Vamos a ver sr. Inspector: Plantea Vd. demasiados interrogantes. Lo primero que hay que tener claro es la realidad de las cosas. ¿qué es lo que realmente se quiere hacer?. ¿Existe un verdadero contrato de compraventa?. ¿Estamos en una donación?. Aunque el tema requiere un análisis exhaustivo, teniendo en cuenta sus connotaciones, en síntesis puedo decirte lo siguiente:
Si hablamos de una compraventa, el precio será el que líbremente concierten ambas partes. No obstante, si el precio no se ajusta al valor real, la liquidación por el Impuesto correspondiente puede ser objeto de comprobación por parte de la Administración Tributaria. En algunas Comunidades Autónomas, para evitar o reducir las comprobaciones de valores, existen establecidos unos valores mínimos que pueden consultarse, incluso vía internet. Esos valores mínimos tienen como base el valor catastral generalmente.
Pues bien, siguiendo con la compraventa. Si en el contrato concurre el consentimiento de ambas partes, la cosa objeto de compraventa y el precio cierto, y además los medios de pago están identificados conforme a Derecho, no entiendo porqué ha de existir una simulación. Otra cosa es que los fines pretendidos difieran de los medios empleados y pudiera demostrarse por ejemplo que no ha existido precio cierto, en cuyo caso sí estaríamos ante un contrato simulado, que podría ser anulable, a instancias de aquel o aquellos perjudicados.
Si efectívamente se llegara a demostrar que en realidad hubo una donación encubierta y afectare al juego de las legítimas, los legitimarios podrían solicitar la rescisión oportuna.
No veo inconveniente en que el precio se pueda aplazar en todo o en parte. Únicamente habría que ver las posibles repercusiones fiscales, en relación con posibles incrementos de patrimonio y caso de muerte de uno o ambos padres.
Y por último, el Notario, desde mi punto de vista, no va a objetar nada si de lo que se trata realmente es de otorgar una escritura de compraventa, en la que concurren los tres elementos esenciales para la existencia del contrato, además de la capacidad y legitimación necesarias de los otorgantes. Otra cosa es que se le pida, como profesional del Derecho, el asesoramiento correspondiente, antes de adoptar una decisión, en cuyo caso el Notario informará a las partes de los medios que nuestro Ordenamiento pone a disposición para lograr, dentro de la legalidad, los fines lícitos pretendidos.
Tomás.