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Autor Tema: consolidación complemento de productividad  (Leído 18386 veces)

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Desconectado treszinkuenta

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consolidación complemento de productividad
« en: 14 de Septiembre de 2007, 16:49:59 pm »
 Compañeros del Foro, planteo aqui una duda, para ver si me podeis aclarar un poco, razonadamente como esta la siguiente cuestión. Siendo Funcionario de un Ayuntamiento, en un Servicio Especial, (Policia, Bomberos, Protección Civil, etc). Si desde hace dos años, se está pagando por haberlo acordado asi en un Convenio, un Complemento de Productividad de XX Euros/mes; por especial dedicación (comprometerte por acudir cuando seas necesario) a todo un colectivo, es posible haber consolidado ya ese complemento y que ahora no te lo puedan quitar del Sueldo aunque la Corporación quiera quitarlo en base a la entrada en vigor del nuevo Estatuto del Empleado Público y de incorporación de más personal. Esta es mi duda. Gracias


Desconectado luis47

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Re: consolidación complemento de productividad
« Respuesta #1 en: 14 de Septiembre de 2007, 17:35:42 pm »
 HOLA, YO PIENSO Q ESOS COMPLEMENTOS SON SUSCEPTIBLES DE REVOCACION,POR EJEMPLO POR YA NO HACE FALTA ESA PRODUCTIVIDAD. DISTINTO ES Q EJERCES FUNCIONES DE CATEGORIA SUPERIOR, EN ESTE CASO CADA DOS AÑOS CONSOLIDAD 2 GRADOS

Desconectado JoseMarbella27

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Re: consolidación complemento de productividad
« Respuesta #2 en: 21 de Septiembre de 2007, 14:31:31 pm »
No recuerdo el nº de la ley, pero existe una ley de retribuciones de funcionarios de la Admon. Local, en la cual uno de sus artículos establece que no pueden consolidarse los complementos de productividad en ningún caso. Cosa distinta es te riges por el Derecho Laboral, es decir, que seas personal laboral, pues creo que en 3 o 6 meses, si denuncias al juzgado de lo social, y con un abogado hábil se considera parte las retribuciones y no pueden quitártelo. Cuando busque la ley te la cuelgo por aquí.

Desconectado KABOLO

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Re: consolidación complemento de productividad
« Respuesta #3 en: 21 de Septiembre de 2007, 17:53:11 pm »
Entiendo que el complemento de productividad retribuye la productividad real, actual, por lo que no tiene sentido hablar de consolidación. Es por ello que la ley (incumplida en algunos ministerios) obliga a publicar la relación de funcionarios que lo cobran para que el resto de funcionarios del departamento o unidad puedan ejercer un cierto control difuso sobre si esa mayor retribución se apoya en una efectiva mayor productividad o no.
Saludos.

Desconectado MORDEKAY

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Re: consolidación complemento de productividad
« Respuesta #4 en: 21 de Septiembre de 2007, 19:14:48 pm »
No se puede consolidar el complemento de productividad por:

Ley de presupuestos Generales del Estado 42/2006:

Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

E. 1. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.
    2.  En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

F. ...

   Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.


Ahora bien, si quieres "pelear" siempre puedes argumentar a favor de la consolidación en base a:

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Garantía de derechos retributivos.

1. El desarrollo del presente Estatuto no podrá comportar para el personal incluido en su ámbito de aplicación, la disminución de la cuantía de los derechos económicos y otros complementos retributivos inherentes al sistema de carrera vigente para los mismos en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren.

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Desconectado treszinkuenta

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Re: consolidación complemento de productividad
« Respuesta #5 en: 28 de Septiembre de 2007, 10:04:32 am »
 Gracias a todos los que habeis contestado este mensaje, especialmente a ti Mordekay, que asi lo voy ha hacer "pelearlo".

Desconectado ecaqui

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Re: consolidación complemento de productividad
« Respuesta #6 en: 28 de Septiembre de 2007, 12:32:47 pm »
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No se puede consolidar el complemento de productividad por:

Ley de presupuestos Generales del Estado 42/2006:

Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

E. 1. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.
    2.  En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

F. ...

   Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.


Ahora bien, si quieres "pelear" siempre puedes argumentar a favor de la consolidación en base a:

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Garantía de derechos retributivos.

1. El desarrollo del presente Estatuto no podrá comportar para el personal incluido en su ámbito de aplicación, la disminución de la cuantía de los derechos económicos y otros complementos retributivos inherentes al sistema de carrera vigente para los mismos en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren


Estimado Morkeday, siento discrepar de tu apreciación sobre la disposición transitoria primera del Estaturo Básico del Empleado Público, las retribuciones básicas son intocables y las mismas están en función del nivel de titulación exigible y las mismas no son susceptibles de ninguna reducción, lo mismo sucedería con las complementarias (nivel de complemento de destino), otra cosa es el complemento específico, al cual en supuesto de reducción podríamos acogernos a la citada disposición transitoria primera, pero en lo tocante a otras retribuciones (complemento de productivad o gratificaciones extraordinarias) sí que está difícil el poder pelearlo por todo lo que citas, tanto de la Ley 30/1984, en su carácter de básico, como en la respectiva legislacion local como en materia de función pública de las CCAA, que por lo general es un calco de lo establecido en la misma Ley 30/1984. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que me quedo con tu primera cita "Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos"... Si bien la especial dificultad, penosidad.... etc... podría o debería contemplarse como componente del Complemento Específico del correspondiente puesto de trabajo.
Un saludo y gracias por tu inestimable ayuda y orientación a los que transitamos por este foro.

Desconectado dmj11874

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Re: consolidación complemento de productividad
« Respuesta #7 en: 06 de Noviembre de 2007, 17:00:43 pm »
JoseMarbella2, la ley a la que te refieres de retribuciones de los funcionarios de administración local es el RD861/1986, en su artículo 5 viene regulado el complemento de productividad, su destino  y los derechos que origina, a quien corresponde establecer su cuantía y a quien corresponde su reparto,

Desconectado Bolboreta

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Re: consolidación complemento de productividad
« Respuesta #8 en: 20 de Noviembre de 2007, 12:35:02 pm »
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Compañeros del Foro, planteo aqui una duda, para ver si me podeis aclarar un poco, razonadamente como esta la siguiente cuestión. Siendo Funcionario de un Ayuntamiento, en un Servicio Especial, (Policia, Bomberos, Protección Civil, etc). Si desde hace dos años, se está pagando por haberlo acordado asi en un Convenio, un Complemento de Productividad de XX Euros/mes; por especial dedicación (comprometerte por acudir cuando seas necesario) a todo un colectivo, es posible haber consolidado ya ese complemento y que ahora no te lo puedan quitar del Sueldo aunque la Corporación quiera quitarlo en base a la entrada en vigor del nuevo Estatuto del Empleado Público y de incorporación de más personal. Esta es mi duda. Gracias


La Ley especifica claramente el sentido de la productividad, ya lo han mencionado los demás compañeros.
Pero, en este caso, creo que se debería ir por otro camino: desde el momento en que dicha productividad es fija y periódica en el tiempo (así lo entiendo de tu escrito), se ha desvirtualizado el concepto de productividad (por mucho que en la nómina lo escriban así).
Creo que vuestra "lucha" debe ir encaminada a considerar que esa cantidad que os pagan mensualmente, no es productividad, sino  "otra cosa" (complemento específico, por ejemplo).
Ya sé que el tema es un poco más complicado, pero creo que el planteamiento debe ser ese.
Resumiendo: el complemento de productividad se configura como un componente retributivo no periódico, de caracter personalista y subjetivo (de hecho en la Admón. Local es potestad del Alcalde, sin más), por tanto desde el momento en que lo estais cobrando de esa manera, mes a mes y para todo un colectivo igual,  han quedado totalmente desvirtuadas todas y cada una de las caracteristicas que lo definen.

Soy funcionaria de un pequeño Ayuntamiento , venimos cobrando desde hace muchos años una cantidad fija (todos e igual) en concepto de "productividad" y nos ha pasado algo parecido a tu caso.
Presentamos un recurso contencioso en base a lo que te he escrito antes y....ya te contaré porque tenemos el juicio en Marzo 2008... :)




Desconectado treszinkuenta

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Re: consolidación complemento de productividad
« Respuesta #9 en: 22 de Noviembre de 2007, 18:44:57 pm »
 Hola Bolboreta, gracias por tu aportación, yo estoy totalmente deacuerdo con tu planteamiento. No es posible, que un complemento que se está cobrando mensualmente durante 3 años, se pueda quitar asi como así. Al menos hay que intentar ver si hay alguna posibilidad de que se haya consolidado, y eso lo deberá resolver un contencioso. Si eres tan amable me gustaria saber más de vuestro caso, te dejo mi correo para que me informes. Gracias treszinkuenta@hotmail.com

Desconectado JoseMarbella27

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Re: consolidación complemento de productividad
« Respuesta #10 en: 28 de Noviembre de 2007, 13:16:06 pm »
Yo dejo mi correo también por si podeis informarme a mí pues también me interesa, aunque yo sigo creyendo la que posibilidad de la consolidación es para el personal laboral, no funcionario. Un saludo. Mi correo es josebmw318@hotmail.com

Desconectado ais1970

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Re: consolidación complemento de productividad
« Respuesta #11 en: 18 de Noviembre de 2012, 08:49:26 am »
Hola "bolboreta", me interesa mucho la resolución del contencioso, ya que estamos en la misma situación ¿alguien sabe que determinó la sentencia del contencioso?

Muchas gracias y saludos

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La Ley especifica claramente el sentido de la productividad, ya lo han mencionado los demás compañeros.
Pero, en este caso, creo que se debería ir por otro camino: desde el momento en que dicha productividad es fija y periódica en el tiempo (así lo entiendo de tu escrito), se ha desvirtualizado el concepto de productividad (por mucho que en la nómina lo escriban así).
Creo que vuestra "lucha" debe ir encaminada a considerar que esa cantidad que os pagan mensualmente, no es productividad, sino  "otra cosa" (complemento específico, por ejemplo).
Ya sé que el tema es un poco más complicado, pero creo que el planteamiento debe ser ese.
Resumiendo: el complemento de productividad se configura como un componente retributivo no periódico, de caracter personalista y subjetivo (de hecho en la Admón. Local es potestad del Alcalde, sin más), por tanto desde el momento en que lo estais cobrando de esa manera, mes a mes y para todo un colectivo igual,  han quedado totalmente desvirtuadas todas y cada una de las caracteristicas que lo definen.

Soy funcionaria de un pequeño Ayuntamiento , venimos cobrando desde hace muchos años una cantidad fija (todos e igual) en concepto de "productividad" y nos ha pasado algo parecido a tu caso.
Presentamos un recurso contencioso en base a lo que te he escrito antes y....ya te contaré porque tenemos el juicio en Marzo 2008... :)

Desconectado ais1970

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Re:consolidación complemento de productividad
« Respuesta #12 en: 19 de Noviembre de 2012, 16:12:36 pm »
Nadie puede informar al respecto...?, estamos en una situación complicada y agradeceríamos que alguien nos ilustrase...

Muchas gracias y saludos

Desconectado anahid

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Re:consolidación complemento de productividad
« Respuesta #13 en: 19 de Noviembre de 2012, 16:55:35 pm »
Por favor ais1970, este post es del 2007, probablemente bolboreta ya se ha licenciado. Será mejor que abres otro mensaje con tu duda exacta.

saludos

Ana
"quotquotLa envidia es una declaración de inferioridad"quotquot
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Desconectado ais1970

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Re:consolidación complemento de productividad
« Respuesta #14 en: 11 de Diciembre de 2012, 16:59:39 pm »
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Por favor ais1970, este post es del 2007, probablemente bolboreta ya se ha licenciado. Será mejor que abres otro mensaje con tu duda exacta.

saludos

Ana

Gracias compañero, pero resulta que "mi duda exacta" es precisamente la que se debate en este post.

Un saludo

Desconectado ais1970

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Re:consolidación complemento de productividad
« Respuesta #15 en: 09 de Enero de 2013, 08:12:47 am »
Up.

Gracias y saludos.

Desconectado ais1970

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Re:consolidación complemento de productividad
« Respuesta #16 en: 31 de Mayo de 2013, 19:03:43 pm »
Alguien puede informar por favor?

Gracias y saludos