;

Autor Tema: Caso nº25 de Romano  (Leído 2388 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado guilo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1118
  • Registro: 04/10/06
Caso nº25 de Romano
« en: 23 de Enero de 2008, 09:52:14 am »
En el caso 25  sobre  "el rio que impide el paso"  ¿me podria alguien explicar si al final se puede constituir la servidumbre de paso o no? ya que con las respuestas no me queda claro todavia.

Gracias


Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Re: Caso nº25 de Romano
« Respuesta #1 en: 23 de Enero de 2008, 12:10:22 pm »
Hola Gilo:

El caso no pregunta si puede constituir una servidumbre sobre el camino público y el río, sino que quiere pasar y los ediles no lo dejan.

Un saludo, y suerte.

Desconectado guilo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1118
  • Registro: 04/10/06
Re: Caso nº25 de Romano
« Respuesta #2 en: 23 de Enero de 2008, 12:22:01 pm »
Si pero al final ¿que es lo que se decide?

Desconectado GranPanete

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 72
  • Registro: 23/05/07
Re: Caso nº25 de Romano
« Respuesta #3 en: 23 de Enero de 2008, 21:54:23 pm »
Que pueden pasar se decide, al ser el camino publico y tener servidumbres de paso. se saca ademas de la respuesta de un jurista.

Desconectado Silverio

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 22
  • Registro: 09/10/07
Re: Caso nº25 de Romano
« Respuesta #4 en: 24 de Enero de 2008, 11:06:30 am »
El caso dice o se llega a la conclusión que la servidumbre siempre se va a llevar a cabo siempre que el derecho no se establezca sobre un río público. También comenta que la servidumbre se podría establecer siempre que haya  un camino entre dos fundos de tu propiedad, etc.

Espero haberte solucionado la duda.

Silverio.

Desconectado chivinita

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 118
  • Registro: 01/07/07
Re: Caso nº25 de Romano
« Respuesta #5 en: 24 de Enero de 2008, 13:54:29 pm »
Yo tambien tengo dudas sobre este caso...
Pero en todo caso creo que la clave de la solución está en la respuesta de Paulo que dice: "No se considera interrumpida la servidumbre aún en el caso de que entre los predios del mismo dueño existiese un río público"
Aunque los predios intermedios sean de Cayo y Urso no creo que funcionen como impedimento ya que han aceptado la servidumbre de paso con carros (actus). Por lo tanto los ediles no podrian impedirle el paso, especialmente porque se trata de río y caminos públicos y podría acceder a ellos libremente como cualquier ciudadano.
Ahora mi duda es que como habla de "unir con un camino" ya aqui no se hablaría de la servidumbre de paso tipo actus sino de tipo vía o sea la senda en sí,  y eso ya no lo entiendo...
A ver si alguien por ahi tiene algún dato para este caso sería genial.
Un saludo  :)

Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Re: Caso nº25 de Romano
« Respuesta #6 en: 24 de Enero de 2008, 20:59:25 pm »
Hola:

Personas que intervienen en el litigio:
Ticio: propietario de los fundo A y B que quiere unir con un camino.
Cayo: propietario del fundo C que acepta gravarlo con una servidumbre de paso de carros.
Urso: porpietario del fundo ribereño D que también acepta la servidumbre.
Munícipes: se oponen a la servidumbre en nombre de la ciudad por el carácter público del rió y del camino.

Reglas e Instituciones:
Cosas públicas
Servidumbre de paso con carros
Pactos
Servidumbre prediales rústicos: fundos sirvientes y dominantes.

Acciones de Ticio --> Los Ediles
Vindicatio servitutis
Actio iniuriarum (acción de injurias).

Acciones de los Ediles --> Ticio
Interdictum de itineris publicis et fluminis
Actio negatoria.

Solución (síntensis):

La intención de Ticio es pasar por el camino y el río público, no convertir una servidumbre sobre los mismos, puesto que si así fuera los Ediles podrían oponerse con la actio negatoria (acción general). Ticio como ciudadano romano no puede ser obligado a no hacer uso del camio y río público, puede ejercer contra los municipes la acción de injurias, además de la vindicatio servitutis como derecho de servidumbre hacia los predios de Cayo y de Urso. Interdictum de itineris publicis et fluminis, esta acción la puede ejercer los ediles, sin éxito.


Conclusión, Ticio puede pasar tanto por el rió como por el caminio hacia su fundo.
Clasificación jurídica: servidumbre de predio rústico.

Espero os sirva.

Un saludo, y suerte.

Desconectado polaferz

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 4
  • Registro: 23/11/07
Caso nº25 de Romano
« Respuesta #7 en: 25 de Enero de 2008, 01:39:01 am »
Gracias por fin entendi yo tambien...espero me sea de ayuda.  ;)