Prudente, también tú menciones el principio non bis in idem, pero como ya he dicho antes, en temas de funcionarios se excepciona
La STC 2/1981, de 30 de enero proclama la vigencia del principio non bis in idem en el ámbito sancionador salvo en los casos en que existiese "una relación de supremacía especial de la Administración (funcionario,servicios públicos, etc..."
Esta doctrina ha sido confirmada tanto por el TC (STC 66/1984, AATC 150/1984,721/1984), como por
el TS (SSTS 4ª 14 de diciembre de 1982, 2 de febrero de 1984, 13 de diciembre de 1985, 3ª/ª 13 de marzo de 1991).
En el libro deja claro que ha una separación entre ambas (la penal y la administrativa) y la cita como excepción al principio general de non bis in idem
En este tipo de preguntas, que preguntan por funcionarios, es para sospechar que te pregunten con una respuesta que puede ser de principio non bis in idem, porque la importante de la pregunta es la parte del funcionario y no la parte del principio sancionador.