranjera, ya sea de un Estado miembro de la UE o de un tercero, la inscripción en el Registro mercantil para poder ejercer el comercio.
b. se trata de lo que la doctrina llama “reconocimiento automático” al no ser necesario ningún procedimiento especial para que una sociedad extranjera sea reconocida. No obstante, dependiendo de la forma en que pretendan operar, se exige que cumpla ciertos requisitos como la inscripción en el Registro mercantil.
c. solamente deberán inscribirse de forma obligatoria en el Registro mercantil para ejercer el comercio las sociedades que no formen parte de la zona euro.
7/ El reconocimiento de una sociedad extranjera en España:
a. a tenor del artículo 15 Ccom es requisito “sine qua non” en todos los supuestos de sociedad extranjera, ya sea de un Estado miembro de la UE o de un tercero, la inscripción en el Registro mercantil para poder ejercer el comercio.
b. se trata de lo que la doctrina llama “reconocimiento automático” al no ser necesario ningún procedimiento especial para que una sociedad extranjera sea reconocida. No obstante, dependiendo de la forma en que pretendan operar, se exige que cumpla ciertos requisitos como la inscripción en el Registro mercantil.
c. solamente deberán inscribirse de forma obligatoria en el Registro mercantil para ejercer el comercio las sociedades que no formen parte de la zona euro.
8/ Un matrimonio de españoles residentes en Nueva York obtuvo el divorcio de su matrimonio en dicha ciudad y ahora de regreso a España tienen que reconocer e inscribir la sentencia de divorcio en el Registro civil:
a. La sentencia deberá cumplir las condiciones establecidas en el R 2201/2003.
b. La sentencia deberá cumplir únicamente las condiciones establecidas en la LCJIMC.
c. La sentencia deberá cumplir las condiciones establecidas en el derecho interno español.
9/ El CLH de 1993 sobre adopción internacional:
a. Es un Convenio basado en la cooperación de autoridades.
b. Es un Convenio en el que se regula la competencia de las autoridades ante las que se ha de constituir la adopción, la ley aplicable, así como el sistema de reconocimiento de una adopción internacional.
c. Es un Convenio donde se recogen los requisitos materiales que deben exigirse a adoptante y adoptado en todo proceso de adopción.
10/ La Ley 54/2007 de Adopción Internacional (LAI) regula:
a. La competencia judicial internacional y el reconocimiento de adopciones internacionales dado que la ley aplicable se regulará por el Convenio de La Haya de 1993.
b. La competencia judicial internacional y la ley aplicable a las adopciones internacionales dado que el reconocimiento de adopciones se tramitará siempre por el Convenio de La Haya de 1993.
c. La competencia judicial internacional, la ley aplicable y el reconocimiento de adopciones internacionales.
11/ En los litigios en materia de validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un Registro español, los tribunales españoles:
a. conocerán de la materia con alcance exclusivo conforme al artículo 22 LOPJ.
b. conocerán de la materia conforme a la ley nacional del interesado en aplicación del artículo 9.1 CC.
c. en ejercicio de la autonomía de la voluntad el interesado decidirá el tribunal competente para conocer de la materia y subsidiariamente serán competentes los tribunales de la residencia habitual.