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Autor Tema: TESTAMENTO  (Leído 7785 veces)

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Desconectado Heraclio

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TESTAMENTO
« en: 27 de Octubre de 2007, 11:02:02 am »
1.- Cómo sería la aplicación de un testamento en el cual el matrimonio (bienes ganaciales) tienen decidido dejarse del uno al otro cónyuge en caso de fallecimiento y una vez fallecidos los dos, a los hijos, a partes iguales.
Este sería el caso más corriente.
2.- Si uno de los cónyuges sería incapacitado judicialmente, cómo se ejecutaría el testamento? y
3.- Si los dos cónyuges estarían incapacitados judicialmente?


"quotquotFuerte como el roble, flexible como el junco"quotquot

Desconectado dormilona

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Re: TESTAMENTO
« Respuesta #1 en: 27 de Octubre de 2007, 12:40:16 pm »
                       Ahi va mi respuesta punto por punto:
                       1. Seria nulo porq los hijos tienen su legitima estricta una vez muerto uno de ellos
                       2.El testamento solo es para cuando muera uno de los dos,si es incapacitado judicialm le correspondera al otro conyuge la guarda y custodia de esos bienes
                       3.Si estuvieran incapacitados los dos corresponderia la guarda y custodia de todos los bienes a los hijos
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Desconectado Heraclio

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Re: TESTAMENTO
« Respuesta #2 en: 27 de Octubre de 2007, 17:30:07 pm »
En el 2º supuesto, si es el tutor el que fallece,es decir, el que tiene la guarda y custodia de la persona incapacitadamente judicialmente (en este caso el cónyuge), cómo se ejecutaría el testamento?
En los supuestos 2º y 3º, quién, cuál es la institución que declara la incapacitación judicial y nombra el tutor?
En caso de fallecimiento del tutor, cómo se resolvería, de nuevo, la incapacitación judicial anterior y la nueva tutoría?
Qué tipo de claúsulas se pueden interponer en orden a las garantías del incapacitado?. Es decir, cómo se garantiza la sobrevivencia en condiciones dignas del incapacitado?
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Desconectado dormilona

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Re: TESTAMENTO
« Respuesta #3 en: 27 de Octubre de 2007, 18:54:21 pm »
                Los hijos tendrían derecho a pedir la parte del cónyuge q fallece y la otra parte q corresponde al incapacitado judicialm la tendrían en guarda y custodia. Además, tendría q tenerse en cuenta el art 275 : "Sólo los padres,y en sus disposiciones de ultima voluntad podrán establecer q el tutor haga suyos los frutos de los bienes del tutelado a cambio de prestarle los alimentos,salvo q el Juez ,en resolución motivada,disponga otra cosa"
                Según el art 223 y 225 el juez tendrá q tener en cuenta lo q dispusiera el testamento respecto a si establecieron órganos de fiscalización de la tutela,sobre la designación de la persona/s  o cualquier otra disposición sobre la persona o bienes del cónyuge incapacitado y si no fuese compatible el Juez adoptará en decisión motivada las q considere mas conveniente.Respecto a la custodia del incapacitado seria el Juez el q nombraria un nuevo tutor,basándose en el orden de preferencia del art 234.5º Cc :"descendiente,ascendiente o hermano q designe el juez" y tb teniendo en cuenta las reglas de los arts 235 al 258 Cc
                 Segun el art 260 el juez podra exigir al tutor la constitución de una fianza para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones,tendrá q hacer un inventario de los bienes en los 60 días siguientes de tomar el cargo( 262 Cc ) ,con la intervención del Ministero Fiscal y para ciertos actos q menciona el art 271 necesitará autorización judicial
           
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Desconectado Tomás

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Re: TESTAMENTO
« Respuesta #4 en: 03 de Noviembre de 2007, 00:35:04 am »
Heraclio: En primer lugar debemos aclarar qué entiendes tú por "los cónyuges dejarse del uno al otro".  A mi modo de ver, creo que estaríamos hablando del USUFRUCTO VITALICIO, que es lo máximo que permite la Ley, suponiendo que tengan hijos, porque éstos son legitimarios.
Si fuera así tendríamos que, fallecido uno de los cónyuges, el sobreviviente tendría derecho al usufructo sobre toda la herencia del premuerto (constituida, caso de que esté integrada sólo por bienes gananciales, por la mitad del valor de éstos), y el resto de la herencia pasaría a los hijos por partes iguales o en la forma dispuesta en el testamento, siempre claro está respetando el juego legitimario.
La segunda cuestión planteada se refiere a la posibilidad de que uno de los cónyuges o los dos fueran declarados incapaces judicialmente. Pues bien, la declaración judicial de incapacidad supone el consiguiente nombramiento de TUTOR o CURADOR, según el grado de incapacidad; nombramiento que lleva a cabo el Juez, en beneficio siempre del sujeto a tutela o curatela y teniendo en cuenta en su caso las disposiciones que, en ese sentido, hubiera ordenado en testamento o en documento público notarial. Y con respecto a la persona tutora o curadora se estará al orden que disponen los artículos 234, siguientes y concordantes del Código civil, con las facultades legales correspondientes y sin perjuicio en su caso de la autorización judicial previa para determinados actos y contratos.
Tomás Albero.

Desconectado agomez

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Re: TESTAMENTO
« Respuesta #5 en: 06 de Noviembre de 2007, 20:47:06 pm »
Buenas, sólo una cosita mas, si el tutor del incapaz accede a la herencia en calidad de heredero, me explico, si el incapaz y el tutor del incapaz son los dos herederos del causante (por ej. el tutor es el viudo o una de los hijos),  no podrá aceptar la herencia salvo que:

1º.- La acepte a beneficio de inventario
 
o

2º.- Se nombre por el Juzgado defensor judicial del incapaz

y ello por existir intereses "contrapuestos" entre tutor/heredero e incapaz/heredero. Lo se por propia experiencia. Un saludo.

Desconectado Heraclio

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Re: TESTAMENTO
« Respuesta #6 en: 07 de Noviembre de 2007, 16:11:27 pm »
Y las terceras partes, es decir, la legítima estricta, la de mejora y la de libre disposición?
Cómo se ejecutarían los diversos supuestos planteados?
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Desconectado agomez

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Re: TESTAMENTO
« Respuesta #7 en: 07 de Noviembre de 2007, 18:16:35 pm »
Si lo he entendido bien estamos ante conyuges (1 incapacitado) casados en regimen de ganaciales y que hace un testamento tipo (lo que se conoce como el marido testa a favor de la mujer y mujer que testa a favor del marido), ¿no?, bien pues entonces:

1º al disolverse la sociedad de ganaciales (desde el fallecimiento de uno de los conyuges) está claro que los bienes que están dentro de esa sociedad se reparte por mitad.

2º de los bienes del causante normalmente en esos testamento se suele disponer que el tercio de libre disposición se establece a favor del conyuge que sobrevive y se suele establecer el usufructo vitalicio a favor del conyuge del tercio de mejora (art. 834 C.C., este usufructo se puede "cambiar" por renta vitalicia, etc art. 839 C.C.)

3º ya sólo queda la legítima estricta que es a favor de los hijos normalmente por partes iguales.


Todo ello claro entendiendo que cuando pongo "normalmente" es que suele ser lo más común, pero se pueden dar otras formas todo ello depende del testador.


4º por último si el que ha fallecido era el tutor de conyuge superviviente, la tutoría legal pasará a otra persona, y aqui entra todo lo que han puesto arriba los compañeros (cambio tutor por el Juez, etc,).

5º.- Aceptación herencia ojo cuando se de confrontacion de intereses entre tutor/heredero e incapaz heredero, (aceptacion a beneficio de inventario o defensor judicial)

Espero haberte aclarado algo, aunque no se si lo he conseguido. Un saludo.

Desconectado KYKO

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Re: TESTAMENTO
« Respuesta #8 en: 13 de Noviembre de 2007, 20:43:31 pm »
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1.- Cómo sería la aplicación de un testamento en el cual el matrimonio (bienes ganaciales) tienen decidido dejarse del uno al otro cónyuge en caso de fallecimiento y una vez fallecidos los dos, a los hijos, a partes iguales.
Este sería el caso más corriente.
2.- Si uno de los cónyuges sería incapacitado judicialmente, cómo se ejecutaría el testamento? y
3.- Si los dos cónyuges estarían incapacitados judicialmente?

El testamento, para que sea válido, debe respetar la legítima de los herederos forzosos o sus representantes en la sucesión.
Los bienes relictos del causante, cuyo matrimonio esté regido por el sistema de gananciales, integrantes de la masa hereditaria, serán aquellos que resten tras practicar la disolución de la sociedad conyugal.
Tened en cuenta que un tercio de la herencia [legítima estricta] es indefectiblemente para los descendientes forzosos, por igual entre ellos.
Otro tercio [el de mejora, o, junto con aquél, el de legítima larga] es para beneficiar discrecionalmente a dichos herederos forzosos, en la forma que estime el testador. Sobre el mismo, además, puede recaer la cuota legal usufructuaria asignada al cónyuge supérstite, si lo hubiere.
El restante tercio de la herencia [de libre disposición] será distribuido libremente por el testador.
Con lo cual, el consorte sobrevivente, según ley, como máximo percibiría de los bienes del matrimonio: a) Su mitad de gananciales. b) El usufructo del tercio de mejora de la herencia del otro consorte. c) El tercio de libre disposición de tal herencia.
Ahora bien, si lo que esos consortes pretenden es acaparar la mayor parte de las respectivas masas hereditarias, existe una fórmula para lograr dicho propósito: Acudir a la "Cláusula Sociniana". Consiste en dejar el usufructo universal del caudal relicto al esposo sobreviviente, haciendo constar que si algún heredero se opone, éste reciba exclusivamente la parte que le corresponda por legítima estricta, pasando el haber restante a quienes acaten la expresada disposición. En lógica pura, no creo que ningún interesado muestre disconformidad [al menos en público], por las repercusiones negativas que puedan acarrearle la impugnación del testamento.
Cuestión aparte es la declaración de incapacidad de cualquiera de los testadores, ya que la misma corresponde a los Jueces, dando paso al nombramiento del oportuno Defensor Judicial. Normalmente recaerá en persona allegada y carente de intereses contrapuestos.
Cabe resaltar que solo podrá testar quien, en el momento de llevarlo a cabo, se halle con plena capacidad legal para hacerlo.

Saludos. KYKO.