NOATS, empresa estadounidense con domicilio en EEUU demanda en España a NAVIERAS TRES SL, empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez que supuso el cierre del mismo. Le preguntan como abogado por la ley aplicable al fondo de la controversia.
La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley egipcia.
La ley aplicable, en defecto de acuerdo, es la ley española.
La ley aplicable es, en todo caso, la ley española.
Compañeros han puesto como correcta, en los enunciados de junio, en el hilo de exámenes realizados, la A.
El sistema me da la A incorrecta y la B correcta, sin embargo leyendo el temario, al respecto, SERÍA CORRECTA LA ´A´
CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA LEY DEL LUGAR DONDE SE PRODUCE EL DAÑO SÓLO SE APLICARÁ:
Una de dichas condiciones es:
1. Cuando NO haya acuerdo de elección de ley entre la partes (autonomía de la voluntad).
Luego, AL NO HABER ACUERDO ENTRE LAS PARTES LA RESPUESTA CORRECTA ES LA A, es decir, la ley aplicable sería la ley egipcia.
¡¡Agradecería vuestra opinión al respecto!!
Un saludo.