1)""""Personalidad del rey", término totalmente aceptable. Es evidente que aquí hay personas que en el catón del derecho creen que no hay otra terminología jurídica que la plasmada en las leyes. Por ejemplo, en nuestro derecho procesal se ha oscurecido por la vía de la legalidad la diferencia entre juzgados y tribunales...
El término personalidad jurídica está plenamente contemplada en la doctrina jurídica, y sobre todo en el sentido que yo busco, es decir, en el de realizar actividades que generan responsabilidad.
Es como si yo dijera, el idioma español, y con esa suficiencia tan poco sabia, sino todo lo contrario, se exclamara con regocijo infantil: ¡se dice idioma castellano, se dice idioma castellano!, cuando este es nuestra un término que no acepto porque entiendo que fue producto de una política entreguista en el tema de las autonomías.
Cuando hablo de personalidad del rey, no hago referencia a su mayestática y carismática personalidad humana, ni a su persona natural natural o física, sino a su personalidad jurídica como institución, como corona, a sus efectos sucesorios (totalmente encuadrables en una de las principales finalidades de las personas jurídicas y por ende de la personalidad jurídica), a la protección global del sistema y no de Juan Carlos de Borbón, que ahí es a lo que voy, y contesto a msgh:
2) Tiene que ver la inviolabilidad de esa personalidad jurídica y de su falta de responsabilidad con lo que se debatía sobre si hay sentencias o no contra Uribe y en el sentido siguiente:
Rompiendo el principio de igualdad ante la ley, que es uno de los fundamentos de nuestro estado, el derecho saca conscientemente de su ámbito una figura, una institución y la preserva, blinda, especialmente, convirtiéndola incluso en irresponsable respecto a sus actuaciones, de forma que de los actos del Rey serán responsables otros, es decir las personas que refrenden esos actos.
Es decir, que si en un sistema, régimen o como se lo quiera definir (verás, otro debate) sin excepcionales tensiones políticas se ve la necesidad de blindar a esa institución con esa inviolabilidad e irresponsabilidad ¿vamos a esperar que en un régimen que está casi en una guerra civil se pueda juzgar y condenar a su Presidente? Eso es el colmo de la ingenuidad política. Y esto hablando sólo en términos legales y no fácticos; que entre lo legal y lo real media un abismo. Eso es lo que quiero decir, mghs.
Lo podrás compartir o no, pero no quedar tan sorprendidísimo.
3) Que el juez natural del Presidente de Colombia sea el congreso abona mi argumentación, no la debilita. Eso significa simplemente politización de mecanismos judiciales, además de un contrasentido. Salvo excepciones de situaciones sobrevenidas, el presidente del país es el "presidente" a su vez de la mayoría parlamentaria. ¿Esperamos que la mayoría de Uribe, en cuanto que él es presidente en virtud de ella, expida esa sentencia condenatoria? Si eso lo situamos en el contexto de un régimen que hunde sus raíces en el bogotazo, todo se explica y comprende. Gracias por la información.
4) Digo "una cosa es hablar en clave de derecho civil, por ejemplo, donde los estados no tienen inconveniente en aplicar el principio de legalidad"... y una vez más se cae en lo que no voy a definir para evitar caer en el corralón y que de la argumentación se derive al insulto. Intervendrá mientras pueda aguantar, evitando sobre todo la zafiedad. No lleva a ningún sitio.
La cosa que digo está perfectamente clara, incluso para "sencillamente... .un estudiante de derecho que pase el nivel de "ius- plastilina"... ". Al respecto puedo informar que de algo me habré enterado cuando he superado los bloques civiles, constitucionales y procesales, que parece son las ramas que aquí se barajan.
Y de qué me he enterado:
Si esa frase no se descontextualizara con mala intención, se entendería perfectamente que estábamos hablando del régimen de Franco. Franco establece un sistema judicial muy inteligente (no sé si es copia de algún otro régimen o invención propia, pero esa es otra cuestión). Todos los asuntos judiciales ordinarios se rigen por los principios jurídicos de cualquier país considerado democrático; pero ese respeto a esos principios es una farsa más de todas las que hemos vivido y estamos viviendo, en cuanto que rompe la unidad jurisdiccional creando jurisdicciones especiales (más de 21 tribunales especiales, como el TOP, y del cual deriva la AN, en una mala configuración de planta jurídica según algunos sectores de la doctrina). Es decir, que para los asuntos que no afectan a los pilares políticos del sistema, como por ejemplo, asuntos de derecho civil, que es una de las principales ramas en cuanto a cantidad, juicios bajo los principios de cualquier país democrático; sin embargo para los asuntos que sí afectan a los pilares políticos, tribunales especiales en los que no se respeta ni uno sólo de los principios del derecho a un juicio justo, imparcial, etc. (creo recordar que muchos procesos se realizaron sin derecho a un abogado). ¿Está más o menos eing? Suena un poco a aquello de ¡ sig heil, sig heil !
5) Presos políticos eta, presos Colombia: Para mí no es lo mismo una guerrilla que "lucha" por superar las vergonzosas condiciones de vida que provoca un país lleno de injusticias sociales, crímenes de sindicalistas, de periodistas y ejércitos paralelos, que son bastante peores que los ejércitos regulares, o profesionales y unos miembros que combaten, de entrada, sin ningún tipo de justificación social, en cuanto que ¿las provincias vascongadas? no sufren ningún tipo de discriminación, todo lo contrario.
¿Eing sig?
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LoginBogotazo: """"Se conoce como Bogotazo al período de protestas y desórdenes surgido después del magnicidio de Jorge Eliécer Gaitán el 9 de abril de 1948 en el centro de Bogotá (Colombia). La reacción al asesinato de Gaitán sería la antesala de la época conocida como La Violencia. Los hechos tuvieron lugar en el centro de la capital, en la puerta de salida del despacho del caudillo liberal, cuando Juan Roa Sierra disparó sobre el político. Tres balas impactaron en el cuerpo del abogado penalista y dirigente liberal causándole la muerte pocos minutos después...""""
3. El trabajo infantil colombiano en cifras
En Colombia el número de niñas, niños y jóvenes menores de 18 años que trabajan en condiciones difíciles es importante. Según cifras, 1'663.900 de niñas, niños y jóvenes entre los 12 y 17 años trabajaban. Adicionalmente, se estima que existen 784 mil niños, entre 6 y 11 años. Por tanto, se puede afirmar que por lo menos 2'447.900 menores entre 9 y 17 años trabajan en nuestro país...
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LoginPeriodistas:
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LoginAsesinatos de sindicalistas:
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LoginPara finalizar, una colección de ese espíritu democrático que os invade (es apreciación subjetivo-panfletaria, claro) y que tanto entusiasma a Optimus Prime:
"""" "ser primo de” no es punible, ni en España, ni en Colombia"""
"""Veo que hay alguno sin el más mínimo pudor"""""
""""Es que eso no venía en el panfleto.
Cuando no somos capaces ni sabemos improvisar, lo mejor es que no nos salgamos del guión, porque pasan estas cosas. Sonrisa
s y no-se-cuantas-cosas-más...pues un poquito derisa sí que da.""""
"""""""jajajaja m_sgh, eso mismo me pregunté yo cuando leí en este mensaje que se pone que "la personalidad" del rey es inviolable."""""""""
La verdad es que sí, quedo impresionado por el conocimiento de la realidad económica del mundo que tienen algunas:
Alguien decía que China por ahora no tienen para arroz ni dentaduras postizas. Entiéndase China como entidad global, en cuanto que cada país tenía una edad.
Este es el panfleto de un ex secretario del tesoro de reagan y ex editor de Wall Street Journal:
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LoginComo aquí se utiliza todo, es preciso aclarar que esto no es prueba de prochinismo (dios me libre) sino prueba de la formación de algunas que después desprecian con tal énfasis.