Definitivamente, la pregunta 1 estamos en presente de una obligación extracontractual porque aflora la figura denominada "culpa in contrahendo", que es la ruptura de unos tratos preliminares encaminados a una hipotética formalización del contrato. Por tanto, es extracontractual. Dicho por el profesor de las tutorías de Illes Balears y, además, podéis ponerlo en el buscador y aparece enseguida.
Saludos y suerte para hoy