Tienes razòn, lo he mirado y es asì, aquì lo reproduzco por si alguien quiere mirarlo.Unidad de Discapacidad y Voluntariado
Matrículas gratuitas (Enseñanzas Regladas)
Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Ley 13/1982 de 7 de abril de Integración Social de los Minusválidos y Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
Tendrán exención del pago de precios públicos por servicios académicos, salvo modificación legal o reglamentaria que así lo exija, todos aquellos alumnos:
a) a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
b) se considerarán afectadas por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez.
c) se considerarán igualmente afectadas por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Esta exención de pago no alcanza a los precios públicos por expedición de Títulos y derechos de Secretaría (precios de Secretaría, certificados, traslados, compulsas y seguro escolar).
La acreditación del grado de minusvalía se hará mediante la aportación del certificado correspondiente: a) En el caso de minusvalía, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que reconoce la condición y el grado de minusvalía. En el supuesto de que el documento de reconocimiento haya sido emitido con anterioridad a 26 de enero de 2000 y esté incluido en los supuestos de los reconocimientos de grado por homologación de las situaciones de invalidez decretadas por la Seguridad Social, no precisarán un nuevo reconocimiento.
b) En el caso de pensionistas de la Seguridad Social o de Clases Pasivas, resolución del reconocimiento de prestación por incapacidad en el supuesto de que sea definitiva, y si
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fuera revisable certificado de la Dirección Provincial del INSS correspondiente con fecha actualizada al 1 de octubre del curso en el que se matricula. c) En el caso de pensionistas de Clases Pasivas, resolución del reconocimiento de la pensión por Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda o del órgano de procedencia del funcionario.
Con el fin de que los estudiantes acomoden el número de asignaturas en el que se matriculan a sus posibilidades reales de aprovechamiento, se comunica que a partir del curso 2007/2008 los estudiantes con discapacidad tendrán exención en los precios por servicios académicos de las asignaturas matriculadas por 1.ª vez, sin embargo abonarán el 50% del precio en 2.ª matrícula de las asignaturas matriculadas por 2.ª vez y el 100% del precio en 2.ª matrícula de las matriculadas en 3.ª o sucesivas veces.
Excepcionalmente, los estudiantes que no superen alguna asignatura por razones de rehabilitación medico-funcional podrán solicitar en la siguiente convocatoria la plena exención de pago de precios públicos para las asignaturas afectadas. La solicitud, debidamente documentada, deberá ser cursada ante el Vicerrectorado de Estudiantes y Desarrollo Profesional.