Entiendo que los casos pueden solucionarse de diferentes formas y llegar a soluciones distintas. Creo que lo que importa es que estén bien fundados, pues los mismos jurisconsultos llegan a fines totalmente opuestos a veces.
Esta es mi humilde opinión y la línea personal que he desarrollado, tratando de llegar a una solución coherente, respetando las figuras de las protecciones procesales, así como las instituciones que intervienen.
A ver qué os parece (acepto todas las críticas):
A Cayo, como propietario, le corresponde reclamar a la esclava, puesto que Ticio, como usufructuario, es un mero detentador. Cayo accionaría entonces contra Sempronio mediante la ACTIO AD EXHIBENDUM, para que sea mostrada ante el pretor la esclava, para seguir luego con la ACTIO REIVINDICATORIA. Sempronio tendría que entregar a la esclava y no podría defenderse con la exceptio iusti dominii, dado que la esclava era robada. Tampoco podría accionar contra su antiguo esclavo Estico mediante la actio empti, puesto que consideramos que Sempronio la adquirió con dolo malo, sabiendo que era robada, ya que que ningún esclavo puede disponer de bienes para vender o cambiar. Por otro lado procedería además, por parte de Cayo, la ACTIO FURTI contra el esclavo ladrón Estico, que tendría que pagar el doble del valor de la esclava, aportado dicho valor por Cayo bajo juramento. En esta acción habría que demostrar el animus furandi, y Cayo se expone a no conseguir nada si Estico es insolvente, por lo que sería más recomendable que basara sus acciones legales contra Sempronio, con las protecciones procesales antes mencionadas.
En lo que respecta al esclavito, según algunos juristas clásicos, para que pueda usucapirse el hijo de la esclava serían necesarios los siguientes requisitos:
1.- Que el adquirente de la esclava fuera comprador de buena fe.
2.- Que la esclava concibiese estando ya en posesión del comprador de buena fe.
3.- Que la esclava diese a luz estando en posesión del comprador de buena fe.
4.- Que hubiese transcurrido un año desde el nacimiento del esclavito (plazo de usucapión de bienes muebles).
Analizando estas circunstancias, observamos que ya no se cumple el primer requisito, pues consideramos que Sempronio adquirió la esclava a sabiendas de que era robada, puesto que como anteriormente hemos indicado, un esclavo no puede tener propiedades para vender o intercambiar, por lo tanto la tuvo que haber robado para entregarla a Sempronio, con lo cual quedaría demostrado que Sempronio no es comprador de buena fe y por tanto no puede usucapir el esclavito, pues también se considera hurtado, perteneciendo a su propietario Cayo, a quien tendría que devolverlo.
Es una línea más, de las muchas que puede haber.
Un saludo a todos.