Mi opinion personal es que si se ha contestado bien al caso práctico del arrendamiento de naves indutriales en Mérida creo que ayuda mucho a aprobar, ya que el caso quería despistar a la excepción que se recoge en el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento 44/2001, en cuanto a arrendamientos de corta duración. Creo que había que tenerlo muy claro. La ciudadanía europea la verdad es que pensaba que no entraría. El caso práctico del arbitraje con aplicación del CNY de 1958 era la última pregunta del Libro y lo complicado era aplicar los requisitos de oposición al reconocimiento que si bien son parecidos a los del reglamento 44/2001, no lo son. Bueno esperemos que prime el conocimiento general sobre el específico del examen, ya que creo que la media habrá sido tirando por lo bajo dado lo complicado o mejor dicho lo entreversado del mismo.
Bueno suerte para los próximos¡