Hola, estoy de acuerdo con Klon, faltan datos para poder concretar, pero pienso que a grosso modo se puede apreciar que durante once años esta mujer ha disfrutado del derecho real de uso sobre la vivienda, cumpliendo las condiciones exigidas para ser titular del derecho por usucapión.
Si ha disfrutado del uso de la misma como poseedora del derecho con justo título (atribución del derecho de facto por el propietario), la buena fe está más que suficientemente clara ya que quien le cedió el derecho era el propietario, y durante un período ininterrumpido de 10 años, tiene derecho a seguir con la posesión del derecho de uso por prescripción adquisitiva, por lo que entiendo que los herederos tendrán que conformarse con la nuda propiedad, hasta que esta señora fallezca o voluntariamente renuncie a su derecho. En función de los detalles que no conocemos, incluso podría haber adquirido el derecho de usufructo. Entiendo que su derecho es perfectamente defendible. (Art. 1940, 1941, 1950, 1951, 1952, 1957 C.C.)
Saludos.