1.- Cómo sería la aplicación de un testamento en el cual el matrimonio (bienes ganaciales) tienen decidido dejarse del uno al otro cónyuge en caso de fallecimiento y una vez fallecidos los dos, a los hijos, a partes iguales.
Este sería el caso más corriente.
2.- Si uno de los cónyuges sería incapacitado judicialmente, cómo se ejecutaría el testamento? y
3.- Si los dos cónyuges estarían incapacitados judicialmente?
El testamento, para que sea válido, debe respetar la legítima de los herederos forzosos o sus representantes en la sucesión.
Los bienes relictos del causante, cuyo matrimonio esté regido por el sistema de gananciales, integrantes de la masa hereditaria, serán aquellos que resten tras practicar la disolución de la sociedad conyugal.
Tened en cuenta que un tercio de la herencia [legítima estricta] es indefectiblemente para los descendientes forzosos, por igual entre ellos.
Otro tercio [el de mejora, o, junto con aquél, el de legítima larga] es para beneficiar discrecionalmente a dichos herederos forzosos, en la forma que estime el testador. Sobre el mismo, además, puede recaer la cuota legal usufructuaria asignada al cónyuge supérstite, si lo hubiere.
El restante tercio de la herencia [de libre disposición] será distribuido libremente por el testador.
Con lo cual, el consorte sobrevivente, según ley, como máximo percibiría de los bienes del matrimonio: a) Su mitad de gananciales. b) El usufructo del tercio de mejora de la herencia del otro consorte. c) El tercio de libre disposición de tal herencia.
Ahora bien, si lo que esos consortes pretenden es acaparar la mayor parte de las respectivas masas hereditarias, existe una fórmula para lograr dicho propósito: Acudir a la "Cláusula Sociniana". Consiste en dejar el usufructo universal del caudal relicto al esposo sobreviviente, haciendo constar que si algún heredero se opone, éste reciba exclusivamente la parte que le corresponda por legítima estricta, pasando el haber restante a quienes acaten la expresada disposición. En lógica pura, no creo que ningún interesado muestre disconformidad [al menos en público], por las repercusiones negativas que puedan acarrearle la impugnación del testamento.
Cuestión aparte es la declaración de incapacidad de cualquiera de los testadores, ya que la misma corresponde a los Jueces, dando paso al nombramiento del oportuno Defensor Judicial. Normalmente recaerá en persona allegada y carente de intereses contrapuestos.
Cabe resaltar que solo podrá testar quien, en el momento de llevarlo a cabo, se halle con plena capacidad legal para hacerlo.
Saludos. KYKO.