Ferran500, yo no sé si lo entiendo porque a mí también me suena a duplicidad, pero creo que se refiere a que mediante la competencia contenciosa general puede resolver controversias jurídicas, pero generalmente hablando, al estar reconocida en el Estatuto, sin referirse a ninguna controversia en concreto, tiene esa función atribuida en virtud de la Carta y su Estatuto; y mediante la competencia contenciosa específica se refiere ya a los casos concretos que se le planteen, con consentimiento de las partes, etc., es decir, tiene esa competencia general porque tiene atribuida esa función, pero cuando se trata ya de una controversia específica estaría realizando la competencia específica. De todas formas, no estoy segura de si eso es así.
María José.