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Autor Tema: Pagos a la Hacienda Municipal  (Leído 4271 veces)

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Desconectado Hulkito

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Pagos a la Hacienda Municipal
« en: 28 de Octubre de 2007, 11:04:59 am »
Hola, quería si alguien es capaz de ayudarme, en el siguiente tema, no es ningún caso práctico, es un hecho real.

Los ayuntamientos tienen la potestad de efectuar el cobro del IVTM, (Impuesto vehículos tracción mecánica), uno en concreto el de Arona en S/C de Tenerife, no notifica la obligación de pago, en lo que éste Ayuntamiento denomina, periodo voluntario, por lo que es el ciudadano el que tiene que tener presente el calendario fiscal.

Me he molestado en ver un sinfín de páginas, de diversos ayuntamientos, dado que éstos, SI emiten, un recibo inicial en el periodo "voluntario", para que el ciudadano pueda pagar dicho impuesto, y sepa la cantidad que debe abonar.

Recientemente un amigo recibió una notificación de la providencia de apremio, de dicho recibo, con un recargo del 20 por 100, sin haber recibido ningún recibo anterior, ha efectuado una reclamación, para que se anule el recargo.

Alguien de ustedes sería tan amable de indicarme, que legislación es la que exige de la administración, la emisión de recibo, para el pago de tasas, (pagar sabiendo lo que uno tiene que pagar, con el recibo que lo justifica), dado que no lo encuentro, gracias.

PD: No se sorprendan mucho de este Ayuntamiento, dado que su alcalde ha sido imputado por varios delitos, pero sigue actuando como tal (Alcalde)


Desconectado analamegaprofe

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Re: Pagos a la Hacienda Municipal
« Respuesta #1 en: 28 de Octubre de 2007, 20:16:23 pm »
En mi pueblo ocurre lo mismo, no se notifica el pago y si te pasas de los tres meses de abono voluntario pues te pasan el recargo igual del 20%, creo que esto està generalizado, no es cosa sòlo de tu ayuntamiento
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Desconectado azote

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Re: Pagos a la Hacienda Municipal
« Respuesta #2 en: 28 de Octubre de 2007, 20:45:06 pm »
Es una mala gestión, eso desde luego, pero no olvideis que son impuestos de notificación colectiva, que lo único que se envia es un recibo, no una notificación. Y ese recibo se puede obtener un duplicado, asi que de eso andan vuestros alcaldes.

Pero como gestión, y como facilitar la vida al contribuyente (tal como dice la LGT), nada de nada.

Desconectado CARIP

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Re: Pagos a la Hacienda Municipal
« Respuesta #3 en: 29 de Octubre de 2007, 16:25:56 pm »
En este caso se trata de un Impuesto, no de una tasa. Es el Ayuntamiento en este caso quien establece los plazos para el pago en voluntaria de las deudas de notificación colectiva, según se establece en el art. 62.3 de la LGT, por medio de las ordenzas fiscales. Se ha de aprobar el Padrón de vehículos y publicarlo en el BOP correspondiente. La "notificación" se realiza a través de bandos y cuñas publicitarias en tv locales, aunque se suele enviar dípticos no es obligatorio por parte de la Administración.Igual pasa por ejemplo con el IBI.

Desconectado Hulkito

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Re: Pagos a la Hacienda Municipal
« Respuesta #4 en: 31 de Octubre de 2007, 01:40:24 am »
Estimados amigos, gracias ante todo por vuestras respuestas pero no me refiero a la notificación, hago incapié que se debe mandar un recibo, o escrito, para que el ciudadano, sepa, que es lo que tiene que pagar y cuanto tiempo tiene para efectuar dicho pago, que obviamente, ha de estar contemplado en algún lado, sino vulneramos el principio básico del derecho Administrativo y el procedimiento común, no??

¿Cómo es que muchos Ayuntamientos, notifican por carta, es decir, te mandan el recibo a casa, y otros, te cobran directamente con recargo? ¿Donde se ha visto que una cuestión tributaria no tenga la misma publicidad que la declaración anual de la renta? dado que es el Ayuntamiento quien ha de hacerlo.

Pagar por pagar, sin saber cuando, no eximo desconocimiento, ni mi amigo, alude a eso, queremos saber, porque está regulado, la OBLIGACIÓN, de la entrega de recibo o sino, la notificación de que ha de efectuarse el pago.

Concurre casualmente, que durante el periodo voluntario, han habido, elecciones municipales, no quiero pensar que se hay efectuado un despiste generalizado, a fin de engordar las arcas municipales, en detrimento y perjuicio de los ciudadanos, o acaso la Administración Central es la única que a de efectuar notificaciones para pagos, creo que son todos, incluido las corporaciones locales.

La delegación de competencias, como concurre en este caso, que ha sido delegado en las corporaciones locales, no alude a el cambio del procedimiento del cobro, de siempre te han mandado una cartita a casa, para que sepas que es lo que tienes que pagar, donde y hasta cuando. ¿A caso ahora uno ha de estar pendiente de los boletines oficiales en su vida diaria?

Es más he vuelto a charlar con mi amigo del asunto y resulta, que él llamo en su día al Ayuntamiento y la señora que le atendió por teléfono, le dijo, "no se preocupe usted que le mandamos una carta a su domicilio", de esto deriva toda la cuestión.

¿Sabe alguien donde viene legislado, o donde se aborda, la notificación administrativa y el marco legal que lo ampara?

Eso es lo que buscamos y no encontramos.

Desconectado CARIP

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Re: Pagos a la Hacienda Municipal
« Respuesta #5 en: 02 de Noviembre de 2007, 00:03:26 am »
En primer lugar comentarte que supongo que se trata de un recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica que se encuentra ya incluído en el Padrón de Vehículos y no de un alta nueva.Son las Ordenanzas Fiscales las que regulan los impuestos, tasas y contribuciones especiales de las haciendas de las entidades locales. Esto es así porque así lo dice el art. 106.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. La ley 58/2003 General Tributaria, dice en el art. 62.3 que se debe de dar un plazo de dos meses para el pago de las deudas colectivas y eso es lo que tiene que respetar las Ordenanzas Fiscales a la hora de establecer el cobro de dichas deudas.
Normalmente en las Ordenanzas Fiscales de cada municipio vienen regulados todos los tributos que gestiona el Municipio. En el caso del Ayuntamiento donde yo trabajo, y me parece que debe ser igual en casi todos los otros, dice que pueden ser objeto de Padrón o matrícula los tributos en los que, por su naturaleza, se produzc continuidad en los hechos imponibles.Los Padrones o matrículas se someterán a aprobación cada ejercicio de la Alcaldía-Presidencia u Organo en el que delegue, una vez aprobados se expondrán al público para su examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados, pudiendo interpornerse recurso de reposición art. 14.2.c Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de  Haciendas Locales. La exposición pública de Padrones o matrículas servirácomo notificación de las liquidaciones de las cuotas que figuren consignadas. La exposición Pública se hará mediante edicto en el Tablón de Anuncios del Consistorio  y su inserción el el BOP. Hasta ahí te puedo contar. Las Leyes que rigen básicamente los tributos Locales son la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria y el RDL 2/2004. También se debe tener en cuenta la 7/85 de Bases de Régimen Local y la 30/92 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Si el recibo de tu amigo estaba incluido en el Padrón de Vehículos, creo que tiene poca cosa que hacer. Espero haberte ayudado en algo. Hasta luego.

Desconectado Hulkito

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Re: Pagos a la Hacienda Municipal
« Respuesta #6 en: 05 de Noviembre de 2007, 09:15:49 am »
Gracias por la información.

Mi amigo y yo habíamos pasado por alto, que la forma en que entró en el padrón, no fue efectuada, directamente por un acto administrativo, efectuado por él, sino al cumplimiento del RDL339/1190 que en su Art. 61 apartado 4 dice: "El permiso de circulación habrá de renovarse cuando varíe la titularidad registral del vehículo". Si te sustraen el documento en cuestión, lo pierdes o lo extravías, resulta que tienes que tramitar uno nuevo, para poder circular con el vehículo, sin ser sancionado por los Agentes, que todos conocemos. La notificación por tanto, del cambio del domicilio fue efectuada por la Jefatura Provincial de Tráfico. ¿Desde cuando el ciudadano ha de ser conocedor de las cooperaciones entre órganos de distinta entidad, de rama, fundamento y responsabilidad administrativa? ¿Y que las actuaciones interadminstraciones han tenido efecto, implicando al ciudadano y no le son notificadas?

La cuestión deriva que el Ayuntamiento, en ningún momento, ha notificado que se diera de alta al vehículo en el Padrón Fiscal, por ahora seguimos estudiando la cosa, han respondido, pero vamos a ver como podemos presentar el RECURSO DE REPOSICIÓN.

Hay más de una cuestión que no nos gusta en lo que han respondido, una de ellas es que dan por presupuesto, que mi amigo a efectuado un cambio de domicilio y ni siquiera se ha personado en el Ayuntamiento, se ha efectuado de "OFICIO", ¿lo comprendeis?, porque nosotros, NO.

Por eso entendemos que el pago con recargo es sumamente injusto, y pudiera constituir una ilegalidad, en este tipo de casos.

Desconectado Hulkito

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Re: Pagos a la Hacienda Municipal
« Respuesta #7 en: 13 de Noviembre de 2007, 08:13:53 am »
Para iros informando: de como va la cosa, se interpuso Recurso de Reposición, ante el Sr. Alcalde, pero la cosa nos pinta muy bien, os comentaré de los resultados, parece que alguien que trabaja en el Ayuntamiento, lee este foro, la cuestión está entretenida.

Saludos.

Desconectado STEWE

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Re: Pagos a la Hacienda Municipal
« Respuesta #8 en: 14 de Noviembre de 2007, 20:51:18 pm »
La verdad es que lo de los ayuntamientos es de risa (o de pena). Cuentanos el resultado que me parece interesante.

Salu2.
"quotquotNingún hombre puede bañarse dos veces en el mismo río, pues a la segunda vez el río ya no es el mis

Desconectado Bolboreta

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Re: Pagos a la Hacienda Municipal
« Respuesta #9 en: 20 de Noviembre de 2007, 13:49:11 pm »
Hay dos cuestiones diferentes en este caso, Hulkito.

1.- La inclusión en el Padrón Municipal del vehículo de tu amigo.
El IVTM grava la titularidad de los vehiculos aptos para circular por las vías públicas y que han sido matriculados en los registros públicos correspondientes (Jefatura de Tráfico).
Cuando compras un coche, nuevo o de segunda mano, la gestión de cambios de nombre, etc...se hacen en Tráfico, seas tú consciente o no. Y digo esto porque lo normal es que sea la casa de compraventa la que te realiza las gestiones, a ti sencillamente te dá una matricula, un permiso de circulación con el coche a tu nombre y un coche, claro...
Es decir, tu amigo si que ha hecho esos trámites, sea o no consciente de ellos, si el coche es suyo tiene un permiso de circulación a su nombre y con un domicilio (que debe ser Arona, en este caso).
Vale, damos por hecho que está obligado a pagar el impuesto como titular de un vehículo.
Mira el R.D. 2/2004 de 5 marzo, Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, art. 92 y ss.

2.- El pago del impuesto en sí. Esto ya es otra historia.
Hablamos de un impuesto de "vencimiento periódico y notificación colectiva" (art. 23 y ss Reglamento General de Recaudación RD 939/2005) por tanto el Ayuntamiento no está "obligado" a notificarlo personalmente; solo debe publicarlo en el BOP y punto. No obstante es cierto que actualmente la mayoría de los Ayuntamientos te envían el aviso de pago, pero...no están obligados.

Al grano...
Lo único que veo que puedes hacer es entrar en el tema del recargo. El 20% no deben cargarte si no ha sido notificada previamente la providencia de apremio. Mírate la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

Y...si necesitas algo....aquí estamos.

Desconectado Hulkito

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Re: Pagos a la Hacienda Municipal
« Respuesta #10 en: 21 de Noviembre de 2007, 21:34:58 pm »
Bolbotera, te doy las gracias de antemano.

Puede que hayamos olvidado indicar que el tramite en base al RDL, fue obligado, dado que mi amigo, cambio de lugar de residencia:

Real Decreto Legislativo 339/1990 en su artículo 61, apartado 4, “El permiso de circulación habrá de renovarse cuando varía la titularidad registral del vehículo…"

El alta se efectuó de oficio, por lo que según el reglamento general de tributos, ha de comunicarse esta situación, no? Al ser el administrado, sujeto pasivo, y no haber dado tramite por su parte directamente al ayuntamiento, el cambio, sino otro organismo.

El que no estén obligados, siempre y cuando en el edicto figure él o la placa de matrícula en el BOP correspondiente, no? Pues tampoco aparece.

La respuesta al recurso, de la que se hace responsable la teniente alcalde, no esta firmado por ella, sino simplemente por el secretario ¿ :-\? ¿delegación de firma? :o? De competencia? :o? Encomienda de gestión? :o?

Se hace referencia a un bando municipal, que tampoco se indica en que periodo del mes de enero se publicó su entrada en vigor, dado que tiene que ser su aprobación anual, y en una pagina web, se quedan tan tranquilos manifestando IVTM 2005-2007? :o?

Extrañamente han llamado en el día de hoy desde el ayuntamiento, para preguntarle a mi amigo, si podía trasladarse a una oficina del ayuntamiento para recoger una notificación, extrañado él preguntó sino podía entregarla algún notificador del ayuntamiento, seguidamente lo dejan en espera y nuevamente le pregunta la señora, perdone era para comprobar el domicilio, respondiendo él, molesto por tal cuestion, denotandose su malestar, (porque parece cachondeo), que la dirección que aportó, a fin de notificaciones, según consta en el recurso potestativo, es la que en su día expuso desde el inicio del procedimiento (primera reclamación).

Cuando respondan al recurso, os comentaremos, como fue, y las cuestiones colaterales, que puede que hayamos obviado, dado que en parte hemos sido cautos, porque creemos, que alguien del ayuntamiento, sabe de los comentarios en el presente foro, y en derecho, concurre, que la defensa nunca se desvela; no queremos dar ventaja al oponente, no te parece??

Saludos a todos, creemos que mañana, el notificador, tendrá que comparecer a entregar la notificación, sino, esto es una cuestión que nos hará pensar mal, gracias a todos por vuestro interés.

Desconectado Hulkito

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Re: Pagos a la Hacienda Municipal
« Respuesta #11 en: 21 de Noviembre de 2007, 21:39:56 pm »
Me olvidaba:

La providencia de apremio" notificación de providencia de apremio", constata ya el recargo del 20 por ciento, de ahí, comienza, toda esta batalla, administrativa.

Esa fue la primera cartita, que se recibió.

Gracias nuevamente.

Desconectado Bolboreta

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Re: Pagos a la Hacienda Municipal
« Respuesta #12 en: 22 de Noviembre de 2007, 08:40:24 am »
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Bolbotera, te doy las gracias de antemano.

Puede que hayamos olvidado indicar que el tramite en base al RDL, fue obligado, dado que mi amigo, cambio de lugar de residencia:

Real Decreto Legislativo 339/1990 en su artículo 61, apartado 4, “El permiso de circulación habrá de renovarse cuando varía la titularidad registral del vehículo…"

El alta se efectuó de oficio, por lo que según el reglamento general de tributos, ha de comunicarse esta situación, no? Al ser el administrado, sujeto pasivo, y no haber dado tramite por su parte directamente al ayuntamiento, el cambio, sino otro organismo.

El que no estén obligados, siempre y cuando en el edicto figure él o la placa de matrícula en el BOP correspondiente, no? Pues tampoco aparece.

La respuesta al recurso, de la que se hace responsable la teniente alcalde, no esta firmado por ella, sino simplemente por el secretario ¿ :-\? ¿delegación de firma? :o? De competencia? :o? Encomienda de gestión? :o?

Se hace referencia a un bando municipal, que tampoco se indica en que periodo del mes de enero se publicó su entrada en vigor, dado que tiene que ser su aprobación anual, y en una pagina web, se quedan tan tranquilos manifestando IVTM 2005-2007? :o?

Extrañamente han llamado en el día de hoy desde el ayuntamiento, para preguntarle a mi amigo, si podía trasladarse a una oficina del ayuntamiento para recoger una notificación, extrañado él preguntó sino podía entregarla algún notificador del ayuntamiento, seguidamente lo dejan en espera y nuevamente le pregunta la señora, perdone era para comprobar el domicilio, respondiendo él, molesto por tal cuestion, denotandose su malestar, (porque parece cachondeo), que la dirección que aportó, a fin de notificaciones, según consta en el recurso potestativo, es la que en su día expuso desde el inicio del procedimiento (primera reclamación).

Cuando respondan al recurso, os comentaremos, como fue, y las cuestiones colaterales, que puede que hayamos obviado, dado que en parte hemos sido cautos, porque creemos, que alguien del ayuntamiento, sabe de los comentarios en el presente foro, y en derecho, concurre, que la defensa nunca se desvela; no queremos dar ventaja al oponente, no te parece??

Saludos a todos, creemos que mañana, el notificador, tendrá que comparecer a entregar la notificación, sino, esto es una cuestión que nos hará pensar mal, gracias a todos por vuestro interés.

Jejeje...así que tenemos espías administrativos en el foro? pues nada...calladitos estamos más guapos entonces.
Ves informándonos de cómo va el tema, que es muy interesante!!

Un saludito.

Desconectado Hulkito

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Re: Pagos a la Hacienda Municipal
« Respuesta #13 en: 22 de Noviembre de 2007, 21:47:59 pm »
Amigos, como sospechábamos, el ayuntamiento, que tanta prisa tenía para notificar en el día de ayer, no ha notificado nada a mi amigo en e día de hoy.

Alguien sabe cuales son los requisitos, que deben de cumplir los notificadores, de los ayuntamientos????

Nos interesa legislación, al respecto.

Gracias de antemano por vuestra colaboración.

Desconectado Hulkito

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Re: Pagos a la Hacienda Municipal
« Respuesta #14 en: 29 de Noviembre de 2007, 12:45:31 pm »
Hola amigos:

El consistorio municipal, finalmente respondió al recurso de reposición, en favor de lo reclamado, es decir, dejar el recibo con providencia de apremio nulo, es decir el famoso recargo del 20 %, desde el primer día de notificación; ha sido anulado y se emite un recibo individual, sin recargo.

No obstante hay varias cuestiones que nos dejan un poco intrigados, al haber mencionado varias cuestiones, como por ejemplo el artículo 51.2 de la CE, a la cual no ha sido respondido ni referido en todo momento de la última resolución; si bien han replanteado la cuestión administrativa en los primeros, fundamentos, en los que basamos el recurso.

En cuanto tenga un poco de tiempo, dado que parece que dejo el tema, emborronado, me comprometo a dejar ampliamente explicada la cuestión, gracias a todos por vuestra colaboración e interés, al grupo de moderación espero que no le incomode, esta cuestión, del retraso de la exposición,  pero es por problemas de tiempo, no de ganas, os lo aseguro, nuestro deseo de poder compartir con el resto de usuarios, una información, que a muchos otros, seguramente les ayuden en cuestiones similares que puedan llagar a sufrir ellos mismos, sus familiares, amigos y quien sabe, algún cliente.

Un cordial saludo.

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Re: Pagos a la Hacienda Municipal
« Respuesta #15 en: 30 de Noviembre de 2007, 12:38:52 pm »
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Hola amigos:

El consistorio municipal, finalmente respondió al recurso de reposición, en favor de lo reclamado, es decir, dejar el recibo con providencia de apremio nulo, es decir el famoso recargo del 20 %, desde el primer día de notificación; ha sido anulado y se emite un recibo individual, sin recargo.

No obstante hay varias cuestiones que nos dejan un poco intrigados, al haber mencionado varias cuestiones, como por ejemplo el artículo 51.2 de la CE, a la cual no ha sido respondido ni referido en todo momento de la última resolución; si bien han replanteado la cuestión administrativa en los primeros, fundamentos, en los que basamos el recurso.
En cuanto tenga un poco de tiempo, dado que parece que dejo el tema, emborronado, me comprometo a dejar ampliamente explicada la cuestión, gracias a todos por vuestra colaboración e interés, al grupo de moderación espero que no le incomode, esta cuestión, del retraso de la exposición,  pero es por problemas de tiempo, no de ganas, os lo aseguro, nuestro deseo de poder compartir con el resto de usuarios, una información, que a muchos otros, seguramente les ayuden en cuestiones similares que puedan llagar a sufrir ellos mismos, sus familiares, amigos y quien sabe, algún cliente.

Un cordial saludo.


Según expusiste el caso era lo único que podía pasar. Me alegro que haya salido bien.

Un saludo.




Desconectado Hulkito

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Cuestiones finales.
« Respuesta #16 en: 22 de Enero de 2008, 22:30:31 pm »
Hola amigos, como he podido saber el Ayuntamiento de Salamanca a tenido ciertas reclamaciones, que han derivado en una denuncia ante los juzgados competentes, por el tema del impuesto municipal.

Como ya comente en su día, a mi amigo, quien empezó una reclamación en su día y finalizo con un recurso potestativo de reposición, fundamentado en:

- Art. 51.2 CE
- Se solicito se esclareciera que bando refería la norma a aplicar, así cómo el boletín en el que debería de estar reflejada,
- Las falta de notificación hacia el administrado al haberse efectuado tramites administrativos, por parte de entes de distinto rango y jerarquía, adoptándose medidas administrativas, sobre un bien, sin notificarlo a su titular, tal y como exige el reglamento general de notificaciones)

Siendo el resultado a favor del reclamante. Os expongo lo notificado por al Ayuntamiento:
- Ordenanza fiscal aprobada en fecha 31 de diciembre de 1999, BOP 158, modificada en fecha 17 de diciembre de 2001, en fecha 5 de noviembre de 2003 y 28 de marzo de 2003, permaneciendo en vigor hasta la próxima modificación

(Seguimos considerando que esta cuestión vulnera la legalidad)

Que la reslución anterior, es decir la respuesta a la primera reclamación, fue dictada por la Sra Tte Alcalde del Área de Economía y Hacienda, en su fecha y registrada como tal en el libro de resoluciones y es el Secretario como fedatario público, el encargado de expedir y trasladar testimonio de la misma al interesado, de conformidad con el art. 204 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones locales (RD 2568/1986 de 28 de noviembre)

(Por qué no firmo la señora Tte Alcalde su resolución, seguimos sin entender)

Que la Sra Teniente Alcalde dicta resolución, por disponer de la atribución delegada en virtud del decreto de alcaldía 156/2007, sin que en modo alguno se trate de un supuesto de simple delegación de firma.

(Quien entendió que la delegación de firma fuera de la sra. Tte Alcalde, y no del secretario???)

Tienen en consideración que en fecha ... de ... de 2006 el reclamante solicita un Duplicado del permiso de circulación, a instancia del interesado, por cambio de domicilio.

(No admitir la realidad es una falta de respeto a los demás, no era un Duplicado, era la renovación acorde con la legislación, RDL 339/1990 art 61 apartado 4.)

Es de apreciación lo previsto en el art. 9 de la Ordenanza Fiscal, (que tampoco se especifica cuando fue aprobada y publicada), de que "en el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación el pago de las cuotas anuales se realizarán por el periodo de cobro que fije el Ayuntamiento, anunciandolo por medio de Editos publicados en el Boletín Oficial de la provincia y por los medios de comunicación local, en el modo que crea más conveniente.

(Esto parece una tomadura de pelo, 1) No se trata de un alta voluntaria, sino ejercida por dos entes administrativos, por los acuerdos que tienen, sin notificárselo al titular, ilegal , 2) vulnera el art. 51.2 CE, la coletilla ... en el modo que crea mas conveniente, parece querer decir, ... si nos da la gana. Dado que concurrió que en fechas de cobro de impuestos, fueron las elecciones municipales y sólo se puso un edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, cuestión que Hacienda para el IRPF, deja una campaña, para que todos se enteren, ejem, a ver si toman ejemplo.)

Como quiera que se trata de una publicación edictal colectiva de un Padrón Fiscal (art. 102 de la Ley General Tributaria), no se hace necesaria la publicación concreta, tal como alega el interesado, de su recibo específico con su nombre o matrícula, pues en este caso se trataría de la notificación edictal de una liquidación que ha sido objeto de intentos fallidos de notificación personal, supuesto del art. 112 de la Ley General Tributaria, circunstancia que no se ha producido en el presente caso.

(Se sigue obviando, la ejecución o naturaleza del acto que administra al interesado así como el art. 51.2 CE, que tozudez)

Por lo expuesto hasta aquí, procede el sostenimiento de la Resolución anterior nº..., que permitió desestimar la Reclamación inicial del interesado

No obstante el interesado en presente recurso de reposición alega, que en el momento de la expedición del duplicado, se dirigió por vía telefónica al Ayuntamiento, a los efectos del Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica del citado vehículo, recibiendo información equívoca de que se le notificaría una carta individual para hacer frente al pago en su momento.

(Esta grabado, no por nosotros, sino por el Ayuntamiento, que graba todas las llamadas que recibe)

Que el servicio de Atención Telefónica Municipal en fechas ... ... 2006, constan llamadas efectuadas por el interesado, por lo que se advera la queja del recurrente.

Ea, se termino el asunto, un recibo nuevo, pero nadie quiso tentar la suerte con la constitución, ni con las leyes, al final, comprobaron las llamadas telefónicas y que erróneamente, dieron información equivoca. Salamanca, ánimo y recordad el art. 51.2 CE.

Amigos espero que os haya servido de ayuda, un cordial saludo. (Morerador, si lo cree conveniente cierre el hilo, esta era la respuesta que quedaba pendiente, la de la comunicación de la resolución, muchas gracias por su paciencia)