Materia para el debate.
Comenzando la discusión te comento que hoy día en la práctica, por lo menos eso creo, más que precontratos se denominan “acuerdo de intenciones” de realizar un futuro contrato.
En dicho acuerdo de intenciones, se acuerdan nunca mejor dicho, que si ciertos hechos o acontecimientos llegaran a acontecer (por no ser de dominio de los acordantes) o bien a cumplirse por las partes en el acuerdo, se formalizaría un determinado contrato. Lógicamente el acuerdo de intenciones deberá tener un tiempo de vigencia.
El documento de acuerdo deberá tener una exquisitez jurídica en su redacción para que pudiera obligar mínimamente en equidad a las partes, ya que una obligación jurídica en la práctica contractual sobre dicho acuerdo de intenciones es muy difícil de aceptar por una de las partes, ya que normalmente le perjudica.
En la vida real la plasmación en un documento de acuerdo de intenciones, está motivado por otros hechos externos al propio futuro contrato, como pueden ser la solicitud de financiación de una parte; negociar otros contratos con terceros, con objeto diferente, donde el acuerdo de intenciones sea prueba necesaria para el buen fin de estos otros contratos, etc.
Un saludo.