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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)  (Leído 11165 veces)

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Desconectado jgarciat

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #60 en: 07 de Julio de 2021, 22:36:56 pm »
Cojo sitio pero para el próximo año. Me he matriculado de poquitas, pero entre ellas, está este toro de miura llamado DIP. Estaré atento a vuestros consejos, quiero quitarme esta anual sí o sí el próximo año.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #61 en: 08 de Julio de 2021, 10:43:31 am »
Además de las grabaciones de Baleares, alguien conoce otras grabaciones

Desconectado josemace67

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #62 en: 08 de Julio de 2021, 12:45:32 pm »
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Cojo sitio pero para el próximo año. Me he matriculado de poquitas, pero entre ellas, está este toro de miura llamado DIP. Estaré atento a vuestros consejos, quiero quitarme esta anual sí o sí el próximo año.

Hola, tal y como lo veo yo, SI TIENES TIEMPO yo ya iría mirando el primer parcial. Prepárate porque tal y como es el Departamento te hará falta saberla al dedillo.
Saludos
La vida se hace dura a menudo que va pasando...

Desconectado Alf127

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #63 en: 18 de Agosto de 2021, 18:23:04 pm »
Aunque veo que este hilo está un poco parado, sé que hay compañeros que la llevan para septiembre.
Repasando las preguntas de Junio, Septiembre 2020 y Junio 2021 del segundo parcial , me encuentro esta duda ya que la respuesta correcta dada por dos compañeros (que amablemente colgaron su examen) difiere en la corrección
.
"Solicitada ante juzgado español la adopción de medidas de protección sobre un menor extranjero incapaz residente en España."
A. Habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio de la Haya 1996
B. Las medidas serán las previstas en su ley nacional.
C. Habrá que estar a lo dispuesto en las normas materiales del C.Civil

Uno de ellos da como corregida válidamente la A (Convenio de la Haya 1996) y otro da por buena la C (normas del C.Civil).
Yo me inclino por el Convenio de la Haya ,pag 306 manual "Capacidad de las personas", pero igual se me escapa algo.
  8)
Animo y darle duro que ya queda poco

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #64 en: 18 de Agosto de 2021, 21:55:38 pm »
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Aunque veo que este hilo está un poco parado, sé que hay compañeros que la llevan para septiembre.
Repasando las preguntas de Junio, Septiembre 2020 y Junio 2021 del segundo parcial , me encuentro esta duda ya que la respuesta correcta dada por dos compañeros (que amablemente colgaron su examen) difiere en la corrección
.
"Solicitada ante juzgado español la adopción de medidas de protección sobre un menor extranjero incapaz residente en España."
A. Habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio de la Haya 1996
B. Las medidas serán las previstas en su ley nacional.
C. Habrá que estar a lo dispuesto en las normas materiales del C.Civil

Uno de ellos da como corregida válidamente la A (Convenio de la Haya 1996) y otro da por buena la C (normas del C.Civil).
Yo me inclino por el Convenio de la Haya ,pag 306 manual "Capacidad de las personas", pero igual se me escapa algo.
  8)
Animo y darle duro que ya queda poco

La respuesta correcta es la A!!

Slds.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #65 en: 18 de Agosto de 2021, 22:56:48 pm »
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Aunque veo que este hilo está un poco parado, sé que hay compañeros que la llevan para septiembre.
Repasando las preguntas de Junio, Septiembre 2020 y Junio 2021 del segundo parcial , me encuentro esta duda ya que la respuesta correcta dada por dos compañeros (que amablemente colgaron su examen) difiere en la corrección
.
"Solicitada ante juzgado español la adopción de medidas de protección sobre un menor extranjero incapaz residente en España."
A. Habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio de la Haya 1996
B. Las medidas serán las previstas en su ley nacional.
C. Habrá que estar a lo dispuesto en las normas materiales del C.Civil

Uno de ellos da como corregida válidamente la A (Convenio de la Haya 1996) y otro da por buena la C (normas del C.Civil).
Yo me inclino por el Convenio de la Haya ,pag 306 manual "Capacidad de las personas", pero igual se me escapa algo.
  8)
Animo y darle duro que ya queda poco
La A claramente

Desconectado Alf127

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #66 en: 19 de Agosto de 2021, 10:47:37 am »
Gracias por vuestras respuestas. ;)

Desconectado Ira13

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #67 en: 19 de Agosto de 2021, 12:49:02 pm »
Hola,

tenéis alguno recopilación de exámenes del año pasado y de este? Voy con todo... y no me apaño muy bien con el foro para buscarlos.

Gracias

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #68 en: 19 de Agosto de 2021, 13:11:05 pm »
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Hola,

tenéis alguno recopilación de exámenes del año pasado y de este? Voy con todo... y no me apaño muy bien con el foro para buscarlos.

Gracias

En estos enlaces hay enunciados y exámenes resueltos:

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suerte.

Desconectado Ira13

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #69 en: 19 de Agosto de 2021, 14:01:32 pm »
Muchísimas gracias!

Desconectado Alf127

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #70 en: 20 de Agosto de 2021, 20:19:33 pm »
Buenas tardes,
Sigo con mi repaso de preguntas de exámenes anteriores. No dejaré de agradecer a los compañeros que amablemente cuelgan sus exámenes (en mi caso hago lo mismo).
Me surge la duda con esta pregunta del 2º parcial de Septiembre 2020.

-Para establecer la inmediata restitución de dos menores que habían sido desplazados de forma ilícita desde Argentina a España, el Tribunal aplica como instrumento internacional:

A. El Reglamento 2201/2003 junto con el CLH 1980 de sustracción internacional de menores dada la aplicación conjunta de ambos textos.

B. El CLH de 1980 sobre sustracción internacional de menores dado que ambos Estados son parte del mencionado Convenio.

C.El Reglamento 2201/2003, instrumento que contiene una respuesta jurídica para los supuestos de sustracción internacional de menores.

La respuesta que da como correctamente corregida la compañera es la C.
Yo como correcta habría dado la B, ya que como dice textualmente el manual " el R.2201/2003 contiene la respuesta jurídica en caso de traslado o retención ilícita de un menor entre territorios de los Estados miembros "
En este caso se trata del traslado ilícito de menores desde un tercer Estado no miembro (Argentina) a un Estado miembro, por lo que creo correcta la respuesta B, al tratarse de un Convenio Internacional de más amplio ámbito.
Ciertamente no he comprobado si Argentina forma parte de dicho Convenio, pero sería ya demasiado que en el examen se pusieran datos falsos para inducir al error.

Otro dato es que el CLH 1980 está centrado en cooperación y a través de él se tramitarán las peticiones de restitución de menor mediante un mecanismo de resolución basado en la cooperación entre autoridades, y el propio R 2201/2003 permite la aplicación de sus soluciones  al remitirse a los mecanismos de restitución incorporados en el CLH 1980.
En todo caso, aunque pueda estar equivocado, me ha servido para profundizar conocimientos sobre esta parte del temario al tratar de justificar las diferentes respuestas al examen.
Os agradezco cualquier comentario... :)

Desconectado guer

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #71 en: 24 de Agosto de 2021, 19:27:50 pm »
Pregunta: Hans, 25 años, de nacionalidad alemana, hijo de padre alemán y madre originariamente española y nacida en Alicante, se dirige a Vd. como abogado para preguntarle si está en plazo o no para optar:

A.   La opción que se plantea está sujeta a un régimen favorable, por lo que puede optar dentro del plazo favorable que la ley prevé.
B.   La opción que se plantea está sujeta a plazo, por lo que no puede optar a su edad.
C.   La opción que se plantea no tiene sujeción a plazo y puede optar cuando desee.

Artículo 20.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

2. La declaración de opción se formulará:

a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

Pongo por aquí esta pregunta, porque veo que se ha dado por válida en algunos exámenes la respuesta B. Siendo la correcta la C
Estáis de acuerdo???



Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #72 en: 25 de Agosto de 2021, 12:31:56 pm »
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En estos enlaces hay enunciados y exámenes resueltos:

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suerte.
Gracias medver,
ya queda menos ... aver si se porta el departamento para septiembre y como mínimo no lleva a confusión ni las preguntas ni las respuestas (por dios no seáis malignos)
 

Desconectado josemace67

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #73 en: 26 de Agosto de 2021, 11:58:22 am »
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Pregunta: Hans, 25 años, de nacionalidad alemana, hijo de padre alemán y madre originariamente española y nacida en Alicante, se dirige a Vd. como abogado para preguntarle si está en plazo o no para optar:

A.   La opción que se plantea está sujeta a un régimen favorable, por lo que puede optar dentro del plazo favorable que la ley prevé.
B.   La opción que se plantea está sujeta a plazo, por lo que no puede optar a su edad.
C.   La opción que se plantea no tiene sujeción a plazo y puede optar cuando desee.

Artículo 20.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

2. La declaración de opción se formulará:

a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

Pongo por aquí esta pregunta, porque veo que se ha dado por válida en algunos exámenes la respuesta B. Siendo la correcta la C
Estáis de acuerdo???

Buenos días
Por experiencia si AVEX la pone como válida ES VÁLIDA....
No digo más

Pdta. Esta asignatura es así (como el "fúrbol"). Que pena. Algunos como yo iremos a la lotería en preguntas así o simplemente las dejaremos en blanco.
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #74 en: 27 de Agosto de 2021, 12:21:25 pm »
Que asco mas grande le estoy cogiendo a esta asignatura por dios! Y no precisamente por la materia en si

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #75 en: 27 de Agosto de 2021, 12:39:33 pm »
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Que asco mas grande le estoy cogiendo a esta asignatura por dios! Y no precisamente por la materia en si
y yo ...

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #76 en: 27 de Agosto de 2021, 19:24:58 pm »
Me está amargando el verano la signatura ...  :(

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #77 en: 28 de Agosto de 2021, 12:13:14 pm »
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Pregunta: Hans, 25 años, de nacionalidad alemana, hijo de padre alemán y madre originariamente española y nacida en Alicante, se dirige a Vd. como abogado para preguntarle si está en plazo o no para optar:

A.   La opción que se plantea está sujeta a un régimen favorable, por lo que puede optar dentro del plazo favorable que la ley prevé.
B.   La opción que se plantea está sujeta a plazo, por lo que no puede optar a su edad.
C.   La opción que se plantea no tiene sujeción a plazo y puede optar cuando desee.

Artículo 20.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

2. La declaración de opción se formulará:

a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

Pongo por aquí esta pregunta, porque veo que se ha dado por válida en algunos exámenes la respuesta B. Siendo la correcta la C
Estáis de acuerdo???



Yo la tuve en mi examen y me daba como correcta la C, no veo por donde coger que la respuesta sea la B. el punto 3 lo dice claramente... eso sí, van al milímetro con lo artículos.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #78 en: 01 de Septiembre de 2021, 05:50:11 am »
Buenos días,

Tengo una duda con el Convenio de Lugano II.
En cuanto a la sumisión expresa, en el libro figura que: "De otro lado, fuera ya del contexto de la UE, hay que señalar que el Convenio de Lugano II será aplicable (su art. 23 regula la cuestión prácticamente igual que el art. 25 del Reglamento) cuando se hayan escogido como tribunales competentes los de Suiza, Islandia o Noruega y, además, una de las partes tenga su domicilio en un Estado parte de ese Convenio".

Cuando dide "una de las partes tenga su domicilio en un E parte del convenio" ¿se refiere solo a Suiza, Islandia o Noruega, o también a cualquier estado miembro de la UE?

gracias

Desconectado pprieto6

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #79 en: 01 de Septiembre de 2021, 07:27:06 am »
Disculpad, tenía un pequeño lio de conceptos y ya lo aclaré.
Saludos


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Buenos días,

Tengo una duda con el Convenio de Lugano II.
En cuanto a la sumisión expresa, en el libro figura que: "De otro lado, fuera ya del contexto de la UE, hay que señalar que el Convenio de Lugano II será aplicable (su art. 23 regula la cuestión prácticamente igual que el art. 25 del Reglamento) cuando se hayan escogido como tribunales competentes los de Suiza, Islandia o Noruega y, además, una de las partes tenga su domicilio en un Estado parte de ese Convenio".

Cuando dide "una de las partes tenga su domicilio en un E parte del convenio" ¿se refiere solo a Suiza, Islandia o Noruega, o también a cualquier estado miembro de la UE?

gracias