Bueno, vayamos por partes como dijo Jack el Destripador:
NEOX DICE: "Se que según la ley 30/1992 están admitidos los medios telemáticos para dirigirse a la Administración y yo tengo los justificantes de los faxes".
KLON DICE: Ya que se trata de responder a las cuestiones del compañero Neox, a ello me estoy dedicando desde mi primer post.
Compañero Neox, enviar un fax o un burofax no tiene nada que ver con lo establecido en la Ley 30/1992 en relación a los medios telemáticos admitidos a los efectos que pretendes.
NEOX DICE: "...que los plazos empiecen a contar desde que envío el burofax".
KLON DICE: Los plazos no cuentan desde que envías el burofax.
Ahora veamos el resto de los galimatías:
LUIS RAFAEL DICE: "..el burofax es el medio de comunicación fehaciente más eficiente que existe, no solo para la Administración"
KLON DICE: Más eficiente que presentar el escrito en el Registro?. Pues no será más eficiente en cuanto que hasta que no tenga entrada en el Registro correspondiente no tendrá fecha de presentación fehaciente. Sin comentarios.
LUIS RAFAEL DICE: "El único medio telemático que existe actualmente, común, es el correo electrónico pero para su plena efectividad como comunicación, debe incorporar la firma electrónica. Existen otros, como el télex, pero están en desuso."
KLON DICE: ¿Pero de qué estamos hablando? De presentar vía telemática un escrito dirigido a la Administración. Bueno, pues eso de que es el único medio telemático (el correo electrónico) es una falacia, con firma electrónica o sin ella. Lo del Télex no entro ni a comentarlo.
Para hablar (con propiedad) en materia de presentación telemática de escritos dirigidos a la Administración hay que haber leído (como mínimo) lo siguiente (ya que de haberlo leído no estaríamos mareando tanto la perdiz):
Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.
Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, un Capítulo IV “Notificaciones Telemáticas”, y un Capítulo V “Certificados telemáticos y transmisiones de datos”. Así mismo, incorpora al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, un Capítulo VI “Registros telemáticos”.
Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno, introducido por la disposición adicional primera del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Y como en este foro no tengo vocación pedagógica aunque desarrolle actividad docente en un Master Jurídico, así me evito repetir ochenta veces las mismas cosas.
LUIS RAFAEL DICE: "Vamos a ver Klon: Un burofax no tiene nada que ver con vía telemática alguna, y como alguien ya ha dicho ('KLON DICE: TE REFIERES A QUE YO LO DIJE YA ANTES'), es lo mismo que si presentas un escrito en cualquier Registro de la Administración"
LUIS RAFAEL DICE: "Un burofax... es la forma fechaciente, cómoda y rápida que actualmente existe, sin lugar a dudas. Así de simple y sencillo."
KLON DICE: Más fehaciente, cómodo y rápido que presentarlo en cualquier Registro en las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común? Ni de broma.
DROP DICE: "yo presentaría un escrito en cualquiera de los registros de la Administración, preferentemente en la Delegación o Subdelegación de Gobierno, o en cualquier otros registro.
O correo certificado."
KLON DICE: Drop, correcto como siempre. En línea con lo que dije anteriormente: Y porqué no utilizas cualquiera de las vías que te ofrece el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común?
Moraleja: compañero Neox, déjate de zarandajas y pásate por un Registro o te vas a correos a enviar tu escrito en la forma reglamentariamente establecida (más barato y más rápido).