Transcribo aquí el enunciado:
Una promotora inmobiliaria, SRL, dio inicio a una promoción que se desarrollaría en dos fases. Se prevía que el beneficio obtenido con la venta de las viviendas de la 1a fase permitiría el 50% de los costes de la 2a fase.
Ante el riesgo de que no se alcanzara lo previsto, se estableció en los estatutos la de que todos los socios realizarán un nuevo desembolso del 25% del valor nominal de sus participaciones.
Llegado el momento, por no alcanzarse el éxito esperado se reclama a los socios el desembolso supl. previsto.
Sin embargo, uno de los socios se negó a realizar el desembolso.
POSIBLES RESPUESTAS:
A). EL SOCIO NO HA INCUMPLIDO NINGUNA OBLIGACIÓN............
B). EL SOCIO HA INCUMPLIDO SU OBLIGACIÓN........
C). LA LEY PROHIBE EXPRESAMENTE EL PACTO POR EL Q SE DISPONE LA EXIGIBILIDAD DE APORTACIONES SUPL.
Se dá como correcta la C!
Buenos días Lucia.

Casualidades de la vida, esa misma pregunta, también me cayó a mi en el examen

Estoy empezando a sospechar que a un gran número de nosotros * nos pusieron el mismo examen, para fundirnos*

Pero bueno, sospechas y malas intenciones, a un lado, vamos al lio.
El enunciado :
*Una promotora inmobiliaria,
constituida como sociedad de responsabilidad limitada, dio inicio a una
promoción que se desarrollaría en dos fases. La previsión de la que se partía era que el beneficio obtenido
con la venta de las viviendas construidas en primera fase permitiría cubrir el 50% de los costes de la
segunda. Sin embargo,
ante el riesgo de que no se alcanzara tal éxito, en los estatutos sociales se
estableció la previsión de que todos los socios realizarían, de no alcanzarse ese objetivo, un nuevo
desembolso del 25% del valor nominal de sus participaciones. Llegado el momento, y tras la venta de las
viviendas construidas en la primera fase, la sociedad no alcanzó el éxito esperado y reclamó a sus socios
ese desembolso suplementario. Sin embargo, uno de ellos negó tal reclamación y no ha realizado
prestación alguna. En este supuesto:
Te explico:
-
constituida como sociedad de responsabilidad limitada , en la SRL las aportaciones se desembolsan íntegramente en el
momento de constituirla, es una norma obligatoria, a diferencia de las S.A que obligan solo al desembolso del 25 % y el resto se
puede abonar más adelante. En este caso la SRL ya tiene todo el capital que ha de tener.!!!!
-*
ante el riesgo de que no se alcanzara tal éxito, en los estatutos sociales se
estableció la previsión de que todos los socios realizarían, de no alcanzarse ese objetivo, un nuevo
desembolso del 25% del valor nominal de sus participaciones. Fíjate que dice
*ante el riesgo de que no se
alcanzara tal éxito,* y posteriormente, vuelve a remarcar
*de no alcanzarse ese objetivo* Es decir, la obligación principal ya está satisfecha por todos los socios, en el momento de constitución de la SRL, en
dicho momento asumieron y desembolsaron la totalidad del capital por las participaciones sociales, no caben aportaciones
suplementarias * a posteriori* como bien dices, porque la ley las prohíbe.
Pero en este caso, se trata de *
una prestación accesoria exigida a los socios , mediante los estatutos* , esta prestación
accesoria es del tipo
* condicional* , es decir *solo surtiría efecto y por ende debería exigirse su cumplimiento en el caso de
que la operación inmobiliaria, no alcanzase los beneficios previstos* , como sucede en este caso.
Pero si por el contrario, la operación inmobiliaria inicial, hubiese sido un éxito, no cabe la exigencia de esa prestación
accesoria a los socios, consistente en un nuevo desembolso.
Sé que la pregunta es liosa , porque estas palabras
*un nuevo
desembolso del 25% del valor nominal de sus participaciones*Están puestas a * muy mala leche*,ya que lo correcto hubiese sido poner en su lugar
*un nuevo desembolso de 60.000 euros, por ejemplo*, pero claro te citan *
el valor nominal de sus participaciones*,
y con el poco tiempo que tuvimos, es normal que pienses en la ampliación de capital social,

Por este motivo, la respuesta correcta es la siguiente:
El socio ha incumplido su obligación con la sociedad, pues el desembolso suplementario pactado en
estatutos debe calificarse como prestación accesoria.*Distinto sería si el enunciado dijese, que una vez constituida la SRL ,
al cabo de 5 años, los socios deciden hacer
un nuevo
desembolso del 25% del valor nominal de sus participaciones. , así, de repente ,con este enunciado, lógicamente,
la operación estaría prohibida por ley.
Para tu consuelo, te diré que * yo también la falle*

, pero al igual que tú, y muchos otros compañeros, intuyo que fue
más culpa de las prisas y de leer rápido, que de no saber, realmente la respuesta, porque cuando me puse a repasar el
examen después de unos días, y vi que la había fallado, y después de leer y releer varias veces el enunciado, me
cagué en todo!!!!!

Pero bueno, es lo que hay.
Un abrazo Lucia, ánimo que en septiembre te la sacas y con nota, estoy seguro de ello.