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Autor Tema: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (septiembre 2021)  (Leído 7192 veces)

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Desconectado pathw

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (septiembre 2021)
« Respuesta #60 en: 11 de Agosto de 2021, 21:13:33 pm »
Piensa que pueden ser accesorias dar, hacer, no hacer.

Para explicarte lo lejos que están las tres de ampliación de capital.


Desconectado pathw

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (septiembre 2021)
« Respuesta #61 en: 11 de Agosto de 2021, 21:37:21 pm »
y como ejemplo de suplementaria el comprometerte a no trabajar para la competencia por más años de los que exige la ley, si fuera legal eso, pero a título de ejemplo.

Otro ejemplo que no varía el capital social, que es lo importante en este caso.

No varía.

Espero que este enlace te pueda ayudar a distinguir entre ambos términos:

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Un saludo.

Desconectado lucia1234

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (septiembre 2021)
« Respuesta #62 en: 12 de Agosto de 2021, 00:26:24 am »
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Buenas tardes Lucia.
Por aportaciones suplementarias entiendo que se está realizando o se pretende realizar una ampliación de capital ¿Es correcto?

Buenas noches,  fer21.
En efecto, así es, además el epígrafe al que hago referencia se denomina:
T.14   4.2 PROCEDIMIENTO PARA ADOPTAR EL ACUERDO DE AUMENTO DEL CAPITAL.

Desconectado MANUELO

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (septiembre 2021)
« Respuesta #63 en: 12 de Agosto de 2021, 07:40:19 am »
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A ver compis, he comenzado a buscar  las respuestas de  enunciados enunciados de exámenes en el temario.

La respuesta correcta, de uno de los enunciados es:
"LA LEY PROHIBE EXPRESAMENTE EL PACTO POR EL QUE SE DISPONE LA EXIGIBILIDAD DE APORTACIONES SUPLEMENTARIAS EN FAVOR DE LA SOCIEDAD".

Para encontar la respuesta me he ido al temario T14  4.2.
Lo único que encuentro, en relación con la respuesta mencionada, es que para ser válido, un pacto de aportaciones suplementarias, deberá acordarse de forma unánime.

Podría alguien dar luz, por fvr., al asunto planteando?

Gracias y un saludo!

Échale un vistazo al art. 296.2 es bastante aclaratorio

Desconectado lucia1234

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (septiembre 2021)
« Respuesta #64 en: 12 de Agosto de 2021, 09:01:37 am »
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Échale un vistazo al art. 296.2 es bastante aclaratorio

Gracias, EMANUELO, la verdad que el art.296.2 NO me aclara mucho.

Transcribo aquí el enunciado:
Una promotora inmobiliaria, SRL, dio inicio a una promoción que se desarrollaría en dos fases. Se prevía que el beneficio obtenido con la venta de las viviviendas de la 1a fase permititía el 50% de los costes de la 2a fase.
Ante el riesgo de que no se alcanzara lo previsto, se estableció en los estatutos la de que todos los socios realizarán un nuevo desembolso del 25% del valor nominal de sus participaciones.
Llegado el momento, por no alcanzarse el éxito esperado se reclama a los socios el desembolso supl. previsto.
Sin embargo, uno de los socios se negó a realizar el desembolso.

POSIBLES RESPUESTAS:
A). EL SOCIO NO HA INCUMPLIDO NINGUNA OBLIGACIÓN............
B). EL SOCIO HA INCUMPLIDO SU OBLIGACIÓN........
C). LA LEY PROHIBE EXPRESAMENTE EL PACTO POR EL Q SE DISPONE LA EXIGIBILIDAD DE APORTACIONES SUPL.

Se dá como correcta la C!




Desconectado Dikaios

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (septiembre 2021)
« Respuesta #65 en: 12 de Agosto de 2021, 12:30:55 pm »
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Transcribo aquí el enunciado:

Una promotora inmobiliaria, SRL, dio inicio a una promoción que se desarrollaría en dos fases. Se prevía que el beneficio obtenido con la venta de las viviendas de la 1a fase permitiría el 50% de los costes de la 2a fase.
Ante el riesgo de que no se alcanzara lo previsto, se estableció en los estatutos la de que todos los socios realizarán un nuevo desembolso del 25% del valor nominal de sus participaciones.
Llegado el momento, por no alcanzarse el éxito esperado se reclama a los socios el desembolso supl. previsto.
Sin embargo, uno de los socios se negó a realizar el desembolso.

POSIBLES RESPUESTAS:
A). EL SOCIO NO HA INCUMPLIDO NINGUNA OBLIGACIÓN............
B). EL SOCIO HA INCUMPLIDO SU OBLIGACIÓN........
C). LA LEY PROHIBE EXPRESAMENTE EL PACTO POR EL Q SE DISPONE LA EXIGIBILIDAD DE APORTACIONES SUPL.

Se dá como correcta la C!

Buenos días Lucia. ;)

Casualidades de la vida, esa misma pregunta, también me cayó a mi en el examen ::)
Estoy empezando a sospechar que a un gran número de nosotros * nos pusieron el mismo examen, para fundirnos* >:(

Pero bueno, sospechas y malas intenciones, a un lado, vamos al lio.

El enunciado :

*Una promotora inmobiliaria, constituida como sociedad de responsabilidad limitada, dio inicio a una
promoción que se desarrollaría en dos fases. La previsión de la que se partía era que el beneficio obtenido
con la venta de las viviendas construidas en primera fase permitiría cubrir el 50% de los costes de la
segunda. Sin embargo, ante el riesgo de que no se alcanzara tal éxito, en los estatutos sociales se
estableció la previsión de que todos los socios realizarían, de no alcanzarse ese objetivo, un nuevo
desembolso del 25% del valor nominal de sus participaciones.
Llegado el momento, y tras la venta de las
viviendas construidas en la primera fase, la sociedad no alcanzó el éxito esperado y reclamó a sus socios
ese desembolso suplementario. Sin embargo, uno de ellos negó tal reclamación y no ha realizado
prestación alguna. En este supuesto:

Te explico:

-constituida como sociedad de responsabilidad limitada , en la SRL las aportaciones se desembolsan íntegramente en el
momento de constituirla, es una norma obligatoria, a diferencia de las S.A que obligan solo al desembolso del 25 % y el resto se
puede abonar más adelante. En este caso la SRL ya tiene todo el capital que ha de tener.!!!!

-* ante el riesgo de que no se alcanzara tal éxito, en los estatutos sociales se
estableció la previsión de que todos los socios realizarían, de no alcanzarse ese objetivo, un nuevo
desembolso del 25% del valor nominal de sus participaciones.
Fíjate que dice *ante el riesgo de que no se
alcanzara tal éxito,*
y posteriormente, vuelve a remarcar *de no alcanzarse ese objetivo*

Es decir, la obligación principal ya está satisfecha por todos los socios, en el momento de constitución de la SRL, en
dicho momento asumieron y desembolsaron la totalidad del capital por las participaciones sociales, no caben aportaciones
suplementarias * a posteriori* como bien dices, porque la ley las prohíbe.

Pero en este caso, se trata de * una prestación accesoria exigida a los socios , mediante los estatutos* , esta prestación
accesoria es del tipo * condicional* , es decir *solo surtiría efecto y por ende debería exigirse su cumplimiento en el caso de
que la operación inmobiliaria, no alcanzase los beneficios previstos* , como sucede en este caso.
Pero si por el contrario, la operación inmobiliaria inicial, hubiese sido un éxito, no cabe la exigencia de esa prestación
accesoria a los socios, consistente en un nuevo desembolso.

Sé que la pregunta es liosa , porque estas palabras *un nuevo
desembolso del 25% del valor nominal de sus participaciones*

Están puestas a * muy mala leche*,ya que lo correcto hubiese sido poner en su lugar
*un nuevo desembolso de 60.000 euros, por ejemplo*,  pero claro te citan *el valor nominal de sus participaciones*,
y con el poco tiempo que tuvimos, es normal que pienses en la ampliación de capital social, :'(

Por este motivo, la respuesta correcta es la siguiente:

El socio ha incumplido su obligación con la sociedad, pues el desembolso suplementario pactado en
estatutos debe calificarse como prestación accesoria.*


Distinto sería si el enunciado dijese, que una vez constituida la SRL , al cabo de 5 años, los socios deciden hacer
un nuevo
desembolso del 25% del valor nominal de sus participaciones.
, así, de repente ,con este enunciado, lógicamente,
la operación estaría prohibida por ley.

Para tu consuelo, te diré que * yo también la falle* :'( , pero al igual que tú, y muchos otros compañeros, intuyo que fue
más culpa de las prisas y de leer rápido, que de no saber, realmente la respuesta, porque cuando me puse a repasar el
examen después de unos días,  y vi que la había fallado, y después de leer y releer varias veces el enunciado, me
cagué en todo!!!!! >:( >:( >:(

Pero bueno, es lo que hay.

Un abrazo Lucia, ánimo que en septiembre te la sacas y con nota, estoy seguro de ello. ;)
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Desconectado lucia1234

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (septiembre 2021)
« Respuesta #66 en: 12 de Agosto de 2021, 14:16:23 pm »
Un millón de gracias, Dikaios por tu excelente y, como siempre, extensa explicación.

Curiosamente compruebo ahora que marqué, en el examen, la respuesta correcta, es decir, la B!!

NO SÉ de donde saqué ayer como respuesta correcta la C,  :o :o :o
lapsus total con la ola de calor, al ponerme a buscar en el temario la respuesta correcta al enunciado😓😓😓

Un abrazo, mucho ánimo, Dikaios y por supuesto en septiembre aprobamos. ::)

También mucho ánimo al resto de los compañer@s!!


Desconectado Dikaios

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (septiembre 2021)
« Respuesta #67 en: 12 de Agosto de 2021, 22:22:03 pm »
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Un millón de gracias, Dikaios por tu excelente y, como siempre, extensa explicación.

Curiosamente compruebo ahora que marqué, en el examen, la respuesta correcta, es decir, la B!!

NO SÉ de donde saqué ayer como respuesta correcta la C,  :o :o :o
lapsus total con la ola de calor, al ponerme a buscar en el temario la respuesta correcta al enunciado😓😓😓

Un abrazo, mucho ánimo, Dikaios y por supuesto en septiembre aprobamos. ::)

También mucho ánimo al resto de los compañer@s!!

De nada, Lucia.

Para eso estamos, compañera, para ayudar en lo que buenamente se pueda. ;)

Me alegro que acertaras la respuesta correcta, eso es muy buena señal. ya que indica que no te dejaste liar
por el enunciado, que a mi entender era bastante enrevesado  :'(

Muchas gracias por los ánimos, que buena falta hacen ;)

Claro que sí, vamos a demostrarle a la UNED, que no nos rendimos,
en septiembre hay que ir a por todas!!!!!

Un saludo, Lucia.  ;)
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Desconectado lucia1234

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (septiembre 2021)
« Respuesta #68 en: 15 de Agosto de 2021, 12:40:12 pm »
Help please!!

A ver compañer@s, se me presenta una duda con respecto a un enunciado relacionado con
la posible exclusión, o no, de un socio de una S.A. por incumplir una prestación accesoria
que fue acordada, y asumida, por pacto estatuario.

La respuesta correcta, conforme al E.D., es la A, es decir:
LA SOCIEDAD NO PUEDE EXCLUIR A TAL SOCIO EN CUESTIÓN.

Mi duda es:  ¿Por qué?  cuando el art. 350 LSC si admite la exclusión con la salvedad del art. 89.2 que lo exonera en caso de tratarse de un incumplimiento involuntario. Caso, este último, NO se menciona en el enunciado.

Gracias, saludos, FELIZ DÍA Y MUCHO ÁNIMO que falta nos hace.......




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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (septiembre 2021)
« Respuesta #69 en: 15 de Agosto de 2021, 13:05:27 pm »
cuando cuelgues una pregunta pon el enunciado completo porfa

Desconectado Dikaios

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (septiembre 2021)
« Respuesta #70 en: 16 de Agosto de 2021, 00:00:42 am »
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Help please!!

A ver compañer@s, se me presenta una duda con respecto a un enunciado relacionado con
la posible exclusión, o no, de un socio de una S.A. por incumplir una prestación accesoria
que fue acordada, y asumida, por pacto estatuario.

La respuesta correcta, conforme al E.D., es la A, es decir:
LA SOCIEDAD NO PUEDE EXCLUIR A TAL SOCIO EN CUESTIÓN.

Mi duda es:  ¿Por qué?  cuando el art. 350 LSC si admite la exclusión con la salvedad del art. 89.2 que lo exonera en caso de tratarse de un incumplimiento involuntario. Caso, este último, NO se menciona en el enunciado.

Gracias, saludos, FELIZ DÍA Y MUCHO ÁNIMO que falta nos hace.......

Buenas noches, Lucia.

Es una buena pregunta, la que planteas. ::)

El  incumplimiento de una prestación accesoria, por parte de un socio, no tiene por qué derivar SIEMPRE Y DE
FORMA IMPERATIVA, en su exclusión, es decir,  en los estatutos sociales, se refleja el contrato de aceptación por parte del
socio, mediante el cual se obliga, a realizar dicha prestación accesoria en favor de la sociedad, en estos mismos
estatutos, quedará relejado si dicha prestación accesoria, será por ejemplo retribuida o no lo será, además de
especificar con detalle, el tipo de prestación de  la que se trate, se indicará también LA SANCIÓN A IMPONER EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO, aquí está el *quid de la cuestión* , ya que la sociedad, en sus estatutos es libre de
elegir el tipo de sanción que desee, y bien pudiera elegir como sanción, una multa económica, en este caso si el
socio está conforme y acepta todo el contenido estatutario, llegado el momento del incumplimiento, tendría que abonar
dicha multa, pero conservaría su estatus de socio, puesto que la sociedad, mediante un pacto estatutario, previo, así
lo ha decidido,

Es un poco parecido, a lo que ocurre con determinados contratos de derecho civil, que por un lado están las leyes
generales, que todos sabemos, por ejemplo en lo referente al arrendamiento de vivienda, y por otro lado están
* los pactos en contrario * que son totalmente legales, y que en muchas ocasiones favorecen más los
intereses de las partes , concretamente *los de una de las partes*  ;D ;D ;D.

Es lo que opino Lucia, de hecho, es la única explicación razonable que se me ocurre,
puesto que el artículo 350 LSC, es bastante claro al respecto, y como bien dices, tampoco se menciona que se dé
la excepción de un incumplimiento involuntario, por todo ello, yo me decanto por opinar, a título personal y
aún a riesgo de equivocarme, que *el quid de la cuestión* debe estar en los estatutos sociales, concretamente en las
sanciones previstas, en caso de incumplimiento de prestaciones accesorias.

Bueno, si algún otro compañero, se le ocurre otro motivo, que dé validez a la respuesta del ED,
que lo exprese y me corrija,  ;)

Y con esto y un bizcocho... :D :D :D

Un saludo, Lucia. ;)
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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (septiembre 2021)
« Respuesta #71 en: 16 de Agosto de 2021, 00:13:07 am »
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cuando cuelgues una pregunta pon el enunciado completo porfa

Mis dusculpas por no haber puesto el enunciado completo, el motivo es que sólo dispongo, en estos mom., un tlf en vez de un lap top y en general, como bien sabemos son enunciados bastante extensos. No obsante aquí va el enunciado completo y las tres respuestas dadas:

Convocada la junta general de una sociedad anónima, los administradores sociales propusieron la adopción de un acuerdo de exclusión de un accionista que había incumplido la prestación accesoria que por pacto estatutario asumiera. En estas circunstancias:
 
 La sociedad no podrá adoptar tal acuerdo de exclusión, pese al incumplimiento de la prestación accesoria por parte del accionista.
 
La sociedad sí podrá adoptar tal acuerdo de exclusión, como respuesta al incumplimiento de la prestación accesoria por parte del accionista, sin que deba satisfacer importe alguno en su favor dada el incumplimiento de la obligación que asumiera.
 
 La sociedad sí podrá adoptar tal acuerdo de exclusión, como respuesta al incumplimiento de la prestación accesoria por parte del accionista, pero deberá restituirle el valor de sus acciones.




Desconectado juanma72

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (septiembre 2021)
« Respuesta #72 en: 16 de Agosto de 2021, 00:28:57 am »
Partamos de la base que este departamento hace preguntas y respuestas que solo entiende el que la redacto, pues se suele dejar elementos básicos sin mencionar que hace imposible saber bien a que se refiere.
Dicho esto, marcan esa respuesta como correcta porque la potestad es de los administradores para tomar una decision, no de la junta, entonces no tienen que proponer nada. Pero claro en las tres respuestas te pone sociedad, para inducirte al error.

Desconectado lucia1234

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (septiembre 2021)
« Respuesta #73 en: 16 de Agosto de 2021, 00:29:03 am »
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Buenas noches, Lucia.

Es una buena pregunta, la que planteas. ::)

El  incumplimiento de una prestación accesoria, por parte de un socio, no tiene por qué derivar SIEMPRE Y DE
FORMA IMPERATIVA, en su exclusión, es decir,  en los estatutos sociales, se refleja el contrato de aceptación por parte del
socio, mediante el cual se obliga, a realizar dicha prestación accesoria en favor de la sociedad, en estos mismos
estatutos, quedará relejado si dicha prestación accesoria, será por ejemplo retribuida o no lo será, además de
especificar con detalle, el tipo de prestación de  la que se trate, se indicará también LA SANCIÓN A IMPONER EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO, aquí está el *quid de la cuestión* , ya que la sociedad, en sus estatutos es libre de
elegir el tipo de sanción que desee, y bien pudiera elegir como sanción, una multa económica, en este caso si el
socio está conforme y acepta todo el contenido estatutario, llegado el momento del incumplimiento, tendría que abonar
dicha multa, pero conservaría su estatus de socio, puesto que la sociedad, mediante un pacto estatutario, previo, así
lo ha decidido,

Es un poco parecido, a lo que ocurre con determinados contratos de derecho civil, que por un lado están las leyes
generales, que todos sabemos, por ejemplo en lo referente al arrendamiento de vivienda, y por otro lado están
* los pactos en contrario * que son totalmente legales, y que en muchas ocasiones favorecen más los
intereses de las partes , concretamente *los de una de las partes*  ;D ;D ;D.

Es lo que opino Lucia, de hecho, es la única explicación razonable que se me ocurre,
puesto que el artículo 350 LSC, es bastante claro al respecto, y como bien dices, tampoco se menciona que se dé
la excepción de un incumplimiento involuntario, por todo ello, yo me decanto por opinar, a título personal y
aún a riesgo de equivocarme, que *el quid de la cuestión* debe estar en los estatutos sociales, concretamente en las
sanciones previstas, en caso de incumplimiento de prestaciones accesorias.

Bueno, si algún otro compañero, se le ocurre otro motivo, que dé validez a la respuesta del ED,
que lo exprese y me corrija,  ;)

Y con esto y un bizcocho... :D :D :D

Un saludo, Lucia. ;)

Buenas noches, Dikaios.
Ante todo, como siempre, muy agradecida por tu respuesta.
Yo con la info.- de la que dispongo sólo, y exclusivamente, me decantaría por la respuesta B.
En cuanto a la respuesta A, tal vez se trate de un error de transcripción del compañer@ al ponerlo en el hilo correspondiente a los enunciados de exámenes de mayo 2021.

A ver si tenemos suerte y algún otr@ compañer@ arroja alguna info.- adicional al respecto.

Gracias, una vez más, Dikaios, feliz descanso!





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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (septiembre 2021)
« Respuesta #74 en: 16 de Agosto de 2021, 07:47:06 am »
Yo creo que es correcta la A porque la junta ya estaba convocada y fue una propuesta de los administradores es decir, no estaba en el orden del día. La junta es la que tiene la potestad de excluir a un socio y es causa suficiente no cumplir con la prestación accesoria, pero el quid está en el orden del día.

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (septiembre 2021)
« Respuesta #75 en: 16 de Agosto de 2021, 10:44:44 am »
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Buenas noches, Dikaios.
Ante todo, como siempre, muy agradecida por tu respuesta.
Yo con la info.- de la que dispongo sólo, y exclusivamente, me decantaría por la respuesta B.
En cuanto a la respuesta A, tal vez se trate de un error de transcripción del compañer@ al ponerlo en el hilo correspondiente a los enunciados de exámenes de mayo 2021.

A ver si tenemos suerte y algún otr@ compañer@ arroja alguna info.- adicional al respecto.

Gracias, una vez más, Dikaios, feliz descanso!

Buenos días, Lucia.

De nada, compañera, para eso estamos ;)

Buf, como dice el compañero  juanma72, la pregunta está planteada de manera algo confusa, sobre todo en lo
referente a las tres posibles respuestas. ::)

Estaremos pendientes de lo que vayan diciendo por aquí los compañeros,
para arrojar más luz al asunto. ::)

Mucho ánimo con los estudios, Lucia. ;)





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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (septiembre 2021)
« Respuesta #76 en: 16 de Agosto de 2021, 14:02:23 pm »
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Yo creo que es correcta la A porque la junta ya estaba convocada y fue una propuesta de los administradores es decir, no estaba en el orden del día. La junta es la que tiene la potestad de excluir a un socio y es causa suficiente no cumplir con la prestación accesoria, pero el quid está en el orden del día.

Creo que tienes razón, MANUELO.
El único motivo para que se pueda dar como correcta la A, es decir, el asunto para poder haber salido adelante excluyendo al socio debería haberse incluido previamente en el orden del día.
Como no se hizo, no se puede tratar durante tal J.General!!

GRACIAS MIL y un saludo. :)


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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (septiembre 2021)
« Respuesta #77 en: 16 de Agosto de 2021, 14:07:53 pm »
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Buenos días, Lucia.

De nada, compañera, para eso estamos ;)

Buf, como dice el compañero  juanma72, la pregunta está planteada de manera algo confusa, sobre todo en lo
referente a las tres posibles respuestas. ::)

Estaremos pendientes de lo que vayan diciendo por aquí los compañeros,
para arrojar más luz al asunto. ::)

Mucho ánimo con los estudios, Lucia. ;)

Por mi parte queda aclarada la pregunta en cuestión! :)
Y desde luego confusa NO, mucho peor. Yo la calificaría de tramposa! >:(

Un cordial saludo,  Dikaios, ánimo con esta asignatura pesada, DIPr y los penales.... :) :D


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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (septiembre 2021)
« Respuesta #78 en: 16 de Agosto de 2021, 22:16:37 pm »
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Por mi parte queda aclarada la pregunta en cuestión! :)
Y desde luego confusa NO, mucho peor. Yo la calificaría de tramposa! >:(

Un cordial saludo,  Dikaios, ánimo con esta asignatura pesada, DIPr y los penales.... :) :D

Gracias, Lucia, todo ánimo es poco. ;)

Mucho ánimo y fuerza, para ti también, a por ello, compañera!!!!!

Saludos. ;)
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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (septiembre 2021)
« Respuesta #79 en: 18 de Agosto de 2021, 10:22:33 am »
Por aclarar la respuesta correcta al siguiente enunciado, pues en uno pone, un compañer@, como correcra la A y en otro la B.


Tras recibir la convocatoria de la junta general ordinaria de una sociedad de responsabilidad limitada, un socio que titula el 3% del capital social solicitó al registrador mercantil el nombramiento de un auditor que realizara la verificación de las cuentas anuales que se van a someter a la aprobación de tal junta. Constituida la asamblea, se constata que no se ha llevado a cabo la auditoría de las cuentas anuales, ante lo cual ese socio abandonó la reunión y posteriormente ha impugnado el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales.
 
Esa impugnación es improcedente, pues la verificación contable no era exigible.
 
Debe estimarse la impugnación del acuerdo, dado que se ha omitido la preceptiva auditoría.
 
No debe estimarse la impugnación del acuerdo, dado que el socio abandonó la junta que aprobara las cuentas anuales

Yo diría q la correcta es la A
Basándome en la LSC art. 265.2,  se exige que sólo aquellos socios que titulen, al menos, un 5% del capital social podrán solicitar al R. mercantil un auditor.

¿Estáís de acuerdo?

Saludos cordiales y, como siempre, que NO decaiga el ánimo!