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Autor Tema: INTERNACIONAL PÚBLICO  (Leído 2635 veces)

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Desconectado FERRAN500

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INTERNACIONAL PÚBLICO
« en: 30 de Mayo de 2008, 17:29:37 pm »
Por favor, algún compañero me puede explicar con sus palabras la diferencia que hay entre la competencia contenciosa general y la especial de la Corte Internacional de Justicia; es que tal y como lo he entendido yo no sé para que narices existe la competencia general. En fin, seguro que no lo he entendido.

Muchas gracias.


Desconectado Kuttu

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Re: INTERNACIONAL PÚBLICO
« Respuesta #1 en: 30 de Mayo de 2008, 17:38:40 pm »
Ferran500 no me queda claro si te refieres a la competencia contenciosa general y a la consultiva del TIJ......

Desconectado FERRAN500

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Re: INTERNACIONAL PÚBLICO
« Respuesta #2 en: 30 de Mayo de 2008, 17:48:03 pm »
No, eso está más que claro, yo me refiero a las dos tipos de competencia contenciosa, general y específica. No logro entender que narices "pinta" la general y eso es, obviamente, porque no lo entiendo.

Desconectado Kuttu

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Re: INTERNACIONAL PÚBLICO
« Respuesta #3 en: 30 de Mayo de 2008, 18:02:28 pm »
Lo que consigo recordar (hice el examen la semana pasada y ahora mismo los tributos de financiero no me dejan mucho espacio ....) es q la competencia contenciosa general esta basa en los estatutos, esto es,estatutaria, y la específica esta legítimada por el acuerdo expreso de los EStados en cláusula compromisaria, compromiso  (y otro...) o por acuerdo tácito (el forum prorogatum).  De todas maneras no es tan importante, lo más importante es que tengas claras las diferencias, tanto de objeto como de procedimiento y de legitimacion entre la contenciosa y la consultiva. Creo yo!!.

De todas maneras te recomiendo, y mucho, que escuches la conferencia radiofónica de este año sobre el TIJ. Es clarísima, a mi me ayudo a entenderlo.

SUERTE!

Desconectado mjcg

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Re: INTERNACIONAL PÚBLICO
« Respuesta #4 en: 30 de Mayo de 2008, 18:08:18 pm »
Ferran500, yo no sé si lo entiendo porque a mí también me suena a duplicidad, pero creo que se refiere a que mediante la competencia contenciosa general puede resolver controversias jurídicas, pero generalmente hablando, al estar reconocida en el Estatuto, sin referirse a ninguna controversia en concreto, tiene esa función atribuida en virtud de la Carta y su Estatuto; y mediante la competencia contenciosa específica se refiere ya a los casos concretos que se le planteen, con consentimiento de las partes, etc., es decir, tiene esa competencia general porque tiene atribuida esa función, pero cuando se trata ya de una controversia específica estaría realizando la competencia específica. De todas formas, no estoy segura de si eso es así.
María José.

Desconectado FERRAN500

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Re: INTERNACIONAL PÚBLICO
« Respuesta #5 en: 30 de Mayo de 2008, 18:09:28 pm »
MUCHAS GRACIAS, MUCHA SUERTE.

Desconectado felipe1

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Re: INTERNACIONAL PÚBLICO
« Respuesta #6 en: 30 de Mayo de 2008, 18:13:45 pm »
Ferran500 , la competencia contenciosa especial está compuesta por dos cosas:
1ª.- ratione personae : las personas físicas y jurídinas no pueden acudir al TIJ, solamente los Estados.
2ª.- rationes materiae : el TIJ no puede intervenir si no tiene el acuerdo explicito de todas las partes en litigio o controversias.

Si necesitas mas en página 970 y 971 del libro de Diaz Velasco lo tienes muy largoooo.

saludos

Desconectado Lisi

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Re: INTERNACIONAL PÚBLICO
« Respuesta #7 en: 02 de Junio de 2008, 09:47:48 am »
a mi tambien me costaba trabajo diferenciar la general de la especial y acabo de ver la luz, con un ejemplo.
La general se sabe que es la otorgada a la Organización por sus propios estatutos,. No necesita el consentimiento de los estado para ejercerla.
Un ejemplo está en el tema 22: el procedimiento 1235 . Es un procedimiento extraconvencional, sin necesidad del consentimiento de los estados, destinado a dilucidar una situacion de violación generalizada de los derechos humanos. NO es un procedimiento judicial.

Espero haberte ayudado. :)
Un país en democracia es aquel en que una persona grita ¡Aquí no hay democracia! ... y no es castiga

Desconectado FERRAN500

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Re: INTERNACIONAL PÚBLICO
« Respuesta #8 en: 02 de Junio de 2008, 10:00:27 am »
Desde luego que sí me has ayudado, ahora ya lo entiendo mucho mejor. Muchas gracias. Un abrazo.

Desconectado vllanom

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Re: INTERNACIONAL PÚBLICO
« Respuesta #9 en: 02 de Junio de 2008, 15:00:33 pm »
Alguno se atreve a hacer una pequeña quiniela de lo que sospecháis que puede caer mañana. No puedo tocar los apuntes, no me entra más. Me rindo.....
Lo que hace la tensión y el aburrimiento¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Desconectado Eowyn3325

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Re: INTERNACIONAL PÚBLICO
« Respuesta #10 en: 02 de Junio de 2008, 15:54:29 pm »
 Yo creo que el caso va a ser de derechos humanos, alguien que pone una reclamación ante el TEDH, básicamente saberte los requisitos de la demanda. Pasa del tema de la UE, ni te lo repases. La protección dipomática en las cortas. La larga es más difícil, pero tiene que ser sobre responsabilidad, legítima defensa o la prohibición del uso de la fuerza. Suerte, yo fui la primera semana y el caso no me salió nada bien

Desconectado vllanom

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Re: INTERNACIONAL PÚBLICO
« Respuesta #11 en: 02 de Junio de 2008, 16:59:17 pm »
Muchísimas gracias, creo que también andará la cosa por ahí.

Desconectado PAN-Z

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Re: INTERNACIONAL PÚBLICO
« Respuesta #12 en: 02 de Junio de 2008, 17:12:51 pm »
Pues yo creo que la pregunta larga va a ser la protección de los DH en el Consejo de Europa, las cortas legítima defensa y organos de las naciones unidas... ::) Esa es mi quiniela.