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Autor Tema: ¿Burofax?  (Leído 33386 veces)

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Desconectado Neox

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¿Burofax?
« en: 08 de Febrero de 2008, 10:07:32 am »
Hola a tod@s:

Necesito que me aconsejéis sobre un tema espinoso: el caso es que hice una "reclamación-recurso-instancia" al Tribunal de Compensación via fax a finales de enero.

A fecha de hoy, todavía no me han contestado, el caso es que envíe dicho fax desde 2 sitios distintos por si acaso, porque ya me pasó anteriormente con el negociado de alumnos que envié varios faxes y nunca les llegaban ... ¿? (o eso decían)

Se que según la ley 30/1992 están admitidos los medios telemáticos para dirigirse a la Administración y yo tengo los justificantes de los faxes, pero si al final tengo que plantear un recurso contencioso-administrativo no se si enviar un burofax para que certifiquen el texto que envío para evitar problemas y que los plazos empiecen a contar desde que envío el burofax, ya que pueden alegar que los faxes normales nunca les llegaron ...

Por otro lado, no quiero que perjudique a mi petición el hecho de ir de borde, pero necesito que me contesten y si puede ser a mi favor mejor ...

¿Vosotros qué haríais?

Gracias y un saludo (Perdón por el rollo)


Desconectado Klon

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Re: ¿Burofax?
« Respuesta #1 en: 08 de Febrero de 2008, 13:11:21 pm »
Ese "escrito" de qué va? Solicitud de compensación? Reclamación por denegación de compensación?

Un fax o un burofax no está comprendido entre los medios telemáticos admitidos para dirigirse a la Administración, con carácter general. Además se refiere al acceso telemático a los registros y no a cualquier otra comunicación.

Si aclaras algo el tema podremos dar nuestra opinión.

Desconectado LuisRafael

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Re: ¿Burofax?
« Respuesta #2 en: 08 de Febrero de 2008, 17:28:03 pm »
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Ese "escrito" de qué va? Solicitud de compensación? Reclamación por denegación de compensación?

Un fax o un burofax no está comprendido entre los medios telemáticos admitidos para dirigirse a la Administración, con carácter general. Además se refiere al acceso telemático a los registros y no a cualquier otra comunicación.

Si aclaras algo el tema podremos dar nuestra opinión.


Independientemente de su caracter telemático o no, hoy por hoy, el burofax es el medio de comunicación fehaciente más eficiente que existe, no solo para la Administración, para cualquier persona. Si tu intención es interponer un recurso contencios adminstrativo, remite ese burofax con acuse de recibo y texto, incluso desde tu casa por Internet. El único medio telemático que existe actualmente, común, es el correo electrónico pero para su plena efectividad como comunicación, debe incorporar la firma electrónica. Existen otros, como el télex, pero están en desuso. Un saludo.

Desconectado Klon

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Re: ¿Burofax?
« Respuesta #3 en: 08 de Febrero de 2008, 20:00:16 pm »
Hoy por hoy en materia de presentación de escritos dirigidos a la administración vía telemática mediante el uso de burofax no tiene eficacia ni validez alguna (salvo algunas excepciones de petición de información, etc).

Uso vía telemática = Registro Telemático (previa habilitación legal).

Y porqué no utilizas cualquiera de las vías que te ofrece el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común?

Desconectado Klon

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Re: ¿Burofax?
« Respuesta #4 en: 08 de Febrero de 2008, 20:05:34 pm »
"los plazos empiecen a contar desde que envío el burofax..."

El burofax tendrá con suerte el mismo tratamiento que la presentación física en el Registro.

Y es más, la fecha de entrada en el Registro (que no la del envío del burofax) será la que determine los plazos oportunos.

Desconectado Drop

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Re: ¿Burofax?
« Respuesta #5 en: 08 de Febrero de 2008, 20:06:40 pm »
yo presentaría un escrito en cualquiera de los registros de la Administración, preferentemente en la Delegación o Subdelegación de Gobierno, o en cualquier otros registro.

O correo certificado.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado LuisRafael

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Re: ¿Burofax?
« Respuesta #6 en: 08 de Febrero de 2008, 20:46:39 pm »
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Hoy por hoy en materia de presentación de escritos dirigidos a la administración vía telemática mediante el uso de burofax no tiene eficacia ni validez alguna (salvo algunas excepciones de petición de información, etc).

Uso vía telemática = Registro Telemático (previa habilitación legal).

Y porqué no utilizas cualquiera de las vías que te ofrece el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común?

Vamos a ver Klon: Un burofax no tiene nada que ver con vía telemática alguna, y como alguien ya ha dicho, es lo mismo que si presentas un escrito en cualquier Registro de la Administración, y que es la forma fechaciente, cómoda y rápida que actualmente existe, sin lugar a dudas. Así de simple y sencillo. El correo certificado debería valer pero conozco un juez que no lo ha dado como válido con relación a una notificación en un monitorio. Burofax con acuse de recibo y texto, sin más.


Desconectado corbi

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Re: ¿Burofax?
« Respuesta #7 en: 08 de Febrero de 2008, 22:13:29 pm »
SI PUEDES ENVIAR UN BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO , ESO SI QUE NO SE TE OLVIDE EL ACUSE DE RECIBO SINO NO HACES NADA , SUERTE , PERO ESAS COSAS NO SE PIDEN POR FAX , SIEMPRE POR CARTA CERTIFICADA , HACIENDO TU CORRESPONDIENTE ESCRITO , OLVIDATE DE LOS FAX , Y DE LOS JUSTIFICANTES DE FAX, NO TIENEN NINGUN REGISTRO EN NINGUNA PARTE A EFECTOS DE VALIDEZ .UN BUROFAX SI TIENE VALIDEZ DE REGISTRO Y DE NOTIFICACION PERO TEN CUIDADO , DEPENDE DE LO QUE VAYAS A SOLICITAR , NO TE VAYAS  A PASAR , TAMBIEN PUEDES LLAMAR POR TELEFONO , SI SE TRATA DE LA COMPENSACION , PUES YO LLAME Y ME LO DIJERON Y DESPUES ME MANDARON UNA CARTA CERTIFICADA DICIENDOMELO .
TEN CUIDADO , USA EL BUROFAX SI ES PARA PODER TENER TU UN COMPROBANTE EN CASO DE UNA DENUNCIA , SINO USA OTRO METODO .
UN SALUDO Y MUCHA SUERTE

Desconectado Klon

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Re: ¿Burofax?
« Respuesta #8 en: 09 de Febrero de 2008, 02:15:41 am »
Bueno, vayamos por partes como dijo Jack el Destripador:

NEOX DICE: "Se que según la ley 30/1992 están admitidos los medios telemáticos para dirigirse a la Administración y yo tengo los justificantes de los faxes".

KLON DICE: Ya que se trata de responder a las cuestiones del  compañero Neox, a ello me estoy dedicando desde mi primer post.

Compañero Neox, enviar un fax o un burofax no tiene nada que ver con lo establecido en la Ley 30/1992 en relación a los medios telemáticos admitidos a los efectos que pretendes.

NEOX DICE: "...que los plazos empiecen a contar desde que envío el burofax".

KLON DICE: Los plazos no cuentan desde que envías el burofax.

Ahora veamos el resto de los galimatías:



LUIS RAFAEL DICE: "..el burofax es el medio de comunicación fehaciente más eficiente que existe, no solo para la Administración"

KLON DICE: Más eficiente que presentar el escrito en el Registro?. Pues no será más eficiente en cuanto que hasta que no tenga entrada en el Registro correspondiente no  tendrá fecha de presentación fehaciente. Sin comentarios.


LUIS RAFAEL DICE: "El único medio telemático que existe actualmente, común, es el correo electrónico pero para su plena efectividad como comunicación, debe incorporar la firma electrónica. Existen otros, como el télex, pero están en desuso."

KLON DICE: ¿Pero de qué estamos hablando? De presentar vía telemática un escrito dirigido a la Administración. Bueno, pues eso de que es el único medio telemático (el correo electrónico) es una falacia, con firma electrónica o sin ella. Lo del Télex no entro ni a comentarlo.

Para hablar (con propiedad) en materia de presentación telemática de escritos dirigidos a la Administración hay que haber leído (como mínimo) lo siguiente (ya que de haberlo leído no estaríamos mareando tanto la perdiz):

Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.

Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, un Capítulo IV “Notificaciones Telemáticas”, y un Capítulo V “Certificados telemáticos y transmisiones de datos”. Así mismo, incorpora al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, un Capítulo VI “Registros telemáticos”.

Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno, introducido por la disposición adicional primera del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Y como en este foro no tengo vocación pedagógica aunque desarrolle actividad docente en un Master Jurídico, así me evito repetir ochenta veces las mismas cosas.


LUIS RAFAEL DICE: "Vamos a ver Klon: Un burofax no tiene nada que ver con vía telemática alguna, y como alguien ya ha dicho ('KLON DICE: TE REFIERES A QUE YO LO DIJE YA ANTES'), es lo mismo que si presentas un escrito en cualquier Registro de la Administración"

LUIS RAFAEL DICE: "Un burofax... es la forma fechaciente, cómoda y rápida que actualmente existe, sin lugar a dudas. Así de simple y sencillo."

KLON DICE: Más fehaciente, cómodo y rápido que presentarlo en cualquier Registro en las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común? Ni de broma.

DROP DICE: "yo presentaría un escrito en cualquiera de los registros de la Administración, preferentemente en la Delegación o Subdelegación de Gobierno, o en cualquier otros registro.
O correo certificado."

KLON DICE: Drop, correcto como siempre. En línea con lo que dije anteriormente: Y porqué no utilizas cualquiera de las vías que te ofrece el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común?

Moraleja: compañero Neox, déjate de zarandajas y pásate por un Registro o te vas a correos a enviar tu escrito en la forma reglamentariamente establecida (más barato y más rápido).



Desconectado guilo

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Re: ¿Burofax?
« Respuesta #9 en: 09 de Febrero de 2008, 12:09:43 pm »
Despues de todo lo expuesto por licenciados en Derecho, tengo una aclaracion que hacer segun Derecho Civil I y en concreto de la interrupcion del plazo prescriptivo dice que valdran como actos interruptivos otros como: cartas, telegramas, envios por fax etc

¿entonces entiendo que vale el burofax?

Desconectado corbi

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Re: ¿Burofax?
« Respuesta #10 en: 09 de Febrero de 2008, 21:29:47 pm »
Si , si vale un burofax a efectos legales , pero sabes es caro , es mejor hacer un escrito y mandarlo por carta certificada y con acuse de recibo , como toda la vida se ha echo , el burofax se utiliza en el caso de que vayas a demandar a una persona , es como una prueba en su contra , si te contesta como sino te contesta .
Suerte

Desconectado Pepi

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Re: ¿Burofax?
« Respuesta #11 en: 10 de Febrero de 2008, 12:03:31 pm »
Vamos a ver, lo más barato es utilizar un escrito con copia y que te la sellen en el registro de entrada.

Quiero pensar que si utilizaste un fax es porque no podías desplazarte hasta allí pero no confundas fax con burofax.

El burofax lo lleva el cartero de la zona y tienen que facilitar datos como nombre y apellidos, DNI y parentesco con la persona destinataria para poder recogerlo. Pero sólo tiene valor judicial si solicitas que se certifique el contenido (lo hace el Jefe de la Oficina de Correos), si la certificación es un escrito más. Ahora bien, no tienes porque solicitar la certificación en el mismo momento que envías el burofax tienes unos meses para solicitarla (basta con dejar en Correos un original del escrito). Si te contesta y no es necesario sólo pagas el burofax unos 7 euros, si quiere acuse recibo añade aproximadamente 3 euros y si te decides por la certificación unos 10 más.

Si envías un certificado con acuse de recibo lo único que puedes justificar en un momento dado es que enviaste un escrito pero nunca el contenido del mismo.

Para que tenga valor judicial tiene que ir con certificación del contenido.

Un saludo

Desconectado corbi

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Re: ¿Burofax?
« Respuesta #12 en: 10 de Febrero de 2008, 22:40:47 pm »
Si tu mandas el contenido de la carta y te quedas con copia sellada por el cartero , pues si que tiene efectos legales , eso es valido .

Desconectado Klon

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Re: ¿Burofax?
« Respuesta #13 en: 10 de Febrero de 2008, 23:12:18 pm »
Corbi, lo que dice la compañera Pepi es incontestable, más claro, imposible (salvo matices en la expresión "valor judicial", porque un documento falso también tiene "valor judicial"). Pero en general se entiende y comprende.

Lo del certificado, tiene efectos legales, pero es que también los tiene (los efectos legales) montar un sarao a las 3 de la mañana en un hospital. Otra cosa será lo que se pueda probar con ese correo certificado.

En cuanto a lo del burofax enganchado de forma ingeniosa con el tema de la prescripción por el compañero Guilo, no tiene desperdicio, porque con la Prescripción hemos topado querido Sancho!!.
GUILO: "..según Derecho Civil I y en concreto de la interrupcion del plazo prescriptivo dice que valdran como actos interruptivos otros como: cartas, telegramas, envios por fax..."

Pues me parece muy mal que Derecho Civil I enseñe esas cosas, porque debería decir que PODRÁN TENER EFICACIA INTERRUPTIVA (en lugar de "valdrán como actos interruptivos"). Me miraré los manuales y de confirmarlo enviaré una queja a la Cátedra.

Art. 1.973 CC

La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Enviar un fax, burofax, carta certificada, etc, podrá tener eficacia interruptiva si no se trata de una auténtica reclamación extrajudicial (por ejemplo) y no una mera indicación de que se interrumpe la prescripción y claro, si se prueba la efectividad y realidad de tal reclamación.

Además, hay otros medios que podrán tener eficacia interruptiva (un vídeo, una servilleta de papel, un correo electrónico, y hasta  los silbidos de los pastores de la Gomera), si se hace prueba de la reclamación extrajudicial.

Incluso la Agencia Tributaria cuando ha tratado de parar la prescripción ha enviado burofaxes al obligado tributario y en alguna ocasión no les ha sido útil para interrumpirla (aunque los hubiera recibido el susodicho y afortunado obligado).

Y a todo ésto... qué tiene que ver la prescripción con la presentación de escritos en la Administración mediante burofax como estábamos tratando al inicio del post?.

Saludos



Desconectado Neox

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Re: ¿Burofax?
« Respuesta #14 en: 11 de Febrero de 2008, 13:35:47 pm »
*En primer lugar quiero daros las gracias a tod@s por contestar, me ha servido para aclarar algunos conceptos que me infunden a error ...

*En relación con lo que postea Klon, en su segunda intervención: "Y porqué no utilizas cualquiera de las vías que te ofrece el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común?", que copio literal:

"4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. "


*Comentar que precisamente eso es lo que pretendí cuando abrí la conversación en el foro, indicar que voy a utilizar el servicio de Correos para remitir una comunicación con carácter oficial ya que quiero que me certifiquen el texto enviado (Burofax), no sirve una carta certificada normal.

*Que yo sepa un Burofax si es una forma reglamentariamente establecida de enviar una comunicación a cualquier lugar o persona

*Entiendo que el servicio de Correos hace de Registro oficial o funciona como tal siempre que se realice de la forma reglamentariamente establecida, por tanto interpreto que los plazos si contarían desde que Correos certifica el texto que se envía, ya que pone fecha y hora, nombre-firma del funcionario, etc.

*El hecho de utilizar este medio es con vías a iniciar procedimiento Contencioso-Administrativo en caso de que no resuelvan a mi favor

*Lo he utilizado en otras ocasiones en juicios y ha sido de las pocas comunicaciones oficiales que se han dado por buenas ante el sr. juez.

*Todo lo anteriormente expuesto viene de un post en el Plan Antiguo de Derecho al que sólo una persona contestó,  No puedes ver los enlaces. Register or Login

Espero que me podáis corregir y/o aconsejar, todas las opiniones y comentarios son bienvenidos.

Un saludo


Desconectado Klon

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Re: ¿Burofax?
« Respuesta #15 en: 11 de Febrero de 2008, 13:50:25 pm »
Compañero Neox, termino de aclararte el asunto.

El art. 38.4 c) Se refiere a la forma reglamentaria que se establezca, no a cualesquiera formas que ofrezca el servicio de correos.

Bueno, pues la forma reglamentaria establecida a los efectos del art. 38.4 c) es la siguiente:

Para que se entienda reglamentariamente eficaz hay que presentar el SOBRE ABIERTO para que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

Por tanto, el art. 38.4 c) NO se refiere al BUROFAX.

¿Sirve el BUROFAX? SÍ.

Ya se ha comentado ampliamente antes.

La fecha de entrada en el REGISTRO será cuando les llegue el BUROFAX a los de la UNED y lo pasen por el Registro, y no cuando tú lo envías desde Correos.

Si el Burofax lo envías un viernes por la tarde, no lo pasarán seguramente por el Registro de la UNED hasta el Lunes siguiente.

Si lo envías en la forma REGLAMENTARIAMENTE establecida en Correos (no por burofax) entonces la fecha de entrada en Registro, será la fecha de presentación en Correos (el viernes).

Más barato, rápido y seguro como te indico.

No te preocupes, que el Juez también lo dará por bueno, pero si estás sujeto a un plazo también te explicará el Juez que ese plazo ha de tenerse en cuenta en el momento en que es registrado el escrito en la UNED y no en correos.

Saludos

Desconectado Klon

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Re: ¿Burofax?
« Respuesta #16 en: 11 de Febrero de 2008, 14:52:27 pm »
Vengaaaaa...., os voy a poner el articulito..., que si no lo veis ni os lo creeis ni na de na.

Que tiene que haber mucha gente partiéndose el pecho leyendo este hilo.

Y Neox, ponte las pilas colega que estas cosas deberías conocerlas o saber cómo conocerlas.

Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

ARTÍCULO 31. Admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas.

Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en SOBRE ABIERTO, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como FORMA DE RECIBO que ACREDITE la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.

Practicadas las diligencias indicadas, EL PROPIO REMITENTE CERRARÁ EL SOBRE, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.

Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, SIGUIENDO LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN ESTE ARTÍCULO, se considerarán DEBIDAMENTE PRESENTADOS, a los efectos previstos en el ARTÍCULO 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo.

Ya podéis ir tomando nota todos.

Igual me pongo en contacto con varias cátedras para que os lo metan en algún examen, porque este conocimiento debe considerarse como de mínimo indispensable.


Desconectado cagutier

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Re: ¿Burofax?
« Respuesta #17 en: 13 de Marzo de 2009, 11:12:11 am »
Una pregunta sencilla, ¿por qué está en desuso el Télex? Por la tecnología que utiliza, porque la fehaciencia se ha sustituido por un mecanismo alternativo?