Buenos días compañeros,
Al hilo de la pregunta 7 ahí una pregunta muy parecida de otros años, que explican en las grabaciones de uned baleares:
Reunidos los interesados para otorgar una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, uno de ellos aporta una cantidad en metálico, pero en la comparecencia no ha presentado la pertinente certificación bancaria de haber de haber depositado esa cantidad en favor de la sociedad. Dadas estas circunstancias, a fin de evitar retrasos y otorgar en ese momento la escritura de constitución, podrá actuarse del siguiente modo:
a) El socio que omitió presentar esa certificación podrá diferir la entrega del importe de su aportación dineraria a un momento posterior y en favor de la sociedad, siempre y cuando todos los socios manifiesten en la escritura que asumen una responsabilidad solidaria frente a la sociedad y a los acreedores sociales por la realidad de tal aportación dineraria.
b) Todos los socios, de modo unánime, podrán dispensar a ese socio de su obligación de aportar y pactar que ese importe dinerario será compensado con cargo a los futuros dividendos que puedan corresponder a ese socio. c) Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Y la respuesta correcta es a A: El socio que omitió presentar esa certificación podrá diferir la entrega del importe de su aportación dineraria a un momento posterior y en favor de la sociedad, siempre y cuando todos los socios manifiesten en la escritura que asumen una responsabilidad solidaria frente a la sociedad y a los acreedores sociales por la realidad de tal aportación dineraria.
Son todos los socios los que deben asumir la responsabilidad solidaria...
Al margen de esta pregunta, el examen completamente rebuscado y para ir a pillar... pero en fin.